INDICE

 

 

 

INTRODUCCION.                                                                                                                            1

 

1.- • Referencia sobre la labor sustantiva institucional.                                                                  2                                                                

  1. Naturaleza Jurídica de la Junta de Protección Social de San José.                                        2
  2. Organización Interna y Descripción de funciones por áreas                                                   3
  3. Nuestra Cartera de Productos.                                                                                               9
  4. Utilidades y Recursos que genera la venta y comercialización de las loterías.                     19

5.      Otros Recursos que se generan con la Venta y Comercialización de Loterías                      21

  1. Comercialización y Distribución de Nuestros Productos.                                                     24

7.      Régimen Impositivo y Afectaciones a la Gestión Empresarial de la JPS.                             27

8.      Otras formas de afectación a la Gestión Empresarial de la JPS.                                         31

9.      Administración de Cementerios.                                                                                           34

  1.  Marco legal y Reglamentario  vigente que tiene relación directa con esta                           Institución.                                                                                                                                     37

 

2.- • Cambios habidos en el entorno durante el periodo de su gestión; principales

cambios en el ordenamiento jurídico que afectan el quehacer institucional.                   40

 

3.- • Estado de la auto evaluación del sistema de control interno institucional o de

 la unidad al inicio y al final de su gestión                                                                                    52

 

4.- • Acciones emprendidas para establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el

sistema de control interno institucional,  al menos durante el último año.                     54

 

5.- • Principales logros alcanzados durante su gestión de conformidad con la

Planificación institucional.                                                                                                 57

 

6.- • Estado de los proyectos más relevantes en el ámbito institucional o de la unidad,

            existentes al inicio de la gestión y de los que dejó pendientes de concluir.                      79

 

7.- • Administración de los recursos financieros asignados durante su gestión a

            la institución.                                                                                                                                   87

 

Análisis del resultado obtenido en el período 2002                                                               87

Análisis del resultado obtenido en el período 2003                                                               91

Análisis del resultado obtenido en el período 2004                                                               95

Análisis del resultado obtenido en el período 2005                                                               99


 

8.- • Estado actual del cumplimiento de las disposiciones que durante su gestión

 le hubiera girado la Contraloría General de la República.                                            104

 

8.1.- Informes emitidos por la Contraloría General de la República,

 relacionados con la Gestión Social. Periodo  2002 al 2006.                                  104

8.2.- Informes emitidos por la Contraloría General de la República,

relacionados con la Gestión Presupuestaria. Periodo  2002 al 2006.                     104

8.3.- Estudios relacionados con las aprobaciones de los Planes Anuales

 Operativos correspondientes a los periodos  2004, 2005, 2006.                            109

8.4.- Estudios relacionados con las evaluaciones de los Planes Anuales

 Operativos correspondientes a los periodos   2003,  2004, 2005.                          109

8.5.- Otros Informes                                                                                                             109

 

9.- • Estado actual del cumplimiento de las disposiciones o recomendaciones

            que durante su gestión le hubiera girado algún otro órgano de control externo.          111

 

9.1.- Del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica                                111

9.2.- De la Autoridad Presupuestaria                                                                                  111

9.3.- De la Contabilidad Nacional.                                                                                      112

 

10.- Estado actual de cumplimiento de las recomendaciones que durante la gestión

 hubiera formulado la respectiva Auditoria Interna.                                                       113

 

Informe de Auditoria Nº 01-2006,  respecto del seguimiento a cumplimiento de recomendaciones de  Informes y otros documentos emitidos por la Contraloría

General de la República.                                                                                                     113

 

Seguimiento de informes y otros documentos respecto del seguimiento a

cumplimiento de recomendaciones de emitidos por la Auditoria Interna,

 durante el periodo 2004, cabe señalar que el periodo 2005 se encuentra

 en período de formulación.                                                                                                 120

 

11.- • Sugerencias para la buena marcha de la institución y observaciones sobre

 asuntos de actualidad.                                                                                                       129

 

11.1.- De Política General.                                                                                                  129

11.2.- Sobre la Gestión Empresarial y Gestión Social.                                                       129

11.3.-  Sobre la Gestión Administrativa y Financiera.                                                        130

11.4.- Definición de políticas y utilización de los recursos del Superávit libre.                  131

11.5.- Control sobre la Ejecución de Acuerdos de la Junta Directiva.                               133

 


 

INTRODUCCION.

 

 

Desde el año 1845 en que fue fundada como Junta de Caridad y a través de mas de 160 años de vida institucional que han transcurrido desde ese bello y trascendente acto, la Junta ha sabido leer y adaptarse a los cambios políticos, económicos y sociales que en tan largo periodo se han dado, ajustando su accionar a las nuevas corrientes que impulsan el mundo.

 

Esta es una de las razones de peso que han hecho que la Junta, siendo la Institución Pública más antigua de Costa Rica, mantenga su imagen, prestigio y más importante aun, una sólida estructura legal, económica y administrativa que la fortalece día a día.

 

Este funcionamiento, nos permite cumplir a satisfacción con la misión institucional de “contribuir al fortalecimiento de la seguridad social y del bienestar social en Costa Rica, generando recursos para las instituciones y organizaciones sociales estatales y no estatales mediante la administración eficiente de las Loterías nacionales.”

 

Con el esfuerzo de todos los que participamos y formamos parte de la industria de la lotería, funcionarios institucionales y vendedores de lotería, hemos logrado diseñar programas sociales de gran beneficio para los costarricenses, principalmente a favor de todas aquellas personas que forman parte de los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.

 

La responsabilidad que compartimos es muy grande. Por ello, a nivel interno evaluamos en forma constante nuestros resultados y rendimos cuentas ante la sociedad costarricense, para asegurar la sostenibilidad del sistema, la eficacia de los programas en el tiempo y  contar con instrumentos que nos permitan, con la oportunidad debida, detectar las necesidades de nuestros grupos meta, para darles la atención eficaz, oportuna y adecuada.

 

Pero no somos una isla y estamos sujetos a factores internos y externos que condicionan y limitan la gestión empresarial y  social que desarrollamos.

 

Hoy, en un mundo y mercado globalizados, de marcados y permanentes avances tecnológicos, donde existe una plena y amplia competencia al quehacer institucional, nos corresponde como parte de un proceso transparente y responsable de rendición de cuentas, dejar constancia de la gestión realizada en el cuatrienio 2002- 2006-,  así como proponer y plantear ante las nuevas autoridades de Gobierno los ajustes que requieren darse en la gestión empresarial, social y financiera de esta Benemérita Institución con el objeto de  eliminar las trabas, gravámenes y regulaciones que le permitan adaptarse a esa realidad, con visión de futuro –igual que lo hicieron nuestros predecesores-  para  garantizar la permanencia y continuidad de una Institución que es estandarte de los valores solidaridad y justicia social que la han caracterizado frente a la sociedad costarricense.

 

 

I.- •   Referencia sobre la labor sustantiva institucional.

