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CAPÍTULO VI

LOTERÍA PÚBLICA EN COSTA RICA.

LOTERÍA NACIONAL:

Con el propósito de crearle rentas al Hospital San Juan de Dios, la Junta de Caridad, solicita al Poder Ejecutivo mediante decreto se instale una Lotería Pública. Por medio del Decreto LVI [1](#44) de 31 de diciembre de 1845 se acoge la iniciativa de crearla. Para ello el 21 de octubre de ese año la Junta de Caridad, por medio de su presidente Dr. Nazario Toledo presenta al señor Ministro de Hacienda del Supremo Gobiernos del Estado la solicitud[2] que dice: "La Junta de Caridad, meditando medios de ocurrir a los gastos del edificio del Hospital ofrece a la consideración del Supremo Gobierno, el de establecer en el Estado una Lotería Pública, sobre cuyos fondos pueda fijarse un impuesto del quince por ciento a favor de aquel piadoso establecimiento. Calculando las posibilidades, ha creído la Junta que puede reunirse mensualmente la suma de mil pesos, por manera que pueden celebrarse doce loterías cada año, y en tal caso ha parecido conveniente distribuir la cantidad supuesta de tal modo que diez números resulten premiados con cincuenta pesos cada uno y solamente uno con quinientos. Se abstiene la Junta de hacer al Supremo Gobierno observaciones en apoyo de este plan y de traer a su vista el feliz resultado de aquella empresa en diversos países, porque todo es excusado a su ilustrada observación. Con esta ocasión tengo el honor, señor Ministro, de ofrecerme su atento servidor. Nazario Toledo".

El Decreto LVI de 31 de diciembre de 1845, autoriza al Ejecutivo para establecer en el Estado una lotería pública, mensual de mil pesos. Se autoriza igualmente para señalar el lugar en donde deba ubicarse el referido establecimiento, sin sujeción a lo dispuesto por el capítulo 1°, artículo 3° del decreto del 3 de Julio de ese mismo año.

El Decreto y por ende la lotería fracasó por la oposición del público, y porque abundaban las rifas de todo tipo. Lo mismo ocurrió con la Ley Reglamentaria para la Lotería a favor del Hospital de San Juan de Dios, establecido mediante el Decreto XCIX (#9), dado en la ciudad de San José, a los cuatro días del mes de setiembre de 1846[3]. En efecto, La Ley Reglamentaria de la Lotería, resultaba inoperante porque abundaban las rifas y otros juegos, como se comprueba en el informe que presenta el presidente de la Junta de Caridad al Ministro de Relaciones Exteriores del Supremo Gobierno del Estado, el 27 de Julio de 1847[4], que dice: "El que suscribe tiene el honor de hacer presente al Supremo Gobierno, por el respetable conducto de Usted, que teniendo presente que el producto de rifas particulares puede aumentar los ingresos a su Tesorería, si se decretase este derecho exclusivo a favor del Hospital de San Juan de Dios, no ha dudado en proponer a la alta consideración del señor Senador Presidente del Estado se sirva hacer a las Cámaras las iniciativas correspondientes, esperando un impuesto sobre coliseos, maromas y otros juegos públicos, también a favor del establecimiento. Tengo el honor, señor Ministro de suscribirme su atento y afectísimo servidor. Nazario Toledo. Presidente de la Junta.

Los primeros integrantes de la Junta de Caridad motivan la creación de una lotería mensual, para obtener fondos destinados al Hospital. Fue hasta el 7 de junio de 1885 que se realiza el primer sorteo de Lotería, en presencia de los miembros de la Junta de Caridad, el Alcalde primero, don Inocente Moreno y del Inspector don Carlos Echeverría, sirviendo como sede para este acto el edificio del Mercado de Abastos.

El premio mayor correspondió al número 1, lo que representó una gran coincidencia. El plan de premios para este sorteo fue de 1000 pesos, siendo el premio mayor de 500 pesos, dos segundos premios de 100 pesos cada uno, cuatro terceros premios de treinta pesos cada uno y dieciocho cuartos premios de diez pesos cada uno. Se estableció que los agentes de la lotería ganarían un 3% de comisión y que toda persona que comprase en la Tesorería de la Junta más de 25 pesos gozaría del mismo descuento. Se hizo el nombramiento de agentes viajeros y se destacaron uno en Heredia y otro en Pacaca de Puriscal, como primera medida. Seguidamente fueron haciéndose nuevos nombramientos, existiendo también personas que se ofrecieron a colocar billetes de la lotería, sin ningún tipo de retribución.[5]

