INDICE
INTRODUCCION. 1
1.- • Referencia
sobre la labor sustantiva institucional. 2
5. Otros Recursos que se generan con
7. Régimen
Impositivo y Afectaciones a
8. Otras formas de afectación a
9. Administración de Cementerios. 34
2.- • Cambios
habidos en el entorno durante el periodo de su gestión; principales
cambios en el
ordenamiento jurídico que afectan el quehacer institucional. 40
3.- • Estado de la auto evaluación del
sistema de control interno institucional o de
la
unidad al inicio y al final de su gestión 52
4.- • Acciones emprendidas para establecer,
mantener, perfeccionar y evaluar el
sistema de control interno
institucional, al menos durante el
último año. 54
5.- • Principales logros alcanzados durante su gestión de conformidad
con la
Planificación
institucional. 57
6.- • Estado
de los proyectos más relevantes en el ámbito institucional o de la unidad,
existentes
al inicio de la gestión y de los que dejó pendientes de concluir. 79
7.- • Administración
de los recursos financieros asignados durante su gestión a
la
institución. 87
Análisis del resultado obtenido en el período 2002 87
Análisis del resultado obtenido en el período 2003 91
Análisis del resultado obtenido en el período 2004 95
Análisis del resultado obtenido en el período 2005 99
8.- • Estado actual del cumplimiento de las disposiciones
que durante su gestión
le hubiera girado
8.1.- Informes
emitidos por
relacionados con
8.2.- Informes
emitidos por
relacionados con
8.3.- Estudios
relacionados con las aprobaciones de los Planes Anuales
Operativos correspondientes a los
periodos 2004, 2005, 2006. 109
8.4.- Estudios
relacionados con las evaluaciones de los Planes Anuales
Operativos correspondientes a los
periodos 2003, 2004, 2005.
109
8.5.- Otros Informes
109
9.- • Estado
actual del cumplimiento de las disposiciones o recomendaciones
que
durante su gestión le hubiera girado algún otro órgano de control externo. 111
9.1.- Del Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica
111
9.2.- De
9.3.- De
10.- • Estado
actual de cumplimiento de las recomendaciones que durante la gestión
hubiera formulado
Informe de Auditoria Nº
01-2006, respecto del seguimiento a
cumplimiento de recomendaciones de
Informes y otros documentos emitidos por
General de
Seguimiento
de informes y otros documentos respecto del seguimiento a
cumplimiento
de recomendaciones de emitidos por
durante el periodo 2004, cabe señalar que el
periodo 2005 se encuentra
en período de formulación.
120
11.- • Sugerencias
para la buena marcha de la institución y observaciones sobre
asuntos de actualidad.
129
11.1.- De Política General.
129
11.2.- Sobre
11.3.- Sobre
11.4.- Definición de políticas y utilización de los recursos del
Superávit libre. 131
11.5.- Control sobre
INTRODUCCION.
Desde el año 1845 en que fue fundada como Junta de Caridad y a través
de mas de 160 años de vida institucional que han transcurrido desde ese bello y
trascendente acto,
Esta es una de las razones de peso que han hecho que la Junta, siendo
Este funcionamiento, nos permite cumplir a satisfacción con la misión
institucional de “contribuir al fortalecimiento de la seguridad social y del
bienestar social en Costa Rica, generando recursos para las instituciones y
organizaciones sociales estatales y no estatales mediante la administración
eficiente de las Loterías nacionales.”
Con el esfuerzo de todos los que participamos y formamos parte de la industria
de la lotería, funcionarios institucionales y vendedores de lotería, hemos
logrado diseñar programas sociales de gran beneficio para los costarricenses,
principalmente a favor de todas aquellas personas que forman parte de los
sectores más vulnerables de nuestra sociedad.
La responsabilidad que compartimos es muy grande. Por ello, a nivel
interno evaluamos en forma constante nuestros resultados y rendimos cuentas
ante la sociedad costarricense, para asegurar la sostenibilidad del sistema, la
eficacia de los programas en el tiempo y contar con instrumentos que nos permitan, con
la oportunidad debida, detectar las necesidades de nuestros grupos meta, para
darles la atención eficaz, oportuna y adecuada.
Pero no somos una isla y estamos sujetos a factores internos y externos
que condicionan y limitan la gestión empresarial y social que desarrollamos.
Hoy, en un mundo y mercado globalizados, de marcados y permanentes
avances tecnológicos, donde existe una plena y amplia competencia al quehacer
institucional, nos corresponde como parte de un proceso transparente y
responsable de rendición de cuentas, dejar constancia de la gestión realizada
en el cuatrienio 2002- 2006-, así como
proponer y plantear ante las nuevas autoridades de Gobierno los ajustes que
requieren darse en la gestión empresarial, social y financiera de esta
Benemérita Institución con el objeto de eliminar las trabas, gravámenes y regulaciones
que le permitan adaptarse a esa realidad, con visión de futuro –igual que lo
hicieron nuestros predecesores- para garantizar la permanencia y continuidad de una
Institución que es estandarte de los valores solidaridad y justicia social que
la han caracterizado frente a la sociedad costarricense.
I.- • Referencia sobre
la labor sustantiva institucional.
1.- Naturaleza
Jurídica de
Puede afirmarse que en la vida institucional
de ésta Benemérita institución se detectan tres grandes momentos históricos
respecto de la naturaleza jurídica que ha ostentado la Junta de Protección
Social de San José.:
El primero, como Junta de Caridad, de 1845 a 1936 en que tuvo bajo su
cargo la gran obra de construir el Hospital San Juan de Dios y
A partir del año 1977 y fundamentalmente en la década de los noventas,
en que se modificó en la Ley de Creación de la Lotería Tiempos la naturaleza
jurídica de organización privada con fines públicos que ostentaba la Junta y se
le incorporó al sector público, el accionar empresarial y social de la
institución se ha visto seriamente afectado por una serie de regulaciones de
orden legislativo y administrativo, que no han sido las mas felices y que
muchas veces, por no decir casi siempre, nos llenan de frustración, ya que
constituyen serias limitaciones al cumplimiento efectivo, eficiente y eficaz de
la gestión empresarial y social que le corresponde cumplir a ésta Institución.
En la actualidad la labor sustantiva
de
En la siguiente figura se muestran las áreas
funcionales que conforman la dirección superior de
JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSE
---------------------------------------------------------------------------------
Fuente: Departamento de Planificación, Junta de
Protección Social de San José, aprobado por MIDEPLAN, 1992 y ajustes 1994.
La
Auditoria Interna es un órgano auxiliar de
El asistente
de presidencia da soporte administrativo a la labor de
La administración de la institución la
ejercerá un Gerente, quién será el jefe administrativo de la máxima
jerarquía. Sus atribuciones y funciones
serán las que le asigne
Son dependencias adscritas a
Le corresponden las funciones relacionadas con la vigilancia de
la debida prestación de servicios, presentar propuestas ante el Superior
Jerárquico para que se adopten políticas, normas y procedimientos en procura de
una prestación de servicios oportuna y eficaz.
Es una unidad administrativa
que tiene carácter asesor con funciones correspondientes a prestar asesoramiento a todas las dependencias
de
Es
una dependencia posee carácter de staff, cuyas funciones principales son la coordinación de planes a nivel institucional como
es el caso Plan Anual Operativo, cuyos objetivos están enmarcados dentro de los
objetivos generales institucionales, ejecutar
evaluaciones semestrales del seguimiento de los planes, facilitar la creación
de métodos prácticos y procedimientos que tiendan a simplificar y racionalizar
las operaciones y la elaboración de estudios tendientes a optimización del
espacio físico, dentro de la organización, con el fin de maximizar el
aprovechamiento de los recursos.