 

 

1.- Naturaleza Jurídica de la Junta de Protección Social de San José.

 

 

La Junta de Protección Social de San José es un ente descentralizado con autonomía técnica, administrativa, funcional y organizacional del Área Social del sector público, con personería jurídica propia, que tiene a su cargo la administración de todas las loterías que existen en el territorio nacional, cualesquiera que sean las modalidades. Le corresponde, asimismo, la administración de los Cementerios General y Metropolitano de Pavas y de cualquier otro u otros que decida establecer, así como todas aquellas funciones que las leyes y los reglamentos le atribuyan”, según se dispone en el Reglamento Orgánico Institucional, que es Decreto Ejecutivo Nº 28025- MTSS-MP de 23 de julio de 1999.

 

Puede  afirmarse que en la vida institucional de ésta Benemérita institución se detectan tres grandes momentos históricos respecto de la naturaleza jurídica que ha ostentado la Junta de Protección Social de San José.:

 

El primero, como Junta de Caridad, de 1845 a 1936 en que tuvo bajo su cargo la gran obra de construir el Hospital San Juan de Dios y la Atención del Asilo Chapuí, para lo cual se le asignó la administración de la lotería, como una fuente complementaria para dar atención a esos nosocomios. El segundo momento, de 1936 a 1977, como Junta de Protección Social de San José, adscrita y bajo la tutela de la Secretaría de Salud, con independencia en el ejercicio de sus funciones de atención de los hospitales y cementerios y, el tercer gran momento que se dio a partir de la decisión política de trasladar los Hospitales que administraba a la C.C.S.S, con el consecuente replanteamiento de su misión para mantener, a través de las utilidades generadas por la lotería, una presencia mayor en nuevas áreas del sector social y médico social costarricense.

 

A partir del año 1977 y fundamentalmente en la década de los noventas, en que se modificó en la Ley de Creación de la Lotería Tiempos la naturaleza jurídica de organización privada con fines públicos que ostentaba la Junta y se le incorporó al sector público, el accionar empresarial y social de la institución se ha visto seriamente afectado por una serie de regulaciones de orden legislativo y administrativo, que no han sido las mas felices y que muchas veces, por no decir casi siempre, nos llenan de frustración, ya que constituyen serias limitaciones al cumplimiento efectivo, eficiente y eficaz de la gestión empresarial y social que le corresponde cumplir a ésta Institución.

 

En la actualidad la labor sustantiva de la Junta de Protección Social de San José se desarrolla como medio para la generación de recursos, a través de la producción, distribución y venta de las diferentes loterías nacionales, con la finalidad de generar y transferir recursos a las diversas organizaciones de bienestar social del país. Cada  área de la organización aporta a la gestión institucional en función de las responsabilidades y funciones asignadas. Un detalle de la organización y competencias a cargo de cada una de estas áreas, así como el análisis de los procesos sustantivos de la Institución -gestión empresarial de producción y ventas de loterías y la gestión social, desarrolladas durante los últimos cuatro años, se presenta de seguido.

 
2.- Organización Interna y Descripción de funciones por áreas

 

En la siguiente figura se muestran las áreas funcionales que conforman la dirección superior de la Junta de Protección Social de San José.

 

 

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSE

 

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Fuente: Departamento de Planificación, Junta de Protección Social de San José, aprobado por MIDEPLAN, 1992 y ajustes 1994.

 

Las funciones principales de cada una de las áreas funcionales de la Institución son las siguientes:
Junta Directiva
A la Junta Directiva de la Junta de Protección Social de San José, como órgano colegiado jerárquico superior, le corresponde dictar las normas que considere necesarias para el funcionamiento interno de la Institución.
Son dependencias que dependen directamente de la Junta Directiva:

 

Auditoría Interna.

La Auditoria Interna es un órgano auxiliar de la Junta Directiva en cuanto al control interno de las operaciones de la Institución.Asistente de Presidencia

 

Asistente de Presidencia

El asistente de presidencia da soporte administrativo a la labor de la Presidencia de la Junta Directiva de la Institución.

Gerencia General

La administración de la institución la ejercerá un Gerente, quién será el jefe administrativo de la máxima jerarquía.  Sus atribuciones y funciones serán las que le asigne la Junta Directiva y la Presidencia.  Adscritas a la Gerencia General se encuentran las Subgerencias la que tienen carácter ejecutivo, sus funciones están subordinadas a la Gerencia General, sustituyen al Gerente en las ausencias temporales y dirigen las unidades administrativas que le asigne el Gerente.

 

Son  dependencias adscritas a la Gerencia General:

·         Contraloría de Servicios

Le corresponden las  funciones relacionadas con la vigilancia de la debida prestación de servicios, presentar propuestas ante el Superior Jerárquico para que se adopten políticas, normas y procedimientos en procura de una prestación de servicios oportuna y eficaz.

·         Asesoría Legal

Es una unidad administrativa que tiene carácter asesor con funciones correspondientes a prestar asesoramiento a todas las dependencias de la Institución, sobre asuntos jurídicos que atañen a las mismas., evacuar consultas y asesorar a la Junta Directiva en todos los asuntos a índole legal.


·         Departamento de Planificación

Es una dependencia posee carácter de staff, cuyas funciones principales son la coordinación de planes a nivel institucional como es el caso Plan Anual Operativo, cuyos objetivos están enmarcados dentro de los objetivos generales institucionales, ejecutar evaluaciones semestrales del seguimiento de los planes, facilitar la creación de métodos prácticos y procedimientos que tiendan a simplificar y racionalizar las operaciones y la elaboración de estudios tendientes a optimización del espacio físico, dentro de la organización, con el fin de maximizar el aprovechamiento de los recursos.

·         Administración de  Cementerios

La Sección Cementerios esta adscrita a la Gerencia General y por delegación expresa de ésta y de la Junta Directiva, se encuentra a cargo de la Subgerencia de Producción y Ventas. Esta unidad administrativa, tiene bajo su cargo la Administración de los Cementerios General y Metropolitano.

·         Departamento de Acción Social

El Departamento de Acción Social tiene como función principal brindar la asesoría en el campo de su competencia a los órganos superiores, proponer a la Gerencia políticas, planes y programas de trabajo por ejecutar en relación con la gestión social de la institución,  preparar y coordinar las investigaciones y estudios de carácter social a las organizaciones y entidades que requieren y han recibido financiamiento para servicios básicos y para proyectos específicos. El Departamento brinda el apoyo técnico y logístico a las Comisiones de Aplicación de Fondos de premios prescritos, instantánea y superávit.

Asimismo, este Departamento es responsable de administrar el registro de elegibles de solicitantes para venta de lotería, por lo que efectúa los estudios socioeconómico y prepara las propuestas de adjudicación de las diferentes loterías, en concordancia con las políticas institucionales. Por lo tanto brinda un insumo para la toma de decisiones en este campo.