El primer sorteo extraordinario con un plan de premios de 1500 pesos, se realizó el 12 de Julio de 1885, resultando favorecido con el premio mayor el número 1578. El plan de premios para los sorteos extraordinarios se desglosa de la siguiente manera: Premio Mayor: 800 pesos, dos segundos premios de cien pesos cada uno, dos terceros premios de diez pesos cada uno, 20 cuartos premios de diez pesos cada uno y cuarenta quintos premios de cinco pesos cada uno. Para la sesión del 24 de mayo de 1885 se dispuso que la comisión para los agentes fuese del 5% en vez del 3% y se reiteró que deberían rendir garantía por la lotería a colocar.

La ley #3785, de 11 de Noviembre de 1966, fue la que reguló durante muchos años la distribución y venta de la Lotería en nuestro país, reglamentada a partir del 1° de mayo de 1977, según información detallada en el acta #12 de 29 de marzo de ese año. Esta ley fue derogada por la Ley 6404 de 14 de diciembre de 1979, la cual a su vez fue derogada por la ley #7395, publicada el 3 de mayo de 1994, vigente hasta la fecha. La Ley de Protección al Trabajador #7983 del año 2000 modifica la #7395, adicionando los artículos del 40 al 44 y reformando el artículo 10, relacionados todos con la Lotería Electrónica, que será la que financie las pensiones del Régimen no contributivo administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social.

Mediante el Decreto 28529-MTSS-MP, publicado en el Alcance #18 a la Gaceta #55 de 17 de marzo del 2000, se emite el Reglamento a la Ley de Loterías # 7395 de 1994.

Esta misma Ley, en el artículo 26, crea el Fondo Mutual y de Beneficio Social con personería jurídica propia. Este fondo fue financiado por única vez, con cuarenta millones, que la Junta de Protección Social de San José, giró del producto del superávit institucional y con el uno por ciento de las ventas de lotería, que cada adjudicatario aporta del doce por ciento de sus ganancias. Es administrado el Fondo por dos representantes de la Junta, uno de las cooperativas, uno de las organizaciones sociales y por un representante de los vendedores de lotería no agremiados. La Junta reglamentó los beneficios, el funcionamiento y la elección de estos representantes. La administración de Fomuvel rendirá un informe anual a la Contraloría General de la República y a la Junta sobre el manejo de esos fondos durante el año fiscal trabajado.

Según consta en actas de la Junta de Protección Social de San José, para la distribución y venta de la lotería se han creado varias Cooperativas. Son las siguientes: Cooperativa de Revendedores de Lotería, conocida hoy como COOPELOT R.L. (Cooperativa Nacional de Vendedores de Lotería), siendo la más antigua. Cooperativa de Ciegos vendedores de Lotería, llamada actualmente COOPECIVEL R.L., la COCOVELOT R.L. (Cooperativa Costarricense de Vendedores de Lotería), y COOPEPACIVELOT (Cooperativa Pacificadora de Vendedores de Lotería); además la Junta cuenta con un cuerpo de vendedores de lotería independientes o no agremiados.

Consta en esas actas que la Junta de Protección Social, en el transcurso del Siglo XX, en aras de satisfacer las necesidades de los costarricenses y provocar mayor atracción en el juego de la Lotería, llevó a cabo planes de premios, en los cuales figuran rifas de casas de habitación, televisores, artículos electrodomésticos, planes turísticos nacionales e internacionales, etc, con el propósito de hacer más atractivo el juego y adquisición de la lotería nacional.

En el Folleto Informativo de la Junta de Protección Social de San José, elaborado por el señor Clifferd Rodríguez Barrios, funcionario del departamento de Loterías, de la institución, de 1999, inédito, se menciona que los sorteos de la Lotería se celebran en el Auditorio de la Junta de Protección Social de San José, en presencia del público que desee asistir al acto. A todos los sorteos asiste el Gerente, el auditor interno, el jefe del Departamento de Loterías y un funcionario judicial, según lo determina la institución en común acuerdo con la Corte Suprema de Justicia. Del resultado de cada sorteo se levanta un Acta, que da origen a la Lista Oficial, que se publica en la Gaceta y los diferentes medios de comunicación, así como también es distribuida por Correos de Costa Rica, a diversos lugares del país.