El Departamento de Acción Social tiene como
función principal brindar la asesoría
en el campo de su competencia a los órganos superiores, proponer a
Asimismo, este
Departamento es responsable de administrar el registro de elegibles de
solicitantes para venta de lotería, por lo que efectúa los estudios
socioeconómico y prepara las propuestas de adjudicación de las diferentes
loterías, en concordancia con las políticas institucionales. Por lo tanto
brinda un insumo para la toma de decisiones en este campo.
Al Departamento de
Informática le corresponde interpretar
las necesidades y políticas de
Dirección Administrativa
La Dirección Administrativa es una dependencia
adscrita a
Organigrama de

Fuente:
Depto. de Planificación, Junta de Protección Social de San José,
aprobado por MIDEPLAN, 1992 y ajustes 1994.
Principales Funciones:
ü
Planear, dirigir, coordinar y supervisar el
desarrollo de las actividades administrativas.
ü
Dirigir, coordinar y supervisar el desarrollo de
proyectos, investigaciones, estudios, análisis y programas técnicos y
administrativos que desarrolla cada uno de los departamentos a su cargo.
ü
Evaluar y aprobar el presupuesto de las
dependencias que tiene a su cargo.
ü
Dirigir, supervisar y evaluar la implantación de
sistemas de trabajo, procedimientos, métodos y control para la realización de
las actividades y solución de problemas.
ü
Proponer al Superior Jerárquico, las políticas,
planes y programas de trabajo a ejecutar por esta Dirección.
ü
Coordinar y evaluar los resultados de las
políticas y programas bajo su responsabilidad y recomendar los cambios o
ajustes necesarios para el logro de los objetivos preestablecidos.
ü
Velar porque las políticas emitidas por los
niveles superiores se cumplan cabalmente.
ü
Mantener
controles sobre los diferentes trabajos que se realizan en la dependencia y
velar porque se cumplan de acuerdo con los programas, fechas y plazos
establecidos.
Dirección Financiera
Es una
dependencia adscrita a
Organigrama Dirección Financiero Contable

Fuente:
Departamento de Planificación, Junta de Protección Social de San José, aprobado
por MIDEPLAN, 1992 y ajustes 1994.
ü Efectuar
el pago de los premios de lotería y cualquier otro que le corresponda hacer a
ü Recaudar
todos los ingresos que por diversos conceptos obtenga
ü Recibir
y aprobar en primera instancia los presupuestos de
ü Aprobar
semanalmente el flujo de caja de
ü Velar
porque se custodien adecuadamente los valores de
ü Controlar
la ejecución del presupuesto de operación, del presupuesto de caja, del
presupuesto de Inversiones y del presupuesto de Ingresos y Gastos que exige
ü Elaborar
un informe mensual sobre la situación económica financiera de
ü Revisar
y aprobar los estados financieros mensuales.
Dirección de Producción y Ventas
Es una dependencia adscrita a
Organigrama de
Fuente: Departamento de Planificación, Junta de
Protección Social de San José, aprobado por MIDEPLAN, 1992 y ajustes 1994.
ü
Organizar y
preparar los sorteos para cada tipo de
Lotería
ü
Elaborar el
calendario anual de sorteos de loterías y proponer los planes de sorteo
respectivos a
ü
Distribuir las
emisiones dispuestas para la venta de cada una de las loterías nacionales.
ü
Aprobar la
distribución y entrega de excedentes de loterías no retiradas por los
adjudicatarios de cuotas.
ü
Proponer la
metodología de juego para cada lotería, los procedimientos y normas
correspondientes.
ü
Ejecutar los
programas de financiamiento de cuotas de loterías para los adjudicatarios.
ü
Vigilar porque
los billetes de loterías Nacional y Popular se elaboren bajo máximas
condiciones de seguridad y un estricto control de calidad.
ü
Mantener la
custodia adecuada de las materias primas e insumos de seguridad utilizados en
la producción de los billetes de
loterías.
ü
Aprobar las
actas de destrucción de las diferentes loterías.
ü
Proponer las
campañas publicitarias para las diferentes loterías, en coordinación con los
servicios que prestan las agencias de publicidad a
ü
Fiscalizar el
cumplimiento de
ü
Integrar
diferentes comisiones de trabajo en la institución, establecidas en el
Reglamento a
3.- Nuestra Cartera de Productos.
3.1.- GRUPO A: Loterías:
3.2.- GRUPO B: Rifas:
Rifas Populares
Las utilidades
que genere la comercialización y venta de cada una de las modalidades de loterías y rifas antes
indicadas, están asignadas, por disposición de ley, a organizaciones e instituciones públicas del
sector social y médico social, según los criterios y prioridades políticas que
se han manejado, en su momento, por
Descripción y
Características Actuales de Nuestros
Productos:
GRUPO A. LOTERIAS
a.- Las Loterias
Preimpresas.
a-1.-

Se juega todos los domingos a las 19 horas.
Está conformada por dos emisiones de 100.000 billetes cada una para un
total de 200.000 billetes por sorteo,
numerados del 00 al 99 y las series son numeradas del 000 al 999.
La producción de billetes se realiza en la Imprenta de la Junta, con
equipo de la mejor tecnología offset, y bajo estrictas normas de seguridad.
Cada billete consta de 10 fracciones con un valor de ¢ 3.000 y ¢ 300 la
fracción
El billete favorecido paga al primer premio ¢ 50.000.000, al segundo y tercer premio en importancia
paga ¢ 5.000.000 y ¢ 2.000.000,
respectivamente, con miles de premios derivados, sean tres, dos o una
cifra.
El Plan de Premios de cada sorteo ordinario está constituido por 24.384
premios, por un monto total de ¢
348.098.000, en las dos emisiones.
La cantidad de premios a sortear
se consigna en el plan de premios,
el cual debe estar aprobado por la
La Lotería Nacional cuenta con la modalidad de los sorteos
extraordinarios alusivos al Día de
Además se han establecido para este producto dos Sorteos
Extraordinarios Especiales o Específicos: Sorteo Nacional de Vacunación y el
Sorteo de
A partir del año 2006, se introducirá un nuevo sorteo extraordinario,
denominado “El Gordito de Medio Año”, con la intención de consolidar un “nuevo
miembro” de la familia de sorteos extraordinarios de gran preferencia entre el
público.
a.2.-

Denominada
popularmente “Chances”, fue creada para dotar de recursos a diferentes
entidades de bienestar social y del sector medico asistencial.
Se juega todos los martes y viernes al ser las 18 horas con 55 minutos.
Está conformada por dos emisiones de 100.000 billetes cada una para un
total de 200.000 billetes por sorteo,
numerados del 00 al 99 y las series numeradas del 000 al 999.
La producción de billetes se realiza en
Cada billete consta de 10 fracciones con un valor de ¢1.500 y ¢ 150 la
fracción.
Su plan de sorteo está compuesto por tres premios directos, ¢15.000.000 al primer premio, ¢6.000.000 al segundo y ¢3.000.000 al
tercero. Se paga también el acierto de dos cifras.
El Plan de Premios de cada sorteo ordinario está constituido por 6000
premios, por un monto total de ¢
171.876.000, en las dos emisiones.