·         Departamento de Informática

Al Departamento de Informática le corresponde interpretar las necesidades y políticas de la Administración Superior de la Institución, identificando las aplicaciones y sistemas de información de las diferentes áreas funcionales susceptibles de ser automatizados, estimar, proyectar y programar los requisitos futuros y las fuentes necesarias para satisfacerlos.

 

 

Dirección Administrativa

       

La Dirección Administrativa es una dependencia adscrita a la Gerencia General y posee carácter ejecutivo.

Organigrama de la Dirección Administrativa

Fuente:  Depto. de Planificación, Junta de Protección Social de San José, aprobado por MIDEPLAN, 1992 y ajustes 1994.

 

Principales Funciones:

 

ü      Planear, dirigir, coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades administrativas.

ü      Dirigir, coordinar y supervisar el desarrollo de proyectos, investigaciones, estudios, análisis y programas técnicos y administrativos que desarrolla cada uno de los departamentos a su cargo.

ü      Evaluar y aprobar el presupuesto de las dependencias que tiene a su cargo.

ü      Dirigir, supervisar y evaluar la implantación de sistemas de trabajo, procedimientos, métodos y control para la realización de las actividades y solución de problemas.

ü      Proponer al Superior Jerárquico, las políticas, planes y programas de trabajo a ejecutar por esta Dirección.

ü      Coordinar y evaluar los resultados de las políticas y programas bajo su responsabilidad y recomendar los cambios o ajustes necesarios para el logro de los objetivos preestablecidos.

ü      Velar porque las políticas emitidas por los niveles superiores se cumplan cabalmente.

ü      Mantener controles sobre los diferentes trabajos que se realizan en la dependencia y velar porque se cumplan de acuerdo con los programas, fechas y plazos establecidos.

 

Dirección Financiera

 

Es una dependencia adscrita a la Gerencia General y posee carácter ejecutivo.

Organigrama Dirección Financiero Contable

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: Departamento de Planificación, Junta de Protección Social de San José, aprobado por MIDEPLAN, 1992 y ajustes 1994.

Principales Funciones:

 

ü      Efectuar el pago de los premios de lotería y cualquier otro que le corresponda hacer a la Institución.

ü      Recaudar todos los ingresos que por diversos conceptos obtenga la Institución.

ü      Recibir y aprobar en primera instancia los presupuestos de la Institución, las modificaciones internas y externas, los informes de ejecución presupuestaria y la liquidación anual; elevarlos al Superior Jerárquico.

ü      Aprobar semanalmente el flujo de caja de la Institución

ü      Velar porque se custodien adecuadamente los valores de la JPSSJ.

ü      Controlar la ejecución del presupuesto de operación, del presupuesto de caja, del presupuesto de Inversiones y del presupuesto de Ingresos y Gastos que exige la Contraloría General de la República.

ü      Elaborar un informe mensual sobre la situación económica financiera de la Institución y señalar las inconsistencias más notorias de los distintos presupuestos.

ü      Revisar y aprobar los estados financieros mensuales.

 

 

 

 

 

 

Dirección de Producción y Ventas

Es una dependencia adscrita a la Gerencia General y posee carácter ejecutivo.

 

Organigrama de la Dirección de Producción y Ventas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente:  Departamento de Planificación, Junta de Protección Social de San José, aprobado por MIDEPLAN, 1992 y ajustes 1994.

Principales Funciones:

 

ü      Organizar y preparar  los sorteos para cada tipo de Lotería

ü      Elaborar el calendario anual de sorteos de loterías y proponer los planes de sorteo respectivos a la Gerencia.

ü      Distribuir las emisiones dispuestas para la venta de cada una de las loterías nacionales.

ü      Aprobar la distribución y entrega de excedentes de loterías no retiradas por los adjudicatarios de cuotas.

ü      Proponer la metodología de juego para cada lotería, los procedimientos y normas correspondientes.

ü      Ejecutar los programas de financiamiento de cuotas de loterías para los adjudicatarios.

ü      Vigilar porque los billetes de loterías Nacional y Popular se elaboren bajo máximas condiciones de seguridad y un estricto control de calidad.

ü      Mantener la custodia adecuada de las materias primas e insumos de seguridad utilizados en la producción de  los billetes de loterías.

ü      Aprobar las actas de destrucción de las diferentes loterías.

ü      Proponer las campañas publicitarias para las diferentes loterías, en coordinación con los servicios que prestan las agencias de publicidad a la Junta.

ü      Fiscalizar el cumplimiento de la Ley de Loterías.

ü      Integrar diferentes comisiones de trabajo en la institución, establecidas en el Reglamento a la Ley de Loterías y otras normas particulares.

 

 

3.- Nuestra Cartera de Productos.

 

La Junta administra diferentes tipos de juegos de azar: un primer grupo integrado por las loterías, conformado por las preimpresas, instantáneas y electrónicas y un segundo grupo que son las rifas, en sus modalidades preimpresas o electrónicas:

 

3.1.- GRUPO A: Loterías:

 

  1. Loterías Preimpresas: Este primer grupo de loterías lo integran los productos Lotería Nacional, la Lotería Popular o Chances y la Lotería Tiempos, que incluye la modalidad de “Tiempos Apuntaditos”;

 

  1. Loterías Instantáneas: Este grupo lo integra el producto Lotería Instantánea, conocida popularmente como “Raspadita”; y

 

  1. Loterías Electrónicas: que se integra por los productos o Juegos Pega 1 y Pega 6, incursionando de igual forma en esta modalidad de lotería, en los juegos a través de la línea 900 y el servicio de mensajería corta SMS.

 

3.2.- GRUPO B: Rifas:

 

Rifas Populares

 

Las utilidades que genere la comercialización y venta de cada una de las  modalidades de loterías y rifas antes indicadas, están asignadas, por disposición de ley,  a organizaciones e instituciones públicas del sector social y médico social, según los criterios y prioridades políticas que se han manejado, en su momento, por la Junta Directiva, el Poder Ejecutivo o la Asamblea Legislativa, según corresponda.

 

 


Descripción y Características Actuales de Nuestros  Productos:

 

 

GRUPO A. LOTERIAS

 

a.- Las Loterias Preimpresas.

 

a-1.- La  Lotería Nacional

La Lotería Nacional, con origen de juego centenario, fue creada para dotar de recursos a diferentes entidades de bienestar social y del sector medico asistencial.

 

Se juega todos los domingos a las 19 horas.

 

Está conformada por dos emisiones de 100.000 billetes cada una para un total de 200.000 billetes por sorteo,  numerados del 00 al 99 y las series son numeradas del 000 al 999.

 

La producción de billetes se realiza en la Imprenta de la Junta, con equipo de la mejor tecnología offset, y bajo estrictas normas de seguridad.

 

Cada billete consta de 10 fracciones con un valor de ¢ 3.000 y ¢ 300 la fracción

 

El billete favorecido paga al primer premio ¢ 50.000.000,  al segundo y tercer premio en importancia paga ¢ 5.000.000 y ¢ 2.000.000,  respectivamente, con miles de premios derivados, sean tres, dos o una cifra.