El horario de celebración de los sorteos es el siguiente: La Lotería Nacional, se juega los domingos a las 7 p.m. La Lotería Popular se juega los martes y viernes a las 6:55 p.m.. La Lotería Tiempos, se juega los viernes a las 6:55 p.m., todos en el auditorio de la Junta de Protección Social de San José. La Lotería instantánea como la palabra lo indica, se juega al momento de realizar la compra.

Para el cambio de premios la institución tiene una cobertura total a nivel nacional, así mismo cuenta con un convenio con el Banco de Costa Rica, donde el adjudicatario puede recibir su cuota de lotería, realizar sus depósitos y cambiar los premios. También el consumidor podrá cambiar cualquier premio de lotería, siempre y cuando no presenten los billetes tachaduras, roturas o alteraciones que hagan dudar de su legitimidad. El término de caducidad es de 60 días naturales, para las loterías tradicionales y para la lotería instantánea es de un mes. El horario establecido para el cambio de premios en la Junta es de 8:30 a.m. a 3 p.m.

LOTERÍA POPULAR "CHANCES"

Fueron revisados los libros de Actas de la Junta de Protección Social de San José, correspondientes al período 1940-1942, no existiendo una fecha precisa que indique su creación; sin embargo para el 19 de Noviembre de 1941, en Acta #14, en su artículo II se señala lo siguiente: "La Secretaría de Estado, en el Despacho de Gobernación y Policía, mediante oficio #8493 de 12 de Noviembre de ese año, se autoriza a la Junta, para que realice sorteos de Lotería Popular semanales, a beneficio del Hospital San Juan de Dios, a fin de contrarrestar la venta de los denominados Chances, que era un tipo de lotería, que se vendía en las poblaciones de la línea al Atlántico y los alrededores de Parrita.

Al crearse la Lotería Popular lo que se pretendió fue combatir este tipo de juego y brindarle a los ciudadanos la oportunidad de obtener beneficios económicos, por medio de un juego legal, patrocinado por una institución del Estado, la que respalda sus ganancias, a cambio de un juego ilegal, que en un momento dado podría ocasionarles pérdidas, debido a que no se les brindada seguridad de recuperar sus premios.

Se deduce de lo anterior, que a partir de 1941 se crea o se hacen los primeros intentos de incursionar en el juego de la Lotería Popular conocida también, hoy día como "chances". Según se pudo verificar en las actas de 1940 y 1941, en esa época los chinos tenían un juego, especie de rifa, llamado "chances", de ahí que se inspire ese nombre para la Lotería Popular de la Junta de Protección Social de San José, sin embargo manifiesta el Lic. Rodrigo Fernández Cedeño, actual jefe del Departamento de Loterías, un vendedor de lotería, en una oportunidad, le comentó que él vendía lotería, desde que iniciaron los chances en 1942.

Según la versión oral del señor Edgar Alfaro Ramírez, vendedor de lotería y ante la ausencia en una prueba documental, conocemos que el valor de la lotería popular fue de Ë0.25 céntimos cada fracción y el premio era de Ë18,oo cada una. Esta lotería no tenía serie, únicamente jugaba el número.

En Acta #25 del 28 de enero de 1942, artículo V, se acuerda que para los sorteos de la Lotería Popular, al igual que se acostumbraba para la Lotería Nacional, se llamara al Alcalde, al Inspector de Loterías y al que sirve de apuntador y secretario, en los sorteos de la Lotería del Asilo Chapuí, para que asistan a los sorteos de esa lotería.

Con el propósito de vender la lotería popular en la comarca de Limón y en la de Puntarenas, se solicitó en la Sesión del 25 de febrero de 1942, según podemos observar en el Acta #29, artículo XVII, al administrador del Banco Nacional, la autorización para la venta de lotería popular y cambio de premios, en las agencias de dicho banco, siendo aceptada dicha solicitud por esa entidad, según se anota en el acta #31 del 12 de marzo de ese mismo año.

Con el fin de fomentar la venta de la lotería popular y poder desterrar el juego de los chances, se acordó elevar a ochocientos colones el premio y permitir que los vendedores devuelvan a los agentes, los billetes que no hayan vendido, esto sólo en Limón. Se les entregará a cambio, un vale que se hará efectivo con billetes de Lotería Popular del siguiente sorteo.[6]

Dentro de la utilidad que se le daba a los fondos obtenidos con la Lotería Popular, está el financiamiento en la construcción del Hospital para los enfermos de Tuberculosis.[7]

LOTERÍA POPULAR "TIEMPOS":

Esta lotería fue creada con el objeto de combatir el juego de los tiempos ilegales o clandestinos que se difunde en todo el territorio nacional y el juego de la Lotería Panameña.