La cantidad de premios a sortear se consigna en el plan de premios, el cual debe estar aprobado por
a.3.-

La Lotería creada como “Lotería
popular denominada Tiempos” fue relanzada en 1994. En el año 2004 se incorpora
a esta lotería los denominados “Tiempos Apuntaditos”, creados por Decreto
Ejecutivo Nº 31726 MTSS-MP.
Esta lotería es jugada actualmente en combinación con el sorteo de
El plan de premios actual está compuesto por tres premios. El primero
paga 60 veces el monto invertido, el
segundo premio paga 10 veces el monto invertido, y el tercero paga 5 veces el monto invertido.
A partir del mes de julio del 2006,
se modificará el precio de ésta Lotería,
para un costo de ¢1.000 el billete y
¢100 la fracción, según está establecido en el presupuesto ordinario de
la institución; no obstante, a partir
del mes de agosto del 2006, se
incrementará la emisión a 60.000 billetes,
de 15 fracciones, con un costo por billete de ¢ 4000 el billete, que incorpora
5 fracciones con precios diferenciados
de ¢100, ¢200 y ¢500, respectivamente.
Asimismo, a partir del mes de octubre se tiene programado que se juegue
como sorteo independiente, con el propósito de crear una identidad propia para
ésta Lotería y permitir que dicho sorteo, al separarse de
La producción de billetes se realiza en
El plan de premios actual está compuesto por tres premios. El primero
paga 60 veces el monto invertido, el
segundo premio paga 10 veces el monto invertido, y el tercero paga 5 veces el monto invertido.
A partir del mes de julio se pagará 75 veces la inversión a un solo a un número.
El Plan de Premios de cada sorteo ordinario está constituido por 1.344
premios, por un monto total de ¢
33.600.000,.
La cantidad de premios a sortear
se consigna en el plan de premios,
el cual debe estar aprobado por la
a.4.- Los Tiempos Apuntaditos.
El juego de los Apuntaditos es
una modalidad de Lotería Tiempos, que se caracteriza por la venta de números
ubicados entre el 00 y el 99. Esta lotería se vendería por medio de boletas en
donde el vendedor anota de su puño y letra el número o números que el cliente
desea jugar y el importe en dinero que el cliente desea jugar.
Incluye la
novedad de que el cliente elige en el momento de su compra el número que desea
y la cantidad de colones que desea invertir, recibiendo a cambio un
comprobante, con todas las medidas de seguridad y legitimidad, que el vendedor
autorizado por
Como metas principales se
tienen:
Dicho estudio señala que el 92,8% de los
entrevistados conoce sobre la existencia del juego ilegal y que el 54,5% de los
entrevistados acepta que alguien en su casa compra los denominados tiempos
clandestinos. Esa cifra es muy cercana al 57,6% de los entrevistados que
manifiestan comprar
El juego de los Apuntaditos, cuyos
antecedentes, estudios de mercado, análisis y concepto son conocidos y están
documentados, a partir del nombramiento de un coordinador del proyecto, ha
surgido como una respuesta, que
Evidentemente, como aspecto intrínseco para
lograr capturar parte del mercado que posee el juego ilegal, además de las
características de premiación que debe ofrecer el juego de los Apuntaditos, se
requiere de la oferta de un producto físico con amplias medidas de seguridad,
que evite su falsificación o alteración, además de una estrategia de
mercadotecnia adecuada para lograr la diferenciación respecto del juego ilegal
y para posicionar el nuevo producto.
La determinación de topes de venta en el
juego de los Apuntaditos para cada vendedor autorizado y la definición de zonas
territoriales de venta, permite controlar la expansión del juego y provocar un
crecimiento de mercado en donde una adecuada mezcla de productos ofrecidos al
público conlleve a un mejor cumplimiento de las metas de ventas para
La incorporación de no adjudicatarios
(vendedores de juegos ilegales o personas nuevas que se integren a la venta del
producto) y los PDA o vendedores distribuidores, ha de suponer una ampliación
de los canales de venta para un juego destinado a competir directamente con los
juegos ilegales.
b.-
Loterías Instantáneas
La lotería Instantánea
o “Raspadita”.

Conocida popularmente como “La raspadita”, fue creada en 1987.
No requiere de la realización de ningún sorteo para determinar los
ganadores en cada boleto por cuanto los premios ya están asignados
aleatoriamente en los boletos, que se encuentran cubiertos y protegidos con
máximas normas de seguridad vigentes en la industria.
La cantidad de premios para cada juego
se consigna en el plan de premios,
el cual debe estar aprobado por la
Dentro del plan de premios se consigna la oportunidad de salir
favorecido para asistir a La Rueda de la
Fortuna, que es un programa de televisión, que constituye un complemento al
plan de premios de ésta lotería, cuyo fin es
impulsar la venta del producto mediante la exposición durante una hora
continua los días sábado del producto y
de la presentación de las personas favorecidas con premios cuantiosos.
El jugador con solo comprar el boleto y raspar el área de juego,
determinar si acertó algún premio.
Cada juego consta de 3.000.000 de boletos con un precio de venta de ¢ 200, cada boleto.
El Plan de Premios está constituido por un promedio de 881.211 premios, por un monto total de ¢ 384.000.000, para
cada juego.
Este producto se adquiere de un proveedor internacional de boletos.
La adquisición de boletos del exterior, se fundamenta
en un contrato de suministro, que en la actualidad limita las posibilidades de
introducir variantes en los juegos durante el periodo de vigencia de dicho
contrato, de manera que la posibilidad de innovar con juegos más atractivos se
ve relegada, en el tanto el cambio en aspectos de forma, cantidad, empaque y
otros aspectos implican modificación en aspectos esenciales del objeto
contractual y del precio, según lo ha interpretado
Durante el tiempo en que ésta lotería ha estado en el mercado nacional, se han aplicado diferentes estrategias a fin de mantener el producto vigente. En este sentido, se han lanzado juegos simultáneos, s
e ha suspendido
e ha modificado el precio de los boletos
, se ha modificado la emisión de los juegos,
se introdujeron premios en especie en cuatro juegos,
se publicaron los ganadores en algunos años,
se puso en práctica un programa de financiamiento de más bajo costo a fin de motivar al vendedor, se
introdujo un cambio físico en los boletos y se introdujeron
boletos con escenas múltiples
coleccionables.
No obstante, los cambios antes indicados, se requiere de una mayor periodicidad y también contemplar modificaciones de mayor trascendencia, a fin de mantener el dinamismo y el crecimiento en las ventas. Todas estas posibilidades se ven limitadas por lo rígido del contrato actual
Lo anterior ha motivado a
La diferenciación de los boletos es un buen
punto de partida para el proyecto de ampliar la oferta de boletos con precios
también diferenciados. Al ofrecer precios diferentes, se
puede a la vez ofrecer planes de premios mayores, boletos con juegos mixtos,
mecánicas de juegos diferenciadas, lo que aumenta el número de jugadores y por
ende las ventas. Todo ello se complementa con la ampliación
misma de los canales de venta e inclusión de puestos fijos.
c.-
Loterías Electrónicas.
Creada en el año 2001, para financiar el
régimen no contributivo de pensiones de
El proyecto se visualizó por medio de dos
etapas, siendo la primera de ellas la consolidación tecnológica de los
sistemas, que contemplaba la seguridad del juego y la comercialización
propiamente y la segunda se refirió a la masificación en la venta del producto,
en donde se incorporarían los diferentes negocios adquirentes (datafonos,
tarjetas de crédito y débito) lo que en realidad representaría el despegue
comercial del producto.