 

El Plan de Premios de cada sorteo ordinario está constituido por 24.384 premios,  por un monto total de ¢ 348.098.000, en las dos emisiones.

 

La cantidad de premios a sortear  se consigna en el plan de premios,  el cual debe estar aprobado por la Junta Directiva al igual que la mecánica de juego y cantidad de sorteos.

 

La Lotería Nacional cuenta con la modalidad de los sorteos extraordinarios alusivos al Día de la Amistad; Día del Trabajo; Día del Padre; Día de la Madre; Día de la Independencia; Día de las Culturas; Día de la Constitución; el Sorteo del Gordo Navideño y dos Sorteos Extraordinarios de Consolación.

 

Además se han establecido para este producto dos Sorteos Extraordinarios Especiales o Específicos: Sorteo Nacional de Vacunación y el Sorteo de la Persona Joven.

A partir del año 2006, se introducirá un nuevo sorteo extraordinario, denominado “El Gordito de Medio Año”, con la intención de consolidar un “nuevo miembro” de la familia de sorteos extraordinarios de gran preferencia entre el público.

 

 

a.2.- La Lotería Popular (Chances).

 Denominada popularmente “Chances”, fue creada para dotar de recursos a diferentes entidades de bienestar social y del sector medico asistencial.

 

Se juega todos los martes y viernes al ser las 18 horas con 55 minutos.

 

Está conformada por dos emisiones de 100.000 billetes cada una para un total de 200.000 billetes por sorteo,  numerados del 00 al 99 y las series numeradas del 000 al 999.

 

La producción de billetes se realiza en la Imprenta de la Junta, con equipo de la mejor tecnología offset, y bajo estrictas normas de seguridad.

 

Cada billete consta de 10 fracciones con un valor de ¢1.500 y ¢ 150 la fracción.

 

Su plan de sorteo está compuesto por tres premios directos,  ¢15.000.000 al primer premio,  ¢6.000.000 al segundo y ¢3.000.000 al tercero. Se paga también el acierto de dos cifras.

 

El Plan de Premios de cada sorteo ordinario está constituido por 6000 premios,  por un monto total de ¢ 171.876.000, en las dos emisiones.

 

La cantidad de premios a sortear  se consigna en el plan de premios,  el cual debe estar aprobado por la Junta Directiva al igual que la mecánica de juego y cantidad de sorteos.

 

 

a.3.-  La Lotería Tiempos.

La Lotería creada como  “Lotería popular denominada Tiempos” fue relanzada en 1994. En el año 2004 se incorpora a esta lotería los denominados “Tiempos Apuntaditos”, creados por Decreto Ejecutivo Nº 31726 MTSS-MP.

 

Esta lotería es jugada actualmente en combinación con el sorteo de la Lotería Popular. Esto significa que los números favorecidos en cada sorteo de Lotería Popular son válidos como los números favorecidos en la Lotería Tiempos. A partir del mes de julio del 2006 se jugará como sorteo independiente

 

La Lotería Tiempos está conformada por 52.000 billetes, numerados del 00 al 99, sin serie.  Cada billete consta de 10 fracciones con un valor de ¢ 500 el billete y ¢ 50 la fracción.

 

El plan de premios actual está compuesto por tres premios. El primero paga 60 veces el monto invertido,  el segundo premio paga 10 veces el monto invertido,  y el tercero paga 5 veces el monto invertido.

 

A partir del mes de julio del 2006,  se modificará el precio de ésta Lotería,  para un costo de ¢1.000 el billete y  ¢100 la fracción, según está establecido en el presupuesto ordinario de la institución; no obstante,  a partir del mes de agosto del 2006,   se incrementará la emisión a 60.000  billetes, de 15 fracciones, con un costo por billete de ¢ 4000 el billete, que incorpora 5  fracciones con precios diferenciados de ¢100,  ¢200 y ¢500, respectivamente.

 

Asimismo, a partir del mes de octubre se tiene programado que se juegue como sorteo independiente, con el propósito de crear una identidad propia para ésta Lotería y permitir que dicho sorteo, al separarse de la Lotería Popular, constituya un nuevo sorteo disponible para el público como una nueva oportunidad de ganar.

 

La producción de billetes se realiza en la Imprenta de la Junta, con equipo de la mejor tecnología offset, y bajo estrictas normas de seguridad.

El plan de premios actual está compuesto por tres premios. El primero paga 60 veces el monto invertido,  el segundo premio paga 10 veces el monto invertido,  y el tercero paga 5 veces el monto invertido.

 

A partir del mes de julio se pagará 75 veces la inversión a un  solo a un número.

 

El Plan de Premios de cada sorteo ordinario está constituido por 1.344 premios,  por un monto total de ¢ 33.600.000,.

 

La cantidad de premios a sortear  se consigna en el plan de premios,  el cual debe estar aprobado por la Junta Directiva al igual que la mecánica de juego y cantidad de sorteos

 

 

a.4.- Los Tiempos Apuntaditos.

 

El juego de los Apuntaditos es una modalidad de Lotería Tiempos, que se caracteriza por la venta de números ubicados entre el 00 y el 99. Esta lotería se vendería por medio de boletas en donde el vendedor anota de su puño y letra el número o números que el cliente desea jugar y el importe en dinero que el cliente desea jugar.

Incluye la novedad de que el cliente elige en el momento de su compra el número que desea y la cantidad de colones que desea invertir, recibiendo a cambio un comprobante, con todas las medidas de seguridad y legitimidad, que el vendedor autorizado por la Junta le extiende en el momento de su compra.

 

Como metas principales se tienen:

 

  • Competir con los juegos ilegales y obtener una importante porción de su Mercado.
  • Incremento en ventas a partir del lanzamiento de una nueva modalidad de juego, denominado Apuntaditos.
  • Posicionar estratégicamente los Apuntaditos en zonas de interés y nichos de mercadeo específicos, para no afectar las loterías preimpresas.
  • Lanzamiento preliminar, a partir de un plan piloto que permita la retroalimentación necesaria para la expansión y mejoramiento del sistema de juego.

 

La Lotería Tiempos en su modalidad Apuntaditos, tiene como principal justificación la importancia de lanzar un juego similar al juego ilegal, ya que se conoce desde hace tiempo, y esto fue ratificado en el estudio hecho para la Junta de Protección Social de San José, por la firma PERSPECTIVAS DE DESARROLLO, en el mes de Junio del 2003, donde se corroboro el avance del juego ilegal dentro de los gustos y preferencias de los consumidores por los juegos de azar.

 

Dicho estudio señala que el 92,8% de los entrevistados conoce sobre la existencia del juego ilegal y que el 54,5% de los entrevistados acepta que alguien en su casa compra los denominados tiempos clandestinos. Esa cifra es muy cercana al 57,6% de los entrevistados que manifiestan comprar la Lotería Nacional, por lo que sin lugar a dudas podemos afirmar, que las ventas del juego ilegal se acercan a las ventas del producto principal de la Junta de Protección Social de San José.