Esta lotería ha tenido dos fases en la historia de la Junta de Protección Social de San José, con el propósito de llevar a cabo obras de bien social en nuestro país.

Se inician estos sorteos en 1986, según se comprueba en las Actas de esa época, precisamente en la # 18, 21, 23 y 24 de 18 de setiembre, 9 de octubre, 6 y 20 de noviembre, que tratan sobre planes de premios, adjudicaciones y otros asuntos relativos a este tipo de lotería. En las liquidaciones de lotería de 1988, conservadas en el Departamento de Loterías, se comprueba que esta lotería popular se juega a partir del 21 de enero de 1986 hasta el 20 de mayo de 1988. Fue suspendida durante 6 años, reapareciendo el 1º de julio de 1994.

Los días de celebración de la lotería popular "tiempos", en el período 1986-2000, se desglosa de la siguiente manera: Del 21 de enero de 1986 al 26 de febrero de 1988, los días martes y viernes, del 25 de mayo de 1986 al 13 de setiembre de 1987, se incorpora el día domingo, además de los martes y viernes, a partir del 15 de setiembre de 1987 se suspende el juego los domingos, continuando únicamente los martes y viernes, a partir del 16 de febrero de 1988 a la fecha, únicamente se celebran sorteos de esta lotería los viernes.

La lotería popular "Tiempos", está regulada por la ley #7342 de 6 de mayo de 1993, publicada en el Diario Oficial Gaceta Nº 86. Del ciento por ciento de la utilidad neta resultante de este juego, se tomará el 30% para la adquisición de equipo médico y remodelaciones del Hospital Dr. Raúl blanco Cervantes. El restante 70% se distribuirá de la siguiente manera, para la ejecución de los programas de los hogares, asilos y albergues para ancianos, sin fines de lucro, los centros diurnos de atención al anciano, sin fines de lucro y la Cruzada Nacional de Protección al Anciano.

LOTERÍA INSTANTÁNEA:

A partir de 1982, los miembros de la Junta Directiva de la institución, se interesan en la creación de un nuevo juego de lotería, que ofrezca a los costarricenses una opción de obtener premios en forma instantánea y que reduzca la posibilidad de jugar loterías ilegales, por las cuales pueden resultar perjudicados.

En la sesión del 9 de Noviembre de 1982, Acta #38-82, se nombra una comisión para que estudie la posibilidad de implantar este tipo de lotería, para que compita con los llamados "tiempos", según lo manifestó el Licenciado Benjamín Odio, presidente de la junta directiva de ese entonces, quien se reunió con representantes de una Compañía Inglesa, que estaba interesada en introducir ese tipo de lotería. Para enero de 1986, según se refleja en el acta de la primera sesión del 9 de enero, se autoriza el viaje a Georgia, Estados Unidos, del Delegado Ejecutivo y dos directores, para que conozcan sobre este juego, procesos de producción y otros asuntos atinentes al asunto.

En la sesión extraordinaria del 9 de octubre de 1986, el señor Jorge Alfredo Robles Arias, en calidad de presidente de la Junta Directiva, solicita a los señores directores, la definición de los lineamientos principales del contrato a suscribir con la firma Scientific Games Inc. para la adquisición de la lotería instantánea, instándolos a apoyar una campaña de publicidad eficiente, que llegue a todos los estratos sociales del país, para fomentar la venta de esta lotería, tomando el acuerdo de contratar una primera emisión de 30.000.000 tiquetes, los que serán suministrarán en tres tractos.

Para el 1º de abril de 1987 se inicia este tipo de juego en nuestro país. Durante el año 1991 fue sacada del mercado, reapareciendo en diciembre de 1992, con el juego #10, llamado "el regalo de las Xs", según se pudo comprobar en las liquidaciones de Lotería, que conserva el Departamento de Loterías y en las Actas de la Junta de Protección Social de la época.

Esta lotería es conocida como "raspaditas", debido a que el premio se obtiene, raspando el boleto en el sector del premio, y si se acierta el juego, según las reglas establecidas y señaladas en el tiquete, la persona puede hacer efectivo el premio en forma inmediata.

