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REGLAMENTO A LA LEY DE LOTERÍAS

CAPÍTULO XI

Del uso del carné de identificación de los Vendedores Autorizados

Artículo No. 61

Todos los vendedores autorizados de la Junta deben usar un carné de identificación que les proporciona la Institución.

Artículo No. 62

El carné que portan los adjudicatarios de loterías debe contener al menos los siguientes datos: nombre del vendedor autorizado, su número de cédula de identidad y su fotografía.

Artículo No. 63

En relación con el uso del carné, los vendedores autorizados deben cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Portar en todo momento, durante sus trámites en las instalaciones de la Junta y durante los períodos en que realiza la venta de lotería, su carné en un lugar visible de su prenda de vestir.

b) Informar al Departamento de Loterías de inmediato sobre la pérdida o el deterioro del carné.

c) Para la reposición del carné por deterioro, se requiere la presentación del anterior, lo que no implica costo alguno para el