Solo la primera etapa se pudo desarrollar,
ya que en el momento en que se gestionaba el lanzamiento masivo del producto,
Finalmente, ante las pocas ventas generadas
por el producto,
Se reseña enseguida los juegos electrónicos
que se comercializan en la actualidad:
c.1.-
Juego Pega 1
Los sorteos se realizan a las 19 horas, los
martes y viernes, una vez finalizado el sorteo de Lotería Popular y Lotería
Tiempos
El jugador puede escoger y apostar entre 100 números comprendidos
entre el 00 y 99
Monto mínimo de la apuesta es de ¢ 200
El premio se establece como una bolsa de
premio, equivalente al 40% de los ingresos por venta en cada sorteo.
c.2.-
Juego Pega 6
Se realiza a las 17 horas con treinta
minutos los días sábado.
El sorteo se transmite por televisión dentro
de la Rueda de la Fortuna
Consiste en escoger una combinación
ganadora, compuesta por 6 números
comprendidos entre el 01 y el 36.
No se pueden repetir números dentro de una
misma combinación
Monto mínimo de la apuesta es de ¢ 200
El premio se establece como una bolsa de
premio, equivalente al 40% de los
ingresos por venta en cada sorteo.
Se paga a los jugadores que acertaron con su
apuesta 4, 5 ó 6 aciertos.
Las personas que logren 6 aciertos obtienen
un premio de ¢ 10.000.000. Los que logren 5 aciertos obtienen un 50% de la
bolsa de premios asignada para cada sorteo y los que acierten 4 aciertos
obtienen un 20% de la bolsa asignada para cada sorteo. El 30% de la bolsa se
destina para contribuir al premio asegurado de diez millones para el acierto de
los 6 números de la combinación ganadora.
c.3.- Línea 900 y Servicio de
Mensajería Corta SMS
Los nuevos juegos para
incorporar próximamente en esta modalidad de lotería, consideran la incorporación
de la línea 900 y el servicio de mensajería corta. En este sentido, se inicia
con el lanzamiento de un juego a través de la línea 900 bajo las
características siguientes.
Los sorteos deben iniciar a más tardar el 17
de junio del 2006.
Se inicia con un sorteo los días sábado,
dentro de
El premio es de un millón de colones por
semana. Si las ventas permitieran sobrepasar ese premio, se reserva el
excedente para conformar un premio acumulado que se sorteará al final del plan piloto. Ejemplo cuadro que
se presenta abajo.
El plan de premios que se ofrece de un
millón de colones es neto para el ganador; es decir el impuesto sobre premios
lo asume el juego.
El plan de premios para el sorteo por línea
900 se respalda con el fondo para premios adicionales.
Entre todas las llamadas que se reciban para determinado sorteo, se sorteará la
cantidad de un millón de colones, por medio de sorteo al azar. Cada llamada
originará un impreso de todos los registros de llamadas (número de cédula de
identidad o de residencia, pasaporte y el nombre de la persona) y luego
seleccionar al favorecido por medio de la extracción de uno de los impresos,
durante el programa de televisión.
Los servicios de mensajería corta (SMS) para
aplicar a los juegos de Lotería Electrónica, están en análisis en coordinación
con el ICE. El factor costo que cobra el ICE
(51% aproximadamente sobre los ingresos) implica negociaciones que se
encuentran en trámite actualmente, a
efecto de hacer rentable la posibilidad de utilizar este sistema.
GRUPO B: RIFAS.
1.- Rifas Populares.
Creadas en el año 2004, por Decreto
Ejecutivo Nº 32646 MTSS-MP como un nuevo producto para contribuir con el
financiamiento de los programas de
desarrollo social y asistencial que ejecuten las organizaciones o instituciones
del sector social y médico social, los cuales incluirán, programas de
infraestructura, equipamiento y otras necesidades a juicio de
La modalidad y periodicidad de las Rifas Populares, serán aprobadas,
para cada ejercicio presupuestario, por
La mecánica y sistema a utilizar para la realización de cada rifa
popular será definida por
Las Rifas Populares se venderán al público en las condiciones que
garanticen la mejor seguridad económica de
Las
comisiones que se cancelarán a los canales de distribución por la venta de las
Rifas Populares, serán fijadas por
La
utilidad bruta de cada Rifa Popular se determinará deduciendo de las ventas
brutas, las devoluciones sobre ventas, el importe de la emisión no vendida, el
descuento sobre ventas y el importe de premios efectivamente pagados. De la
utilidad bruta resultante,
A partir de la vigencia del decreto ejecutivo, para el lanzamiento de
las Rifas Populares,
4.- Utilidades y Recursos que genera
la venta y comercialización de las loterías.
Cada
modalidad de lotería, por disposición legal, tiene beneficiarios directos de
las utilidades que genere su comercialización y venta. De igual forma la
gestión empresarial genera dos fuentes adicionales de recursos que son los denominados
“ premios prescritos y no vendidos de las loterías” y el impuesto del 12% sobre
el Plan de Premios, recursos que, al igual que las utilidades que se destinan a
los acreedores directos, se destinan en los porcentajes y a las organizaciones
que se detallan en las leyes respectivas, para beneficiar instituciones y programas
que desarrollan las organizaciones sociales y médico sociales.
Las utilidades y recursos que se generan por la venta y comercialización
de loterías se trasladan por la Junta de Protección Social de San José a través
de giros y transferencias a las instituciones y organizaciones beneficiarias.
Los giros directos a
organizaciones e instituciones, se efectúan con fundamento en porcentajes fijos
de las rentas de las loterías y de premios prescritos, definidos en la
legislación. (Departamento de Contabilidad y Presupuesto).
Las transferencias de
recursos económicos se realizan con los fondos producto de los premios
prescritos, renta tiempos y lotería electrónica, que no tienen un beneficiario
directo establecido, para financiar programas y proyectos que desarrollan organizaciones
e instituciones de bienestar social en beneficio de los grupos sociales mas
vulnerables .
4.1.-
Utilidades de
Las
utilidades que generan la Lotería Nacional y la Lotería Popular (Chances) están
asignadas por ley y se distribuyen a las siguientes organizaciones e
instituciones beneficiarias:
·
Consejo Técnico
de Asistencia Médico Social
·
Caja
Costarricense del Seguro Social
·
Instituciones de
bienestar social (Hogares de Ancianos y Hospicios de Huérfanos)
·
Instituto
Costarricense contra el Cáncer
·
Cruz Roja
Costarricense
·
ADEPEA
·
Casa Hogar Tía
Tere y Asociación Hogar Manos de Jesús
·
Comisión Nacional
de Vacunación y Epidemiología (sorteo específico)
·
Consejo Nacional
de Política pública de la persona joven (sorteo específico)
4.2.-
Utilidades de
Las
utilidades que genera la Lotería Tiempos están asignadas también por ley y se
distribuyen a las siguientes organizaciones beneficiarias:
·
Asociación Pro
Hospital Nacional de Geriatría Dr. Raúl Blanco Cervantes (compra de equipo
médico y construcción de instalaciones)
·
Hogares, asilos y
albergues para ancianos
·
Centros Diurnos
de Atención al Anciano
·
Federación
Cruzada Nacional de Protección al Anciano
4.3.-
Utilidades de
Esta
modalidad de lotería genera utilidades que se destinan, por iguales partes a
los programas desarrollados por:
·
Banco Hipotecario
de
·
Instituto
Costarricense contra el Cáncer
(Asociaciones de Cuidados Paliativos y Control del Dolor)
·
Programas médico
sociales (proyectos en beneficio de hospitales, clínicas y otros programas
comunales de apoyo a la salud pública, sin fines de lucro)
4.4.-
Utilidades de
Las
utilidades que genera
·
95% Financiamiento del Régimen No Contributivo de
Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social
·
5% Programas sociales para el fomento del
voluntariado
4.5.- Utilidades de
Las utilidades netas resultantes se
destinarán a contribuir con el financiamiento
de los programas de desarrollo social y asistencial que ejecuten las
organizaciones o instituciones del sector social y médico social, los cuales
incluirán, programas de infraestructura, equipamiento y otras necesidades, a juicio de
5.- Otros Recursos que se generan con
5.1.- Los Premios Prescritos
y no Vendidos:
Los
premios prescritos constituyen una categoría especial de recursos que se genera
por los premios no cambiados por los jugadores; los premios
que quedaron en la lotería devuelta por los adjudicatarios de lotería antes de
la celebración de cada sorteo; y por los premios no vendidos.