Esta lotería fue autorizada y regulada, por medio de la ley Nº 7342, de 16 de abril de1993, publicada en la Gaceta # 86, la cual establece que el 100% de la utilidad neta que se obtenga de este juego, será girado directamente, al Banco Hipotecario de la Vivienda, para los programas de inversión en vivienda y para los programas del Fondo de Subsidios para la Vivienda que mantiene esa institución, sin embargo fue es modificada por la ley 7765 del 17 de abril de 1998, publicada en la Gaceta #107 del jueves 4 de junio de 1998, de la Creación del Instituto Costarricense contra el Cáncer, la cual establece en el Artículo 28, que el 50% de la utilidad de lotería instantánea será destinado para el Instituto en mención y el otro 50% al Banco Hipotecario de la Vivienda.

La ley 7765 de creación del Instituto Costarricense contra el Cáncer en su artículo 26 crea un impuesto del quince por ciento sobre los premios por entero superiores a quinientos mil colones, en los juegos de la lotería nacional, chances, lotería instantánea y cualquier otra forma de la lotería que se establezca, quedando excluida la lotería denominada tiempos. Este impuesto será retenido por la Junta de Protección Social, siendo girado directamente al Instituto Costarricense contra el Cáncer y en el artículo 27, aumenta el impuesto referido en la ley 6317 de 17 de abril de 1979 y en el artículo 7 de la ley 5672 de 8 de abril de 1975, a un diez por ciento sobre la totalidad de los premios pagados al público por la Junta de Protección Social de San José, excepto las terminaciones de la Lotería Nacional. Actuando la Junta como agente de retención del impuesto, girando un 60% al Instituto Costarricense contra el Cáncer, un 15% a la Asociación Pro Hospital Raúl Blanco Cervantes, el 5% para la construcción y equipamiento de una clínica oftalmológica a favor de la asociación que la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social defina, y el 20% al mismo Instituto contra el cáncer, que lo destinará por partes iguales a equiparar y mejorar los hospitales, en la prevención y tratamiento contra el cáncer, especialmente dirigido a personas desvalidas o de escasos recursos, a favor del Hospital Enrique Baltodano Briceño, de Liberia, del Hospital Monseñor Sanabria, de Puntarenas, y el Hospital Tony Facio, de Limón. Además se establece que el 3% de las utilidades debe ser entregado a las Juntas Administrativas de las Escuelas de Enseñanza Especial del país, entre otras distribuciones.

El artículo 26 de la Ley 7765 de 4 de junio de 1998, del 17 de abril de 1998, queda modificado por medio de la Ley 7851 de 24 de Noviembre de 1998. Se derogan las disposiciones del artículo 7 de la ley 5661 de 11 de diciembre de 1974, el artículo 1° de la ley 5672 de 8 de abril de 1975, el artículo 2° de la ley 6317 de 17 de abril de 1979 y el artículo 27 de la ley 7765 de 17 de abril de 1998. Se modifican los párrafos primero y segundo del inciso d) del artículo 1° de la ley 1152 de 13 de abril de 1950.

Actualmente está a la venta el juego #45 de la lotería instantánea, denominado "El Trébol Millonario".

LOTERÍA ELECTRÓNICA:

La lotería electrónica es un sistema de juego automatizado, por medio del cual las jugadas o apuestas se capturan en una terminal de venta, conectada a una computadora central que automáticamente las registra y emite una orden de impresión de un comprobante, hacia la terminal, con el detalle de la jugada registrada. Estos juegos están basados en el azar, en la destreza o inteligencia del jugador o en la dependencia del resultado de eventos públicos ajenos al azar.

Hasta la fecha, este ha sido un proyecto de la Junta de Protección Social de San José, a largo de los últimos cuatro años, el cual se encuentra en estudio, siendo probable su ejecución durante el período 2000-2001.

La Ley de Protección al Trabajador #7983, publicada en el alcance #11 a la Gaceta #35 del 18 de febrero del 2000, en sus artículos 77 y 86, modifica la #7395, del 3 de mayo de 1994, adicionando los artículos del 40 al 44 y reformando el artículo 10, relacionados todos con la Lotería Electrónica, que será la que financie las pensiones del Régimen no contributivo administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social.


CREACIÓN DEL HOSPITAL PARA ENFERMOS MENTALES Y RENTA DE LA LOTERÍA

Sugirió en 1867, el Dr. Vicente Herrera, Presidente de la Junta de Caridad de San José, la necesidad de instalar un Hospicio, especialmente destinado a psicóticos, a fin de tratar la rehabilitarlos e impedir que sean objeto de burlas del populacho.

