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Traspasos


Los traspasos permitidos se harán de la siguiente manera: 

  • Testimonio de Escritura Pública
  • Ejecutoria de sentencia judicial
  • Tramite de traspaso administrativo vía decreto

En el caso de que el propietario de la bóveda  haya fallecido y no se tramitó la mortual respectiva  la administración del cementerio mediante documentación muy calificada  podrá  permitir el traspaso del mausoleo  cumpliendo con los requisitos siguientes:

  • Oficio con el nombre completo y calidades del firmante, con la solicitud expresa de traspaso, indicando ubicación y características de la cripta ( Tomo, Folio, Mausoleo, Cuadro, Lado, Línea) , el nombre completo del dueño  original del derecho y fecha en que fue adquirida.  La relación de parentesco con el propietario del derecho, firmando al pie de la solicitud y la autenticación de un notario.
  • Se debe adjuntar certificación  notarial o registral, donde se pruebe el parentesco o relación  con el propietario.
  • Copias certificadas de otros documentos que complementen o demuestren el parentesco o derecho legítimo,  para reclamar  el traspaso de arriendo.
  • Adjuntar fotocopia  certificada de la cédula de identidad o certificación de la misma, para su correcta identificación.
  • La  solicitud debe contener  la dirección exacta del interesado, así  como su número de teléfono y oficina del abogado, donde oír notificación.
  • Cualquier otro documento, que se considere necesario, por parte de nuestra Asesoría Legal.
  • Declaración jurada rendida ante un notario público, de que no existen otros herederos con mejor derecho al suyo que reclamen el traspaso,  o en su caso que acrediten de parte de estos su conformidad con el mismo, eximiendo  así de toda responsabilidad a la Junta de Protección Social de San José, según el siguiente formato:

NUMERO ____________________ Ante mi, ___________________________________ notario con oficina en ________________________________ comparece el señor a) ser) _____________________________________________ calidades, quien (es) advertido (s) con las penas que la Ley castiga los delitos de Falso Testimonio y Perjurio, bajo la fé del juramento que ha (n) rendido declara (n):  Que el señor (a) _______________________________calidades,  falleció __________________y era propietario (a) del Mausoleo número __________________ ubicado en el cuadro _____________ lado _________ línea ____ Inscrito al tomo _____  Folio _______ Que no existen otros herederos como mejor o igual derecho que el que reclamo (s), eximiendo por ello de toda responsabilidad a la Junta de Protección Social de San José.
Declaro que conozco el Reglamento de Cementerios, Decreto Ejecutivo Número veintiún mil trescientos ochenta y cuatro - S, publicado en la Gaceta del diez de julio de mil novecientos noventa y dos.   Es todo.
Extiendo un primer testimonio, Leído lo escrito al (los) compareciente (s), lo encuentra (n) conforme, lo ratifica (n) y firmamos en ______________________ a las  ___________ horas del  _________________ del mes de ________________ del año _____________ (firmas).
LO ANTERIOR ES COPIA FIEL Y EXACTA DE LA ESCRITURA NUMERO  _______ VISIBLE AL FOLIO _________ DEL TOMO  ____________ DE MI PROTOCOLO,  CONFRONTADA QUE FUE CON SU ORIGINAL, RESULTO CONFORME Y LO EXPIDO COMO PRIMER TESTIMONIO.

  • Hacer  constar  de  que  conocen   el  Reglamento  de  Cementerios  Decreto  Ejecutivo # 21384-S publicado en el Diario Oficial  "La Gaceta" # del 10 de julio de 1992, artículos 15 y 16.
  • Si en el plazo de 15 días a partir de la publicación del aviso en el Diario Oficial "La   Gaceta", no existiere oposición, se debe presentar el protocolo al representante de la Junta de Protección Social, el Lic. Eduardo Córdoba, Sub-gerente.  Teléfono:256-40-01 ext.      Y posteriormente presentar en original y una copia del Testimonio de Escritura Pública a la Oficina de Funerales, puerta # 4   y cancelar el monto del trámite del traspaso, dicha escritura  debe ser retirada 8 días después de la presentación.

NOTA : En cada uno de los folios de este documento debe aparecer la firma del autenticante y un timbre de cincuenta colones del colegio de abogados.