Los
premios se tornan en premios prescritos después de transcurridos sesenta días
de efectuado el respectivo sorteo. Los recursos que provienen de los premios
prescritos, al igual que la totalidad de los recursos que genera la actividad
empresarial institucional, se asignan y distribuyen, en los porcentajes que
establece la ley, entre una serie de instituciones y organizaciones no
gubernamentales sin fines de lucro que ejecutan programas sociales y médicos
sociales a favor de diversos grupos sociales.
Debe
destacarse que, los recursos provenientes de los premios prescritos y no
vendidos constituyen la principal fuente de financiamiento del programa de
donaciones que ejecuta
Los
recursos de los premios prescritos forman parte de la actividad residual de la
gestión empresarial de venta de la lotería que desarrolla la Institución, ya
que estos se generan a partir del no cambio de los premios por los jugadores
así como por los premios que se
incorporan en las devoluciones o lotería no vendida por los adjudicatarios.
Esta
situación ocasiona un gran conflicto a nivel institucional en lo que respecta a
las políticas que determinan la orientación que debe darse a los recursos a
girar a los sectores meta de atención institucional, toda vez que, de definirse
una política de ventas totales con cero devolución de lotería -que sería la
ideal y la que se exige por los organismos de control y fiscalización a la
gestión empresarial institucional- el sector beneficiario sería el de los
acreedores legales o directos de las rentas de la lotería y no las entidades y
organizaciones del sector social que se benefician con recursos que son
producto de los premios no cambiados y de los premios contenidos en la lotería
no vendida, con el consecuente desamparo o desatención de los programas que
ejecutan en favor de los sectores sociales mas vulnerables de nuestra sociedad,
que son la razón de ser y misión de nuestra Institución, “para hacer el
bien”.
|
Distribución del producto premios prescritos
y no vendidos de las loterías |
|
12
% para programas destinados a personas con limitaciones físicas y mentales(*) |
|
9 % para programas
destinados a la atención del menor huérfano y en abandono y riesgo social,
así como a la prevención del abandono y del riesgo social |
|
2
% para la Escuela Neurosiquiátrica Infantil. |
|
58
% para hogares, asilos y albergues de ancianos, sin fines de lucro. |
|
9 % para centros diurnos de ancianos. |
|
2
% para los programas de la Escuela de Medicina de la Universidad de Costa Rica. |
|
2%
para la Cruzada Nacional de Protección al Anciano. |
|
2 % destinado a la
Asociación Costarricense para el Tamizaje y la Prevención de Discapacidades
en el Niño |
|
2 % para los programas de alcoholismo y drogadicción (*[1]) |
|
2 % para el Centro Clínico para la Atención del Niño con
Desnutrición Severa del INCIENSA (*) |
5.2.-
El impuesto al Plan de Premios
Como una
modalidad especial de distribución de utilidades, se tienen los recursos
generados por el impuesto que grava con un 12% el Plan de Premios de las
diversas loterías, -excepto a la lotería instantánea y los tiempos- los cuales
se giran a las siguientes organizaciones e instituciones:
·
80% Instituto Costarricense contra el Cáncer.
·
10% Consejo Técnico de Asistencia Médico Social.
·
5% Asociación
pro Hospital Dr. Raúl Blanco Cervantes
·
3% Juntas
Administrativas de las Escuelas de Enseñanza Especial
·
2% Construcción y equipamiento de una clínica
oftalmológica a favor de la asociación o fundación que defina la
El cuadro siguiente resume las organizaciones
e instituciones que se benefician con las utilidades y diferentes tipos de recursos que genera la venta
y comercialización de las diversas
loterías:
|
Instituciones,
organizaciones y áreas beneficiarias
de utilidades -según tipo de
giro y recursos- |
||
|
Giro/ Transferencia |
Tipo de recursos |
Instituciones, organizaciones y
áreas beneficiarias |
|
Giro directo |
Utilidades Lotería Nacional y Lotería
Popular |
Consejo Técnico de Asistencia Médico Social Caja Costarricense del Seguro Social Instituciones
de bienestar social (Organizaciones de menores, discapacidad, hogares y
centros diurnos para ancianos y alcoholismo y drogadicción) Instituto Costarricense contra el Cáncer Cruz Roja Costarricense ADEPEA Casa Hogar Tía Tere y
Asociación Hogar Manos de Jesús
|
|
Giro directo |
Utilidades Sorteos Específicos Lotería Nacional |
Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología. Consejo Nacional de Política de la Persona Joven |
|
Giro directo |
Utilidades Lotería Tiempos |
Asociación Pro Hospital Nacional de Geriatría Dr. Raúl Blanco Cervantes
(compra de equipo médico y construcción de instalaciones) Hogares, asilos y albergues para ancianos Centros Diurnos de Atención al Anciano Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano |
|
Giro directo |
Utilidades Lotería Instantánea |
Banco Hipotecario de Instituto Costarricense contra el Cáncer (Clínicas de Cuidados Paliativos) |
|
Giro Directo |
Utilidades Lotería Electrónica |
Régimen No Contributivo de Pensiones
(C.C.S.S.) Programas Sociales para el Fomento del
Voluntariado |
|
Giro Directo |
Premios Prescritos |
Escuela Neurosiquiátrica Infantil Cruzada Nacional de Protección al Anciano Universidad de Costa Rica Asociación Costarricense para el Tamizaje y Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación Centro Clínico para atención del niño con
desnutrición severa del INCIENSA Juntas
administrativas de centros educativos que tengan estudiantes con discapacidad
matriculados en el sistema regular y a las instituciones que ofrezcan
servicios de III y IV ciclos de educación especial. |
|
Transferencia (cumplimiento de requisitos) |
Premios Prescritos |
Hogares y centros diurnos para ancianos Menores en abandono y riesgo social Alcoholismo y drogadicción Personas con severas limitaciones físicas y mentales Programas médico sociales |
|
Giro directo |
Impuesto 12% s/ Plan de Premios |
Instituto
Costarricense contra el Cáncer. Consejo
Técnico de Asistencia Médico Social. Asociación
pro Hospital Dr. Raúl Blanco Cervantes Juntas
Administrativas de las Escuelas de Enseñanza Especial Construcción
y equipamiento de una clínica oftalmológica a favor de la asociación o
fundación que defina la |
6.- Comercialización y
Distribución de Nuestros Productos.
6.1.- Modalidades de
Concesión.