 

El juego de los Apuntaditos, cuyos antecedentes, estudios de mercado, análisis y concepto son conocidos y están documentados, a partir del nombramiento de un coordinador del proyecto, ha surgido como una respuesta, que la Junta debe brindar para contrarrestar el crecimiento del juego ilegal y evitar que sus productos tradicionales reduzcan su participación en el mercado.

 

Evidentemente, como aspecto intrínseco para lograr capturar parte del mercado que posee el juego ilegal, además de las características de premiación que debe ofrecer el juego de los Apuntaditos, se requiere de la oferta de un producto físico con amplias medidas de seguridad, que evite su falsificación o alteración, además de una estrategia de mercadotecnia adecuada para lograr la diferenciación respecto del juego ilegal y para posicionar el nuevo producto.

 

La determinación de topes de venta en el juego de los Apuntaditos para cada vendedor autorizado y la definición de zonas territoriales de venta, permite controlar la expansión del juego y provocar un crecimiento de mercado en donde una adecuada mezcla de productos ofrecidos al público conlleve a un mejor cumplimiento de las metas de ventas para la Junta.

 

La incorporación de no adjudicatarios (vendedores de juegos ilegales o personas nuevas que se integren a la venta del producto) y los PDA o vendedores distribuidores, ha de suponer una ampliación de los canales de venta para un juego destinado a competir directamente con los juegos ilegales.

 

 

b.- Loterías Instantáneas

 

La lotería Instantánea  o “Raspadita”.

   

 

Conocida popularmente como “La raspadita”, fue creada en 1987.

 

No requiere de la realización de ningún sorteo para determinar los ganadores en cada boleto por cuanto los premios ya están asignados aleatoriamente en los boletos, que se encuentran cubiertos y protegidos con máximas normas de seguridad vigentes en la industria.

 

La cantidad de premios para cada juego  se consigna en el plan de premios,  el cual debe estar aprobado por la Junta Directiva al igual que la mecánica de juego y cantidad de sorteos

 

Dentro del plan de premios se consigna la oportunidad de salir favorecido para asistir a La Rueda de la Fortuna, que es un programa de televisión, que constituye un complemento al plan de premios de ésta lotería, cuyo fin es  impulsar la venta del producto mediante la exposición durante una hora continua los días sábado del producto y  de la presentación de las personas favorecidas con premios cuantiosos.

 

El jugador con solo comprar el boleto y raspar el área de juego, determinar si acertó algún premio.

 

Cada juego consta de 3.000.000 de boletos con un precio de venta  de ¢ 200, cada boleto.

 

El Plan de Premios está constituido por un  promedio de 881.211 premios,  por un monto total de ¢ 384.000.000, para cada juego.

 

Este producto se adquiere de un proveedor internacional de boletos.

 

La adquisición de boletos del exterior, se fundamenta en un contrato de suministro, que en la actualidad limita las posibilidades de introducir variantes en los juegos durante el periodo de vigencia de dicho contrato, de manera que la posibilidad de innovar con juegos más atractivos se ve relegada, en el tanto el cambio en aspectos de forma, cantidad, empaque y otros aspectos implican modificación en aspectos esenciales del objeto contractual y del precio, según lo ha interpretado la Contraloría General de la República, pese a que el cartel de licitación internacional que dio origen al contrato establecía la posibilidad de negociar con el fabricante los aspectos de forma y otras características del producto,  conforme con la demanda del mercado, a fin de mantener el dinamismo en las ventas.

 

Durante el tiempo en que ésta lotería ha estado en el mercado nacional, se han aplicado diferentes estrategias a fin de mantener el producto vigente.  En este sentido, se han lanzado juegos simultáneos, s

e ha suspendido la Rueda de la Fortuna para incluir su presupuesto de premios en los boletos como premios directos, s

e ha modificado el precio de los boletos

, se ha modificado la emisión de los juegos,

 se introdujeron premios en especie en cuatro juegos,

se publicaron los ganadores en algunos años,

se puso en práctica un programa de financiamiento de más bajo costo a fin de motivar al vendedor, se

 

introdujo un cambio físico en los boletos y se introdujeron

  boletos con escenas múltiples coleccionables.

 

No obstante, los cambios antes indicados, se requiere de una mayor periodicidad y también contemplar modificaciones de mayor trascendencia, a fin de mantener el dinamismo y el crecimiento en las ventas. Todas estas posibilidades se ven limitadas por  lo rígido del contrato actual

 

 

Lo anterior ha motivado a la Junta a plantear una contratación para juegos diferenciados, conforme los requerimientos del mercado para abarcar diferentes nichos de mercado con gustos y preferencias diversas.

 

 

 

 

­La diferenciación de los boletos es un buen punto de partida para el proyecto de ampliar la oferta de boletos con precios también diferenciados. ­Al ofrecer precios diferentes, se puede a la vez ofrecer planes de premios mayores, boletos con juegos mixtos, mecánicas de juegos diferenciadas, lo que aumenta el número de jugadores y por ende las ventas.  ­Todo ello se complementa con la ampliación misma de los canales de venta e inclusión de puestos fijos.

 

 

c.- Loterías Electrónicas.

 

Creada en el año 2001, para financiar el régimen no contributivo de pensiones  de la CCSS, la Lotería Electrónica inició por medio de la suscripción de un convenio con el Banco Nacional de Costa Rica, y se comercializaba  por medio de Internet Banking, Banca Telefónica y por medio de las Agencias del Banco Nacional en todo el país.

 

El proyecto se visualizó por medio de dos etapas, siendo la primera de ellas la consolidación tecnológica de los sistemas, que contemplaba la seguridad del juego y la comercialización propiamente y la segunda se refirió a la masificación en la venta del producto, en donde se incorporarían los diferentes negocios adquirentes (datafonos, tarjetas de crédito y débito) lo que en realidad representaría el despegue comercial del producto.

 

Solo la primera etapa se pudo desarrollar, ya que en el momento en que se gestionaba el lanzamiento masivo del producto, la Contraloría General de la República, prohibió la gestión aduciendo imposibilidad para que la Junta incorpore a otros canales de venta, ya que en su entender se violaba las disposiciones contractuales.

 

Finalmente, ante las pocas ventas generadas por el producto, la Junta decide  en el año 2005, no renovar el contrato con el Banco Nacional, y en su lugar asumir el proceso de consolidación tecnológica con recursos propios. Esto conlleva a que el primer día de Diciembre del 2005 la Junta lance el producto al mercado nuevamente, contando entonces con el concurso de la empresa PERIMERCADOS, como vendedor. Las ventas con este proveedor son menores a lo alcanzado en la etapa anterior con el Banco Nacional; no obstante, pronto iniciará la etapa de incorporación de los negocios adquirentes, para que el producto esté dispuesto en cientos de negocios, utilizando como medio para la captura de apuestas el sistema de datáfonos. Existe también en estudio la incorporación de otros canales de venta a fin de lograr la masificación en la venta del producto.