En 1868 el Presidente de la Junta de Caridad[8], Don Vicente Herrera Zeledón exhortó al Gobierno para hacerlo realidad, debido a que el número de enfermos aumentaba en forma alarmante. El hospital, no alcanzaban, para atenderlos, por falta de comodidades y las familias tenían que hacerse cargo de ellos en sus casas y cuando no era así, vagaban por las calles amparados a la caridad pública o eran recluidos en cárceles.[9]

El gobierno solicitó a la Junta crear un hospital de dementes en el edificio que tenía arrendado contiguo al Hospital, pedía que los fondos fueran administrados por la Junta y que las Hermanas de la Caridad les suministran el alimento y cuidados necesarios a los insanos.

En 1883 se emite el Decreto 35 del 10 de Julio que dice que la Nación destina 5000 pesos del Tesoro Nacional para la construcción del Hospital de Locos en el lugar más adecuado y autoriza para invertir la suma de 1500 pesos en las reparaciones del Hospital San Juan de Dios que se ha destinado para tal fin.[10]

Mediante el Decreto XXVI del 29 de abril de 1885[11], Bernardo Soto, Presidente Constitucional de la República y General en Jefe del Ejército y el Secretario en el Despacho de Fomento Carlos Durán, decretan la fundación del Asilo Nacional de Locos en esta capital, en donde serán recogidos los dementes pobres de toda la República, nacionales o extranjeros. Para llevar a cabo la construcción del edificio y su mantenimiento, así como para la asistencia de los enfermos, gobierno y servicio del asilo, se establece una Lotería Nacional, cuyo reglamento y administración se confiere a la Junta de Caridad del Hospital San Juan de Dios de San José. Una vez construido el edificio la Junta se encargará de administrar sus rentas, reglamento y dirección del asilo. La construcción del edificio se hará bajo la gerencia e inspección de la misma Junta de Caridad. Los reglamentos que la Junta de Caridad emita deberán ser sometidos a la aprobación del Poder Ejecutivo.

En la sesión del 8 de mayo de 1885 emitió el Reglamento de la Lotería del Hospicio Nacional de Locos[12]. Por Acuerdo LII la Secretaría de Fomento, Palacio Nacional, San José, el 10 de mayo de 1885 se aprueban los treinta y un artículos que comprende el Reglamento de la Lotería del Hospicio Nacional de Locos, formulado por la Junta de Caridad del Hospital de San Juan de Dios, en conformidad con el artículo 2° del Decreto del 29 de abril de 1885.

El 12 de mayo se nombra el contador de la Lotería, señor Antonio Quirós, quien venía actuando como vocal de la Junta. Se acuerda que los premios de la lotería habrían de ser éstos: Primer premio de 500 pesos, dos segundos premios de 100 pesos cada uno, 4 terceros premios de 30 pesos cada uno y 18 cuartos premios de 10 pesos cada uno. El total a pagar era de 1000 pesos. Se establece que los agentes de la lotería ganarían un 3% de comisión y que toda persona que comprase en la Tesorería de la Junta más de 25 pesos gozaría del mismo descuento. Se hizo el nombramiento de agentes viajeros y se destacaron uno en Heredia y otro en Pacaca de Puriscal como primera medida[13]. (Esta era la primera sesión en que empezaba a decidirse el funcionamiento y mecanismo de la recientemente creada lotería nacional). En sucesivas sesiones fueron haciéndose más nombramientos, con base en la citada comisión, pero hubo quienes se ofrecieron a colocar billetes sin retribución. Así, también el contador renunció a su honorario.

Para los sorteos extraordinarios se determinaron: un premio mayor de 800 pesos, dos segundos premios de 100 pesos cada uno, dos terceros premios de 10 pesos cada uno y veinte cuartos premios de 10 pesos cada uno y cuarenta premios de 5 pesos cada uno. El total a pagar en los sorteos extraordinarios era de 1500 pesos. En la sesión del 24 de mayo, se dispuso que la comisión para los agentes fuese del 5% en vez del 3% y se reiteró que deberían rendir garantía por la lotería a colocar.[14]

Como se mencionó anteriormente, el primer sorteo de Lotería se verificó en el Mercado de Abastos, el 7 de junio de 1885, en presencia de los miembros de la Junta de Caridad, el primer Alcalde, don Inocente Moreno y del Inspector don Carlos Echeverría. El primer sorteo extraordinario se realizó el 12 de Julio de 1885, resultando favorecido con el premio mayor de 800 pesos el número 1578[15]