De conformidad
con la Ley de Loterías la Junta de Protección Social de San José dispone de dos
mecanismos o modalidades para concesionar la venta de sus productos a personas
físicas y jurídicas: vía adjudicación (Artículo 3 y 11 Ley Nº 7395) o vía
contrato (Artículo 10 Ley Nº 7395), bajo rigurosos procedimientos y requisitos
establecidos a nivel legal y reglamentario para ostentar esa condición.
Debe
destacarse que, de la totalidad de las loterías emitidas, la Junta debe de
asignar un 25% al sector cooperativo y el 75% restante asignarlo en cuotas a
las personas físicas o jurídicas mediante cualquiera de las modalidades de
concesión indicadas.
6.2.- La fuerza de Ventas
La fuerza de
ventas de la Junta se encuentra actualmente constituida por 2.290 vendedores de
lotería, de los cuales 1.593(69.56%), son adjudicatarios independientes; 23
(1%) son adjudicatarios por contrato y
674 (29.43%) se encuentran asociados a nivel de cuatro cooperativas de
vendedores de lotería que son: Coopelot. R.L (349 asociados); Cocovelot. R.L
(155 asociados); Coopepacivelot. R.L, (111 asociados) y Coopecivel. R.L. (59
asociados).
6.3.- La venta y
distribución de la lotería a Vendedores y jugadores
La venta y
distribución de la lotería a los adjudicatarios se efectúa, primordialmente, en
forma centralizada en las oficinas centrales de la Junta; a nivel regional y a
partir del Convenio suscrito con el Banco de Costa Rica, como una modalidad de
desconcentración de servicios, la lotería se distribuye y vende a los
adjudicatarios a través de las oficinas
y agencias de esa entidad bancaria, sin costo alguno para ellos,
proporcionándoles los servicios de cambio de premios en efectivo, remisión de las cuotas de loterías, recibos de depósitos y amortización a los
financiamientos, entre otros.
El mayor
número de adjudicatarios de lotería ejecutan “al pregón” la comercialización y
venta de lotería al consumidor, ya que la Institución no cuenta con agencias o
sucursales abiertas a nivel nacional para desarrollar esa actividad en forma
desconcentrada; excepción hecha del Plan Piloto Puntarenas, como una modalidad
de servicio desconcentrado a proyectarse y establecerse en los cantones de
Liberia y Nicoya, de la Provincia de Guanacaste.
6.4.-
Para tener
acceso a ésta financiación, el vendedor tiene que cumplir con determinados
requisitos establecidos a nivel reglamentario y los créditos que se otorgan
deben ser cancelados en 75 cuotas o abonos semanales fijos y consecutivos, los cuales devengan una
tasa de interés del 12% anual.
Corresponde a
la Comisión de Financiamiento atender las solicitudes de crédito y pronunciarse
respecto de ellas, previa verificación del cumplimiento de los requisitos
establecidos. En caso de aprobación, el oficio de autorización es entregado al
adjudicatario para que lo presente a nivel de las cajas de depósito,
recibiéndosele como pago efectivo para la compra de lotería del respectivo
sorteo.
En el año
2004, 206 vendedores de lotería solicitaron crédito institucional por un monto
total de ¢ 293.105.000. En el año 2005, 196 vendedores de lotería solicitaron
crédito institucional por un monto total de ¢ 298.469.800.
6.5.- El Perfil del Vendedor
de Nuestros Productos.
Tal y como se
indicó anteriormente, dos son las modalidades de concesión: la adjudicación y
el contrato. Para optar por la condición de vendedor de lotería en las dos
modalidades de concesión dichas, las personas tienen que cumplir con los
siguientes requisitos:
1.- Concesión por
adjudicación:
Los artículos
3 y 11 de la Ley Nº 7395, definen los requisitos para optar por esta modalidad
de concesión, a saber:
a-
Persona física que requieran
desarrollar la venta de lotería como medio de subsistencia, previo estudio
social emitido por el Departamento de Acción Social que así lo determine;
b-
Para tal efecto y su
ubicación en el Registro de Elegibles, el Departamento de Acción Social pondera
los siguientes aspectos:
·
Número de Dependientes
directos;
·
Actividad laboral;
·
Ingreso familiar promedio;
·
Tenencia y estado de la
vivienda;
·
Salud;
·
Antigüedad.
2.- Concesión por contrato:
Esta concesión
se otorga con fundamento en el Artículo 10 de la Ley Nº 7395 y los requisitos a
cumplir para optar por esta modalidad de concesión son:
a-
Ser persona física o
jurídica;
b-
Experiencia comprobada en
venta de productos de consumo masivo;
c-
Demostrar, con documentación
idónea, que reside en el lugar o zona geográfica en que fue seleccionado para
la venta de lotería;
d-
Contar con los recursos
económicos necesarios para el pago de la cuota de lotería asignada;
e-
Aceptar la condición de
título precario y revocable de la autorización de venta de lotería que le otorgue
la Junta por medio del contrato, fundamentado en razones de conveniencia y
oportunidad para la Institución;
f-
Aceptar la condición de no
devolver a la Junta lotería o billetes no vendidos.
6.6.- Del Descuento o
Comisión por Ventas al Vendedor de Lotería.
De conformidad
con
Debe indicarse
que del 12% que se aplica como descuento por venta de loterías a los vendedores
con concesión por adjudicación –no por contrato- se aplica un 1% que se retiene
como un aporte, establecido por Ley, para financiar el Fondo Mutual de
Vendedores de Lotería, FOMUVEL, creado en el año de 1994. Este Fondo está
integrado por una
El vendedor
está autorizado para efectuar “devoluciones” en un porcentaje de hasta un 40%
de su cuota, las cuales se reciben únicamente a nivel de las oficinas centrales
en San José, con una hora de anticipación a la celebración de cada sorteo. Debe
indicarse que, por disposición de la Contraloría General de la República, este
porcentaje debe de eliminarse y establecerse aquel que corresponda y mantenga
el principio de seguridad económica de la actividad.
6.7.- Relación Concesional
no laboral. Imposibilidad de otorgar un Régimen de Incentivos
Entre la Junta
y los vendedores no existe una relación laboral. Al ser una relación de tipo
“concesional”, se impide a la Institución mantener un manejo adecuado de
nuestra fuerza de ventas para exigir eficiencia y eficacia en la
comercialización y venta de lotería.
Debe indicarse
que, no obstante haberse autorizado el establecimiento de un régimen de
Incentivos y Comisiones para el Vendedor de Lotería por Decreto Ejecutivo Nº
31615 MTSS-MP, de 3 de febrero del año 2004 y a pesar de lo establecido por la
Sala Constitucional respecto del monopolio y las amplias potestades de que
dispone al Junta para administrar y regular las condiciones de explotación de
este producto, no se pudo establecer este régimen, bajo la consideración de la
Contraloría General de la República, de que el mismo debe tener origen legal y
no reglamentario, según se indica en el oficio Nº 12749 (FOE-SO-345)emitido por
la Gerencia de Area de Servicios
Sociales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativo de ese ente contralor.
La
imposibilidad de poder contar con mecanismos de estímulo para los vendedores de
lotería y los límites establecidos a nivel de comisiones o descuento a los
adjudicatarios por venta de lotería, hacen que nuestra fuerza de ventas
descuide la venta de nuestros productos y acceda a la venta de otros que
constituyen una fuerte competencia para la Junta (loterías ilegales y Tico
Bingo) en los que se les cancela un porcentaje mayor de comisión, entre otros
estímulos económicos que reciben.
