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REGLAMENTO A LA LEY DE LOTERÍAS

CAPÍTULO IX

De la Distribución de Excedentes de Lotería para los Adjudicatarios, Cooperativas y Organizaciones Sociales

Artículo No. 41

La cantidad máxima de excedente que se autorice para los sorteos ordinarios y extraordinarios, será determinada por la Gerencia.

Artículo No. 42

Para que un adjudicatario sea considerado en las listas de distribución de excedentes, no debe presentar devoluciones de loterías superiores a los márgenes establecidos. Una vez verificado el cumplimiento de estas disposiciones, se realiza una evaluación conforme la escala de prioridades que autorice la Gerencia.