 

Se reseña enseguida los juegos electrónicos que se comercializan en la actualidad:

 

c.1.- Juego Pega 1

Los sorteos se realizan a las 19 horas, los martes y viernes, una vez finalizado el sorteo de Lotería Popular y Lotería Tiempos

 

El jugador puede escoger  y apostar entre 100 números comprendidos entre el 00 y 99

 

Monto mínimo de la apuesta es de ¢ 200

 

El premio se establece como una bolsa de premio, equivalente al 40% de los ingresos por venta en cada sorteo.

 

c.2.- Juego Pega 6

Se realiza a las 17 horas con treinta minutos los días sábado.

 

El sorteo se transmite por televisión dentro de la Rueda de la Fortuna

 

Consiste en escoger una combinación ganadora,  compuesta por 6 números comprendidos entre el 01 y el 36.

No se pueden repetir números dentro de una misma combinación

 

Monto mínimo de la apuesta es de ¢ 200

 

El premio se establece como una bolsa de premio,  equivalente al 40% de los ingresos por venta en cada sorteo.

 

Se paga a los jugadores que acertaron con su apuesta  4, 5 ó 6 aciertos.

 

Las personas que logren 6 aciertos obtienen un premio de ¢ 10.000.000. Los que logren 5 aciertos obtienen un 50% de la bolsa de premios asignada para cada sorteo y los que acierten 4 aciertos obtienen un 20% de la bolsa asignada para cada sorteo. El 30% de la bolsa se destina para contribuir al premio asegurado de diez millones para el acierto de los 6 números de la combinación ganadora.

 

 

c.3.- Línea 900 y Servicio de Mensajería Corta SMS

Los nuevos juegos para incorporar próximamente en esta modalidad de lotería, consideran la incorporación de la línea 900 y el servicio de mensajería corta. En este sentido, se inicia con el lanzamiento de un juego a través de la línea 900 bajo las características siguientes.

Los sorteos deben iniciar a más tardar el 17 de junio del 2006.

Se inicia con un sorteo los días sábado, dentro de la Rueda de la Fortuna.

El premio es de un millón de colones por semana. Si las ventas permitieran sobrepasar ese premio, se reserva el excedente para conformar un premio acumulado que se sorteará  al final del plan piloto. Ejemplo cuadro que se presenta abajo.

El plan de premios que se ofrece de un millón de colones es neto para el ganador; es decir el impuesto sobre premios lo asume el juego.

El plan de premios para el sorteo por línea 900 se respalda con el fondo para premios adicionales.

 

Entre todas las llamadas que se reciban  para determinado sorteo, se sorteará la cantidad de un millón de colones, por medio de sorteo al azar. Cada llamada originará un impreso de todos los registros de llamadas (número de cédula de identidad o de residencia, pasaporte y el nombre de la persona) y luego seleccionar al favorecido por medio de la extracción de uno de los impresos, durante el programa de televisión.

 

Los servicios de mensajería corta (SMS) para aplicar a los juegos de Lotería Electrónica, están en análisis en coordinación con el ICE. El factor costo que cobra el ICE  (51% aproximadamente sobre los ingresos) implica negociaciones que se encuentran en trámite actualmente,  a efecto de hacer rentable la posibilidad de utilizar este sistema.

 

 


 GRUPO B:  RIFAS.     

 

1.- Rifas Populares.

 

Creadas en el año 2004, por Decreto Ejecutivo Nº 32646 MTSS-MP como un nuevo producto para contribuir con el financiamiento  de los programas de desarrollo social y asistencial que ejecuten las organizaciones o instituciones del sector social y médico social, los cuales incluirán, programas de infraestructura, equipamiento y otras necesidades a juicio de la Junta Directiva.

La modalidad y periodicidad de las Rifas Populares, serán aprobadas, para cada ejercicio presupuestario, por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social de San José, previa solicitud de la Gerencia General.

La Junta Directiva, a solicitud de la Gerencia General, autorizará el plan de premios de cada Rifa Popular, el cual podrá estar conformado por premios en efectivo, en especie o la combinación de ambas modalidades de premios, según se determine. El importe de los premios no reclamados por el ganador o los premios no vendidos, pasarán a formar parte de la utilidad neta a distribuir.

La mecánica y sistema a utilizar para la realización de cada rifa popular será definida por la Junta Directiva; de igual forma definirá la mecánica para determinar los números, combinaciones de números y símbolos que se utilizarán en los billetes, acciones, títulos, jugadas o apuestas ganadoras.

Las Rifas Populares se venderán al público en las condiciones que garanticen la mejor seguridad económica de la Junta. En la búsqueda de este propósito podrá contratar, por plazos definidos, los canales de distribución que resulten adecuados para una mejor venta del producto, incluyendo personas físicas y jurídicas en general, que cumplan con los requisitos y obligaciones que la Junta determine para tal propósito.

Las comisiones que se cancelarán a los canales de distribución por la venta de las Rifas Populares, serán fijadas por la Junta Directiva atendiendo el principio de seguridad económica de la Institución.

La utilidad bruta de cada Rifa Popular se determinará deduciendo de las ventas brutas, las devoluciones sobre ventas, el importe de la emisión no vendida, el descuento sobre ventas y el importe de premios efectivamente pagados. De la utilidad bruta resultante, la Junta deducirá, los costos y gastos de emisión, administración y comercialización para obtener la utilidad neta. La utilidad neta resultante, se destinará a contribuir con el financiamiento de los programas de desarrollo social y asistencial que ejecuten las organizaciones o instituciones del sector social y médico social, los cuales incluirán, programas de infraestructura, equipamiento y otras necesidades, a juicio de la Junta Directiva.

La Junta de Protección Social de San José emitirá y publicará, en el Diario Oficial La Gaceta, un reglamento específico que regulará las condiciones de ejecución de cada Rifa Popular que realice.

A partir de la vigencia del decreto ejecutivo, para el lanzamiento de las Rifas Populares, la Junta podrá utilizar, por una única vez en el ejercicio presupuestario 2005, los recursos publicitarios destinados para sus otros productos, con el objeto de realizar las campañas publicitarias de lanzamiento y mantenimiento respectivas.

 

 

 

4.- Utilidades y Recursos que genera la venta y comercialización de las loterías.

 

Cada modalidad de lotería, por disposición legal, tiene beneficiarios directos de las utilidades que genere su comercialización y venta. De igual forma la gestión empresarial genera dos fuentes adicionales de recursos que son los denominados “ premios prescritos y no vendidos de las loterías” y el impuesto del 12% sobre el Plan de Premios, recursos que, al igual que las utilidades que se destinan a los acreedores directos, se destinan en los porcentajes y a las organizaciones que se detallan en las leyes respectivas, para beneficiar instituciones y programas que desarrollan las organizaciones sociales y médico sociales.