7.- Régimen Impositivo y
Afectaciones a
Desde
la creación de la Lotería en el año de 1885 y hasta el 31 de marzo del año
1975, la venta de loterías por la Junta de Protección Social de San José no
estuvo afecta a cargas impositivas o tributarias, bajo la consideración del
destino y aporte que sus utilidades tenían en las diversas organizaciones e
instituciones del sector social y médico asistencial costarricense.
A partir del año 1975 en que se grava la actividad empresarial de la Junta
con un impuesto al plan de premios y en especial durante los últimos diez años,
en que se han establecido varios tributos y cargas impositivas a la gestión
empresarial de la Junta, se han presentado variaciones importantes en los
componentes o partidas que se toman en consideración al formular la
distribución de recursos de cada sorteo, entendidos éstos como la determinación
de lo vendido, lo gastado y las utilidades que
efectivamente resultaron para ser distribuidas entre las entidades
privadas e instituciones beneficiarias de las rentas de la lotería según se
consigna en el cuadro que se muestra a continuación:
|
Concepto |
Variación de: |
Variación a: |
Año |
|
Descuento a vendedores |
10% |
12% |
1994 |
|
Impuesto sobre ventas |
10% |
15%(*) |
1995 (19-09) |
|
Impuesto sobre ventas |
15% |
13% |
1997 (20-03) |
|
Impuesto al plan de premios |
6% |
10%(**) |
1998 |
|
Impuesto al plan de premios |
10% |
12% |
1998 |
(*) El
impuesto de ventas hasta 1996 formo parte de los egresos con control
presupuestarios
(**) Adicionalmente se cobraba el 15% al ganador del
premio
Debe indicarse que cuando se realiza una variante dentro de la estructura
de liquidación de los diferentes productos -incremento o disminución en una
partida-, se genera, como consecuencia lógica, la afectación de una o varias
partidas.
Las afectaciones a la gestión empresarial de la Junta de Protección
Social de San José, se operaron inicialmente cuando en el año de 1987 se gravó
su actividad con la imposición del impuesto de ventas y posteriormente, en el
año de 1975 cuando se estableció un impuesto que gravó con un 6% el plan de
premios con la finalidad originaria de financiar el régimen de pensiones,
gravamen en el año de 1998 se destinó para financiar, entre otras
organizaciones e instituciones, al Instituto Costarricense contra el Cáncer,
incrementándose hasta en un 12% sobre el
plan de premios, lo cual ha afectado severamente la distribución de utilidades
a los acreedores directos de las loterías.
De igual forma, debe indicarse que el incremento aprobado en el año de
1994 al porcentaje asignado como descuento a los adjudicatarios de lotería de
un 10% a un 12%, significó una
disminución en las utilidades finales
para ese año de más de ¢ 434.3 (cuatrocientos treinta y cuatro millones de
colones).
Por
las repercusiones que estas cargas y gravámenes han tenido en las ventas y en
la distribución de utilidades, dos impuestos -que han afectado severamente la
gestión empresarial de la Junta- merecen
especial atención: el impuesto sobre las ventas, ordenado mediante resolución
administrativa de la Dirección General de la Tributación Directa y el impuestos
al Plan de Premios aprobado por la Asamblea en el año de 1998.
7.1.- El Impuesto General sobre las
Ventas.
Mediante resolución
número 171-87-V, de las ocho horas del veintidós de mayo de mil
novecientos ochenta y siete, emitida por la Dirección General de la
Tributación, se establece que, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento
a la Ley de Impuesto General sobre las ventas, esa Dirección, podía percibir a
nivel de fábrica, el impuesto sobre las ventas que recae en algunas mercancías,
teniéndose a la Junta de Protección Social de San José, dentro de esta
categoría por ser la única emisora directa de su lotería.
A
partir de la referida resolución, la venta y comercialización de nuestros
productos se ven afectadas con el
impuesto sobre las ventas, el cual se fijó inicialmente en un 10% y tuvo un
efecto y repercusión inmediatos en el monto de las utilidades a distribuir
entre los beneficiarios, ya que no solo había que afectar las utilidades por
los costos de producción, los gastos administrativos y el impuesto al plan de
premios, sino que también había que disminuir la suma correspondiente a esta
nueva carga tributaria.
Por
esa razón la Junta inició acciones ante diversas instancias, alegando la improcedencia del gravamen establecido bajo
la consideración fundamental de que la lotería como título valor no es un bien
gravable por el impuesto sobre las ventas, máxime que la imposición de este
gravamen se efectúo mediante una simple resolución administrativa. La Dirección
General de la Tributación mantuvo su criterio, el cual fue avalado por
dictámenes de la Procuraduría General de la República, desconociendo opiniones
jurídicas relevantes que se habían emitido en contra de ese gravamen a cargo de
la Junta.
El
impacto del impuesto a las ventas sobre la gestión empresarial de la Junta se
agrava a partir del 19 de setiembre del año 1995, cuando se incrementa de un
10% a un 15%, lo cual provoca un efecto
negativo o decrecimiento mayor no solo sobre las ventas de loterías sino también sobre la distribución de
recursos realizadas por la Institución.
Ese
incremento que ocasionó una baja en la
ventas, no solo en la venta de loterías sino también en la generalidad de
productos de consumo a nivel nacional, obligó a las autoridades políticas y
legislativas a disminuir el impuesto, siendo que en la actualidad se encuentra
fijado en la suma del 13%, lo cual si bien mejoró levemente la situación, no
dejó de constituir una carga, vigente hasta esta fecha, que afecta las
utilidades a girar a los beneficiarios de las rentas de nuestros productos.
Debe
indicarse que, a nivel Latinoamericano, la Junta de Protección Social, es la
única o una de las pocas instituciones
de beneficencia y asistencia pública que tiene sus productos gravados por
sendos impuestos.
7.2.- El Impuesto a los Premios y
al Plan de Premios de las Loterías. Diversos Destinos.
Con
fecha 4 de junio de 1998 entra en vigencia
Este
impuesto del 15%, al establecerse como una carga al consumidor o ganador,
ocasionó un rechazo del consumidor que provocó una disminución sustancial en
las ventas de las loterías. Los
adjudicatarios de lotería sufrieron directamente los efectos de esa situación,
toda vez que la disminución en las ventas repercutió en sus ingresos, lo que lo
obligó a
Las
circunstancias indicadas obligaron a
Tal como se observa en el siguiente cuadro, el impuesto al Plan
de Premios, asumido a partir de 1998 por
Crecimiento
del Impuesto al Plan de Premios
|
Año |
Porcentaje
del Impuesto |
|
1975 |
5% |
|
1979 |
6% |
|
1998 (mes de junio) |
10% |
|
1998 (mes de diciembre) |
12% |
El gráfico siguiente muestra la utilidad bruta y la utilidad neta a
distribuir entre los beneficiarios cuando no existía el impuesto sobre el plan
de premios, en el periodo que corre del año 1993 al año 1999, en el cual se
consolida este impuesto.


El
gráfico anterior muestra como las utilidades a acreedores directos del año 93 en
que representaban el 73.67% del total de recursos generados, han disminuido en
forma vertiginosa, llegando a representar en el año 2005 el 34.74% de dichos
recursos.