Para el 19 de setiembre de 1885 se solicitó al gobierno hacer entrega de la cantidad que por Decreto, había sido acordada para el comienzo de los trabajos del nuevo hospital para enfermos mentales. El Dr. Carlos Durán Cartín, había hecho traer de Europa diversos diseños para el Hospital y encarga al Ing. R. Bertoglio y a don Manuel Antonio Quirós, ocuparse de los planos preliminares. El terreno donde se construiría el Hospital para Insanos, se hizo el propósito de comprar un potrero situado al lado Oeste del Hospital de San Juan de Dios. El 7 de junio de 1886 se acordó comprarlo a don Alejo Jiménez por una suma de 6000 pesos, pagaderos en abonos de 400 pesos mensuales más el 6% de interés sobre el saldo. El terreno tenía una superficie de 34.500 metros cuadrados.

Al finalizar el año 1885, el presidente de la Junta de Caridad informa que en cuanto a los sorteos de lotería, que se iniciaron en junio, los seis primeros dieron un producto neto de 2.431.34 pesos, de los cuales 1.269.41 fueron aplicados a la compra de materiales para el nuevo hospital de insanos.

El 15 de marzo de 1886, la Junta acuerda[16]: "dar inicio a los cimientos" del nuevo hospital para enfermos mentales, conforme a los planos presentados por el Ing. R. Bertoglio y aprobar el gasto de 80 pesos hecho en los planos del mismo hospicio.

Para enero de 1889, informa Gerardo Castro, Presidente de la Junta de Caridad, "Toca ya su término"[17] y no está lejano el día en que empiece a llenar la gran necesidad de dar asilo cómodo y seguro a los desgraciados insanos.

El 4 de mayo de 1890 fue inaugurado el edificio del Hospital Nacional, para enfermos mentales, según consta en el informe que presentó el Dr. Daniel Nuñez en su condición de Presidente de la Junta, a la Hermandad el 17 de enero de 1892.

Refiere Lachner[18], sobre este mismo asunto, que, la fundación de un hospicio destinado únicamente a recibir a los que padecen de enfermedades mentales, se venía haciendo sentir desde mediados de siglo, y ya en 1868 el Presidente de la Junta de Caridad, hace ver esa necesidad, por las razones expuestas anteriormente. El "Hospicio Nacional de Locos" inaugurado el 4 de mayo de 1890 era un edificio de mampostería en medio de hermosos jardines, su interior estaba arreglado del modo más conveniente para atender a sus fines, según los últimos progresos de este ramo, en ese tiempo.

El diputado Don Andrés Sáenz, presenta una proposición para que el Hospicio Nacional de Locos, sea llamado "Casa Nacional de Insanos". El proyecto contenido, e iniciado su análisis, dictámenes y debates el 29 de mayo de 1895, fue variado por la Comisión de Beneficencia y el proyecto de Ley fue desechado, quedando el asunto terminado el 27 de junio de 1895.[19]

El 26 de abril de 1897[20], la Junta de Caridad tomó el acuerdo de llamar en adelante "Asilo Chapuí" al hospital de locos, como homenaje al Padre Manuel Antonio Chapuí y Torres, quien en su testamento de 1783[21] manifestó literalmente: "Declaro que las tierras en que esté poblada esta villa (San José) son mías, cuyos títulos han perdido mis sobrinos; pero es público y notorio cuales son sus linderos, pues lo acreditan los demás que con ellas confinan (por sus escrituras), y es un voluntad que queden a beneficio de los de ella(la villa), con el bien entendido de que todos los que quisieran sitio para vivir sea bajo campana; y éste se le ha de medir por el Teniente del Gobernador que es o fuere de esta villa, a quien, para ello, se le deberá tomar su venia, y es mi voluntad que este asunto lo hagan guardar y cumplir mis albaceas" y en el mismo acto fue aprobado el proyecto de Reglamento de esta institución, el cual había sido encargado al director de esa entidad, el Dr. Maximiliano Bansen.

El 18 de junio de 1899 el ministro de Beneficencia comunica el nuevo Reglamento para la Lotería del Asilo Chapuí.[22], en sustitución del emitido el 8 de mayo de 1885, para que empezase a regir el 17 de Julio siguiente.

