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Ley No. 7342 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: CREACIÓN DE LA LOTERÍA POPULAR DENOMINADA TIEMPOS Artículo 1 Créase un juego de lotería popular denominado Tiempos el cual será emitido y administrado por la Junta de Protección Social de San José. Esta lotería estará exenta de pago del impuesto de ventas y del seis por ciento (6%) del impuesto de pago sobre premios, según las leyes No. 5672 y No. 6317. Artículo 2 De la utilidad bruta que se obtenga del juego de la lotería Tiempos, la Junta de Protección Social destinará hasta un treinta por ciento (30%), para cubrir los costos y los gastos de emisión, administración y comercialización de esta lotería. De no utilizarse en su totalidad este porcentaje, el sobrante se aplicará a la distribución a la que se refiere el artículo 3 de esta Ley. (Modificado por Ley No. 7395 del 24 de abril de 1994) Artículo 3 La utilidad neta resultante se distribuirá de la siguiente manera: Un veinte por ciento para el Hospital Nacional de Geriatría Dr. Raúl Blanco Cervantes, el cual se distribuirá de la siguiente manera: un quince por ciento (15%), para adquirir equipo médico, remodelar y construir instalaciones y atender, directamente, a los ancianos de ese hospital. Hasta un cinco por ciento (5%), para gastos administrativos de la Asociación Pro-Hospital Nacional de Geriatría Dr. Raúl Blanco Cervantes (APRONAGE). De no utilizarse en su totalidad ese porcentaje, el sobrante se aplicará a la distribución a que se refiere el párrafo anterior. Un concuenta y cinco por ciento (55%) para los hogares, asilos y albergues para ancianos, sin fines de lucro. Un veinte por ciento (20%), para los centros diurnos de atención al anciano, sin fines de lucro. Un cinco por ciento (5%) para la Cruzada Nacional de Protección al Anciano." (Reformado por Ley No. 7395 del 24 de abril de 1994) Artículo 6 La Junta de Protección Social de San José girará directamente a la Cruzada Nacional de Protección al Anciano, el tres por ciento (3%) correspondiente a esta ley. Artículo 7 La Junta de Protección Social de San José es un ente descentralizado del sector público, con personería jurídica propia. Artículo 8 El Poder Ejecutivo reglamentará, en un plazo no mayor de treinta días, la organización y el sistema de sorteos, la periodicidad, cantidad y clase de premios que por medio de esta ley se crean. Artículo 9 Créase el juego de lotería popular denominado "Lotería Instantánea", que será emitida por la Junta de Protección Social de San José. Esta lotería estará exenta del pago de impuesto de venta y del seis por ciento del impuesto sobre el pago de premios según las leyes Nos. 5672 y 6371. Artículo 10 De la utilidad bruta que se obtenga del juego de Lotería Instantánea, la Junta de Protección Social de San José, deducirá las sumas que crea necesario destinar, para cubrir sus costos y programas económicos y sociales. En ningún caso, la Junta de Protección Social de San José podrá deducir más del treinta por ciento (30%) del producto de esta lotería. Artículo 11 El cincuenta por ciento (50%) de la utilidad neta que se obtenga del juego denominado lotería instantánea, se girará directamente al Banco Hipotecario de la Vivienda, para los programas de inversión en vivienda y los programas del fondo de subsidios para la vivienda que maneja esta institución. El cincuenta por ciento (50%) restante, se girará directamente al Instituto, el cual distribuirá el monto respectivo, por partes iguales, entre las fundaciones y asociaciones de cuidados paliativos acreditadas ante el Ministerio de Salud y que presten servicios de asistencia biopsicosocial y espiritual a los pacientes en fase terminal. Estas unidades deben ser creadas como entidades sin fines de lucro y estar inscritas en el Registro Público." Reformado por Ley No. 7765 del 17 de abril de 1998. Artículo 12 Rige a partir de su publicación. Comunícase al Poder Ejecutivo Asamblea Legislativa de San José, a los treinta y un días del mes de marzo de mis novecientos noventa y tres. Roberto Tovar Paja, Presidente - Eliseo Vargas García, Primer Secretario - Rafael Sanabria Solano, Segundo Secretario. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres. Ejecútese y publíquese R.A. CALDERÓN F. Los ministros de Vivienda y Asentamientos Humanos, Cristóbal Zawadzki W. Y de Salud Dr. Carlos Castro Ch. C 6693 |
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