No
se puede dejar de lado, igualmente, la
afectación y el impacto que en la actualidad se ocasiona tanto a los acreedores
directos de rentas de loterías como a la gestión empresarial que desarrolla
De
continuar y mantenerse esta tendencia, llegará el momento en que
8.-
Otras formas de afectación a
8.1.-
En la actualidad, el mercado de Loterías y de Juegos en nuestro país está
concentrado en
Esta competencia, que bien podríamos afirmar se inicia formal y
legalmente a partir del año 1998, en que se dio aprobación legislativa al Bingo
de la Cruz Roja, al Juego Crea y con la
Ley que autoriza la operación de casinos en Costa Rica, coloca en una seria
situación de desventaja a la Junta de Protección Social de San José, ya que la
obliga a ejecutar su gestión empresarial o competir con grandes limitaciones y
desventajas –por su condición de institución pública- frente organizaciones y
empresas que gozan de libertad absoluta para operar juegos de azar, con una
amplia liberalidad en su gestión.
Debe considerarse también que el mercado del
juego en Costa Rica se encuentra ante una inminente amenaza debido a la entrada
de nuevos competidores, de las nuevas tecnologías de la información,
fundamentalmente Internet, donde el concepto de fronteras físicas resulta en la
actualidad más difuso, sin dejar de lado lo que ya se ha expuesto respecto del
impacto que en futuro ha de ocasionar la invasión de máquinas tragamonedas o
video loterías que se está operando ilegalmente en el país.
Aspectos
como la plena integración por medio de los Tratados de Libre Comercio (TLC) o
la ejecución de las competencias asumidas por las organizaciones autorizadas
por Ley para la explotación de juegos azar (Cruz Roya, Casinos, Casas de
Apuestas Electrónicas) se consideran factores de riesgo que pueden hacer
peligrar la situación actual del mercado nacional de loterías.
8.2.-
Las Loterías Ilegales o Clandestinas.
Un
capítulo especial merece el tratamiento de las loterías ilegales o
clandestinas, conocidas como “tiempos de la calle” la cual constituye una de
las principales competencias de la Junta de Protección Social de San José, que
consiste en una actividad o transacción ilegal que se encuentra muy posicionada
en el mercado costarricense.
Con
los “tiempos clandestinos” los clientes
o jugadores procuran ganancias por medio de la suerte, adquiriendo un derecho (número) con el cual posteriormente, si acertaron el número favorecido, realizan el respectivo cobro y el banquero
que es la persona que aporta el capital requerido para ese juego de lotería,
obtiene grandes ganancias.
Para entender
el juego ilegal, diremos que éste se encuentra regido por una organización
clandestina en cuya estructura básica intervienen los elementos llamados:
vendedor, agente, administrador y banca.
Bien puede
afirmarse que la lotería clandestina, además de restarle participación de
mercado a la Lotería Nacional y Popular,
refuerza sus ventas con adjudicatarios; es decir, concesionarios de
cuotas de loterías de la Junta, que a su
vez venden “tiempos de la calle” para
obtener mayores porcentajes de ganancia en ello.
En cuanto a la
competitividad de la lotería de la Junta Protección Social de San José, en relación con la lotería clandestina, debe
señalarse que esta última no tiene costos administrativos significativos como
sí los tiene la Junta (gastos de administración, publicidad, impresión,
pago de salarios, compra de equipo, compra de papelería), no paga impuestos y hace uso de la
infraestructura de los sorteos realizados por la Junta, circunstancias que
permiten a los administradores de la lotería ilícita destinar mas recursos a
sus premios (hasta 80% de lo apostado), pagar una mayor comisión a los
vendedores de sus loterías (de un 18% al 20%), muy superior al 12%
cancelado por la Junta y en ocasiones,
otorgar beneficios especiales, tales como
aguinaldo, préstamos blandos (plazo
indefinido o sin pago de intereses), comisiones por no acierto del número por
parte del jugador, situación que viene a incentivar la venta de los “tiempos de
la calle”.
De conformidad
con el estudio realizado en el año 2003 por la firma “Perspectivas de Desarrollo” para la Junta de Proteccion Social de
San José, se deriva que la masa de consumidores para los juegos ilegales es
similar a la masa de consumidores que juega las loterías de la Junta y que sus
volúmenes de venta son similares.[2]
Es pertinente
indicar que desde hace más de 10 años, la Institución ha venido realizando fuertes acciones en el
ámbito administrativo y jurisdiccional para enfrentar el juego de la lotería
ilegal, a pesar de que, a partir de la entrada en
vigencia de la Ley de Loterías Nº 7395 en el año 1994, se derogó el artículo
que le daba “potestades de policía” al Inspector de Loterías, lo que obligó a
coordinar con el Ministerio de Seguridad Pública la firma de un Convenio de
mutua cooperación el cual entró en vigencia desde el año 2001. De igual forma y
mediante actos de cooperación, se han coordinado acciones contra la lotería
ilegal con la Policía Municipal.
Debe indicarse
que, a partir del mes de enero del 2003 en que se dicta una resolución por la
Sala Constitucional se vienen a reestablecer, parcialmente, algunas potestades
a favor de los inspectores de loterías, al considerar la Sala que, la Junta es
la autoridad administrativa que le corresponde velar por la labor de control de
loterías ilegales, según se determina en los artículos 2, 18 y 28 de ese cuerpo
legal.
Actualmente se
mantiene un programa de capacitación a estas entidades, respecto de la
normativa vigente en materia de loterías, con el objeto de lograr un mayor
conocimiento cuando se realizan operativos conjuntos.
Debe indicarse
que, a pesar del gran número de operativos que se coordinan y realizan con el
Ministerio de Seguridad Pública, las Policías Municipales, el Ministerio
Público y el Organismo de Investigación Judicial, el mayor problema que se enfrenta es la suerte que
han corrido las denuncias presentadas a nivel de los Tribunales de Justicia, ya
que éstos han rechazado “ad portas” o considerado una bagatela la mayor parte
de las acusaciones formales que se han presentado, y en los pocos casos
atendidos en que ha mediado algún tipo de resolución, éstas externan posiciones
disímiles, contradictorias o ambiguas respecto de la calificación del delito e
incluso se ha llegado a establecer la inexistencia jurídica de la estafa, por
mala y deficiente regulación en la técnica legislativa de los elementos que
tipifican ese delito. Debe anotarse, sobre el
particular, que este criterio ha empezado a cambiar recientemente a partir de
la jurisprudencia que se ha suministrado a las diferentes instancias judiciales
Podría
concluirse, sin temor a dudas, un desinterés en el tratamiento que ha otorgado
el Poder Judicial a las acusaciones formuladas por la JPS. Si se observa que de las 662 denuncias presentadas ante el Ministerio Público solamente
83 han sido resueltas y 579 se encuentran pendientes
La lucha contra
la lotería clandestina llevada a cabo por la Junta Protección Social de San
José, se fundamenta esencialmente en
operativos realizados por el Departamento de Inspectores de Loterías, lucha que se ha visto entorpecida por el
escaso personal con que cuenta el Departamento mencionado, la escasez de
recursos económicos, la pérdida de
dinamismo en la colaboración de la policía administrativa y por la ambigüedad
con que se ha tipificado el delito por las autoridades judiciales.
En el plano
comercial la Junta también ha pretendido contrarrestar a la lotería ilegal, por
medio del lanzamiento de la Lotería Tiempos y la Lotería Electrónica; no
obstante, por razones que se dirán posteriormente, se puede decir que el
resultado no ha sido exitoso.
Debe indicarse que la operación de los cementerios a cargo de
|
Administración
de Cementerios Déficit/
año, en millones de colones |
|
|
1996 |
-55.2 |
|
1997 |
-103.1 |
|
1998 |
-111.5 |
|
1999 |
-114.2 |
|
2000 |
-116.9 |
|
2001 |
-254.6 |
|
2002 |
-253.4 |
|
2003 |
-326.6 |
|
2004 |
|