 

Las utilidades y recursos que se generan por la venta y comercialización de loterías se trasladan por la Junta de Protección Social de San José a través de giros y transferencias a las instituciones y organizaciones beneficiarias.

 

Los giros directos a organizaciones e instituciones, se efectúan con fundamento en porcentajes fijos de las rentas de las loterías y de premios prescritos, definidos en la legislación. (Departamento de Contabilidad y Presupuesto).

 

Las transferencias de recursos económicos se realizan con los fondos producto de los premios prescritos, renta tiempos y lotería electrónica, que no tienen un beneficiario directo establecido, para financiar programas y proyectos que desarrollan organizaciones e instituciones de bienestar social en beneficio de los grupos sociales mas vulnerables .

 

 

4.1.- Utilidades de la Lotería Nacional y de la Lotería Popular.

 

Las utilidades que generan la Lotería Nacional y la Lotería Popular (Chances) están asignadas por ley y se distribuyen a las siguientes organizaciones e instituciones beneficiarias:

 

·         Consejo Técnico de Asistencia Médico Social

·         Caja Costarricense del Seguro Social

·         Instituciones de bienestar social (Hogares de Ancianos y Hospicios de Huérfanos)

·         Instituto Costarricense contra el Cáncer

·         Cruz Roja Costarricense

·         ADEPEA

·         Casa Hogar Tía Tere y Asociación Hogar Manos de Jesús

·         Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología (sorteo específico)

·         Consejo Nacional de Política pública de la persona joven (sorteo específico)

 

 

4.2.- Utilidades de la Lotería Tiempos.

 

Las utilidades que genera la Lotería Tiempos están asignadas también por ley y se distribuyen a las siguientes organizaciones beneficiarias:

 

·         Asociación Pro Hospital Nacional de Geriatría Dr. Raúl Blanco Cervantes (compra de equipo médico y construcción de instalaciones)

·         Hogares, asilos y albergues para ancianos

·         Centros Diurnos de Atención al Anciano

·         Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano

 

 

4.3.- Utilidades de la Lotería Instantánea.

 

Esta modalidad de lotería genera utilidades que se destinan, por iguales partes a los programas  desarrollados por:

 

·         Banco Hipotecario de la Vivienda

·         Instituto Costarricense contra el Cáncer  (Asociaciones de Cuidados Paliativos y Control del Dolor)

·         Programas médico sociales (proyectos en beneficio de hospitales, clínicas y otros programas comunales de apoyo a la salud pública, sin fines de lucro)

 

 

4.4.- Utilidades de la Lotería Electrónica.

 

Las utilidades que genera la Lotería Electrónica están asignadas por ley y se distribuyen a las siguientes organizaciones e instituciones beneficiarias:

 

·         95%  Financiamiento del Régimen No Contributivo de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social

·          5% Programas sociales para el fomento del voluntariado

 

 

4.5.- Utilidades de la Rifas Populares

 

Las utilidades netas resultantes se destinarán a contribuir con el financiamiento  de los programas de desarrollo social y asistencial que ejecuten las organizaciones o instituciones del sector social y médico social, los cuales incluirán, programas de infraestructura, equipamiento y otras necesidades,  a juicio de la Junta Directiva.

 

 

5.- Otros Recursos que se generan con la Venta y Comercialización de Loterías

 

 

5.1.- Los Premios Prescritos y no Vendidos:

 

Los premios prescritos constituyen una categoría especial de recursos que se genera por los premios no cambiados por los jugadores; los premios que quedaron en la lotería devuelta por los adjudicatarios de lotería antes de la celebración de cada sorteo; y por los premios no vendidos.

 

Los premios se tornan en premios prescritos después de transcurridos sesenta días de efectuado el respectivo sorteo. Los recursos que provienen de los premios prescritos, al igual que la totalidad de los recursos que genera la actividad empresarial institucional, se asignan y distribuyen, en los porcentajes que establece la ley, entre una serie de instituciones y organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro que ejecutan programas sociales y médicos sociales a favor de diversos grupos sociales.

 

Debe destacarse que, los recursos provenientes de los premios prescritos y no vendidos constituyen la principal fuente de financiamiento del programa de donaciones que ejecuta la Junta, en  las áreas estratégicas de atención que son: adulto mayor (Asilos, Hogares y Centros Diurnos para ancianos), discapacidad, menores y adolescentes en riesgo social, alcoholismo y drogadicción.

 

Los recursos de los premios prescritos forman parte de la actividad residual de la gestión empresarial de venta de la lotería que desarrolla la Institución, ya que estos se generan a partir del no cambio de los premios por los jugadores así como  por los premios que se incorporan en las devoluciones o lotería no vendida por los adjudicatarios.

 

Esta situación ocasiona un gran conflicto a nivel institucional en lo que respecta a las políticas que determinan la orientación que debe darse a los recursos a girar a los sectores meta de atención institucional, toda vez que, de definirse una política de  ventas totales con  cero devolución de lotería -que sería la ideal y la que se exige por los organismos de control y fiscalización a la gestión empresarial institucional- el sector beneficiario sería el de los acreedores legales o directos de las rentas de la lotería y no las entidades y organizaciones del sector social que se benefician con recursos que son producto de los premios no cambiados y de los premios contenidos en la lotería no vendida, con el consecuente desamparo o desatención de los programas que ejecutan en favor de los sectores sociales mas vulnerables de nuestra sociedad, que son la razón de ser y misión de nuestra Institución, “para hacer el bien”. 

 

El cuadro  siguiente detalla la distribución y destino  de los premios prescritos y no vendidos.

 

 

 

Distribución del producto premios prescritos y no vendidos de las loterías

12 % para programas destinados a personas con limitaciones físicas y mentales(*)

9 % para programas destinados a la atención del menor huérfano y en abandono y riesgo social, así como a la prevención del abandono y del riesgo social

2 % para la Escuela Neurosiquiátrica Infantil.

58 % para hogares, asilos y albergues de ancianos, sin fines de lucro.

9 % para centros diurnos de ancianos.

2 % para los programas de la Escuela de Medicina de la Universidad de Costa Rica.

2% para la Cruzada Nacional de Protección al Anciano.

2 % destinado a la Asociación Costarricense para el Tamizaje y la Prevención de Discapacidades en el Niño

2 % para los  programas de alcoholismo y drogadicción (*[1])

2 % para el Centro  Clínico para la Atención del Niño con Desnutrición Severa del INCIENSA (*)

 

 

 

5.2.- El impuesto al Plan de Premios

 

Como una modalidad especial de distribución de utilidades, se tienen los recursos generados por el impuesto que grava con un 12% el Plan de Premios de las diversas loterías, -excepto a la lotería instantánea y los tiempos- los cuales se giran a las siguientes organizaciones e instituciones:

 

 

·         80%  Instituto Costarricense contra el Cáncer.