Mediante Decreto # 43 del 28 de mayo de 1909, se nacionaliza el Hospital de San Juan de Dios y se cambia el destino de las rentas de la lotería, las cuales serán compartidas entre el Asilo Chapuí el principal y el resto para Hospital San Juan de Dios.

En 1949 el congestionamiento en el Asilo Chapuí, era tal, que la Junta proyectó la compra de una finca con edificaciones en Dulce Nombre de Tres Ríos, propiedad de la Sociedad Adventista. La finca contaba con edificios adecuados, buen clima, vecina a San José, buena agua y área suficiente. Daría cabida a 200 enfermos mentales, descongestionando de esa manera el Asilo Chapuí. Por Decreto-Ley #800[23], se autoriza a la Junta de Protección Social, para que compre la finca en mención, mediante avalúo realizado por los peritos de Tributación Directa, que fue por Ë915.189.86.

El 8 de mayo de 1950, cuando estaba para comenzar el funcionamiento del Anexo del Hospital Psiquiátrico Chapuí, en la dicha finca, la Junta de Protección Social de San José, toma el acuerdo de ponerle el nombre a este anexo del Dr. Roberto Chacón Paut, debido a que el Dr. Chacón, quien era el director del Asilo de Insanos, consagró su vida profesional al servicio de la institución. Se colocó una placa en el edificio central, con la inscripción: "Sanatorio Dr. Roberto Chacón Paut, anexo del Asilo Chapuí".[24]

La Junta de Protección Social de San José, en 1945 dispone comprar a la Caja Costarricense del Seguro Social, unos terrenos denominados Hacienda Las Pavas, con el fin de construir en dicho lugar el complejo médico[25]. Para 1946 ya se había realizado la compra del terreno. El Hospital Psiquiátrico Manuel Antonio Chapuí, después de cuatro años de construcción quedó oficialmente inaugurado el 15 de setiembre de 1974, bajo el nombre de Hospital Nacional Psiquiátrico.[26] y forma parte actualmente del Sistema Hospitalario Nacional que administra la Caja Costarricense del Seguro Social.



[1] Colección de Leyes y Decretos. Archivo Nacional de Costa Rica. 1845. P.195 y 196.

[2] Castro Cartín, José Enrique. JPSSJ. La Institución autónoma más antigua de Costa Rica. Inédito. Agosto 1968.

[3] Colección de Leyes y Decretos. Archivo Nacional de Costa Rica. 1846. P. 346 a 350

[4]Archivo Nacional de Costa Rica. Documento inédito, según informa la señora Sara Alfaro, funcionaria de esa institución. En: Castro Cartín, José Enrique. JPSSJ. La institución Autónoma más antigua de Costa Rica.. Inédito. Agosto 1968.

[5] Actas de Junta de Caridad de San José. 1885.

[6] Actas de la Junta de Protección Social de San José. Acta #33, 9 de abril de 1942. Artículo XII

[7] Ibíd.

[8] Actas de la Junta de Caridad de San José, 1968

[9] Rodríguez Jiménez, Manuel. "Reseña Histórica del Hospital Nacional Psiquiátrico". Setiembre 1977. S.P.

[10] Archivo Nacional de Costa Rica. Serie Congreso. #8861. 22 de junio - 10 de Julio de 1883. F. 6

[11] Colección de Leyes y Decretos. 1885.

[12] Actas de la Junta de Caridad de San José. 1885.

[13] Ibíd

[14] Ibíd

[15] Ibíd

[16] Actas de la Junta de Caridad de San José. 1886

[17] Actas de la Junta de Caridad de San José, 1889

[18] Lachner Sandoval, Vicente, Dr. " Revista de Costa Rica en el Siglo XIX". 1900. P.206

[19] Archivo Nacional de Costa Rica. Serie Congreso #3312. 1895. F. 6

[20] Actas de la Junta de Caridad de San José. 1897

[21] Archivo Nacional de Costa Rica. Inédito. 1783

[22] Archivo Nacional de Costa Rica. Serie Beneficencia. #81. 1899. Mayo - Agosto. F.44

[23] Colección de Leyes y Decretos. Decreto #800, 1848-49

[24] Actas de la Junta de Protección Social de San José. 1950

[25] Actas de la Junta de Caridad. 1945

[26] Rodríguez Jiménez Manuel. "Reseña Histórica del Hospital Nacional Psiquiátrico Manuel Antonio Chapuí" seudónimo: PINTAKO. Junio 1991. Politólogo, funcionario de esa institución.