·         10%  Consejo Técnico de Asistencia Médico Social.

·          5%  Asociación pro Hospital Dr. Raúl Blanco Cervantes

·          3%  Juntas Administrativas de las Escuelas de Enseñanza Especial

·          2% Construcción y equipamiento de una clínica oftalmológica a favor de la asociación o fundación que defina la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

 

 

El cuadro siguiente resume las organizaciones e instituciones que se benefician con las utilidades y  diferentes tipos de recursos que genera la venta y comercialización de las diversas  loterías:

 

 

 

 

 

Instituciones, organizaciones  y áreas beneficiarias de utilidades

-según tipo de giro y  recursos-

 Giro/

Transferencia

Tipo de recursos

Instituciones, organizaciones  y áreas beneficiarias

 

Giro directo

 

 

Utilidades

 Lotería Nacional y Lotería Popular

Consejo Técnico de Asistencia Médico Social

Caja Costarricense del Seguro Social

Instituciones de bienestar social (Organizaciones de menores, discapacidad, hogares y centros diurnos para ancianos y alcoholismo y drogadicción)

Instituto Costarricense contra el Cáncer

Cruz Roja Costarricense

ADEPEA

Casa Hogar Tía Tere y Asociación Hogar Manos de Jesús

 

Giro directo

Utilidades

Sorteos Específicos

Lotería Nacional

 

Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología.

Consejo Nacional de Política de la Persona Joven

 

Giro directo

 

 

Utilidades

Lotería Tiempos

Asociación Pro Hospital Nacional de Geriatría Dr. Raúl Blanco Cervantes (compra de equipo médico y construcción de instalaciones)

Hogares, asilos y albergues para ancianos

Centros Diurnos de Atención al Anciano

Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano

 

Giro directo

 

Utilidades

Lotería Instantánea

Banco Hipotecario de la Vivienda

Instituto Costarricense contra el Cáncer

(Clínicas de Cuidados Paliativos)

 

Giro Directo

Utilidades

Lotería Electrónica

Régimen No Contributivo de Pensiones (C.C.S.S.)

Programas Sociales para el Fomento del Voluntariado

 

Giro Directo

 

 

 

 

 

Premios Prescritos

Escuela Neurosiquiátrica Infantil

Cruzada Nacional de Protección al Anciano

Universidad de Costa Rica

Asociación Costarricense para el Tamizaje y la Prevención de las Discapacidades

Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación

Centro Clínico para atención del niño con desnutrición severa del INCIENSA

Juntas administrativas de centros educativos que tengan estudiantes con discapacidad matriculados en el sistema regular y a las instituciones que ofrezcan servicios de III y IV ciclos de educación especial.

 

Transferencia (cumplimiento de requisitos)

 

 

 

Premios Prescritos

Hogares y centros diurnos para ancianos

Menores en abandono y riesgo social

Alcoholismo y drogadicción

Personas con severas  limitaciones físicas y mentales

Programas médico sociales

 

Giro directo

 

 

Impuesto 12% s/

Plan de Premios

Instituto Costarricense contra el Cáncer.

Consejo Técnico de Asistencia Médico Social.

Asociación pro Hospital Dr. Raúl Blanco Cervantes

Juntas Administrativas de las Escuelas de Enseñanza Especial

Construcción y equipamiento de una clínica oftalmológica a favor de la asociación o fundación que defina la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

 

 

 

6.- Comercialización y Distribución de Nuestros Productos.

 

6.1.- Modalidades de Concesión.

De conformidad con la Ley de Loterías la Junta de Protección Social de San José dispone de dos mecanismos o modalidades para concesionar la venta de sus productos a personas físicas y jurídicas: vía adjudicación (Artículo 3 y 11 Ley Nº 7395) o vía contrato (Artículo 10 Ley Nº 7395), bajo rigurosos procedimientos y requisitos establecidos a nivel legal y reglamentario para ostentar esa condición.

 

Debe destacarse que, de la totalidad de las loterías emitidas, la Junta debe de asignar un 25% al sector cooperativo y el 75% restante asignarlo en cuotas a las personas físicas o jurídicas mediante cualquiera de las modalidades de concesión indicadas.

 

6.2.- La fuerza de Ventas

La fuerza de ventas de la Junta se encuentra actualmente constituida por 2.290 vendedores de lotería, de los cuales 1.593(69.56%), son adjudicatarios independientes; 23 (1%) son adjudicatarios por contrato y  674 (29.43%) se encuentran asociados a nivel de cuatro cooperativas de vendedores de lotería que son: Coopelot. R.L (349 asociados); Cocovelot. R.L (155 asociados); Coopepacivelot. R.L, (111 asociados) y Coopecivel. R.L. (59 asociados).

 

6.3.- La venta y distribución de la lotería a Vendedores y jugadores

La venta y distribución de la lotería a los adjudicatarios se efectúa, primordialmente, en forma centralizada en las oficinas centrales de la Junta; a nivel regional y a partir del Convenio suscrito con el Banco de Costa Rica, como una modalidad de desconcentración de servicios, la lotería se distribuye y vende a los adjudicatarios  a través de las oficinas y agencias de esa entidad bancaria, sin costo alguno para ellos, proporcionándoles los servicios de cambio de premios en efectivo,  remisión de las cuotas de loterías,  recibos de depósitos y amortización a los financiamientos, entre otros.

 

El mayor número de adjudicatarios de lotería ejecutan “al pregón” la comercialización y venta de lotería al consumidor, ya que la Institución no cuenta con agencias o sucursales abiertas a nivel nacional para desarrollar esa actividad en forma desconcentrada; excepción hecha del Plan Piloto Puntarenas, como una modalidad de servicio desconcentrado a proyectarse y establecerse en los cantones de Liberia y Nicoya, de la Provincia de Guanacaste.

 

6.4.- La Financiación de Loterías

La Ley de Loterías autoriza  a la Junta para otorgar préstamos a los vendedores para financiar la compra de loterías, independientemente de la modalidad de concesión que se les otorgue, para lo cual se dispone de una partida a nivel del presupuesto,  por un  monto al inicio del periodo de ¢ 442.000.000.00.

 

Para tener acceso a ésta financiación, el vendedor tiene que cumplir con determinados requisitos establecidos a nivel reglamentario y los créditos que se otorgan deben ser cancelados en 75 cuotas o abonos semanales  fijos y consecutivos, los cuales devengan una tasa de interés del 12% anual.

 

Corresponde a la Comisión de Financiamiento atender las solicitudes de crédito y pronunciarse respecto de ellas, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos. En caso de aprobación, el oficio de autorización es entregado al adjudicatario para que lo presente a nivel de las cajas de depósito, recibiéndosele como pago efectivo para la compra de lotería del respectivo sorteo.

 

En el año 2004, 206 vendedores de lotería solicitaron crédito institucional por un monto total de ¢ 293.105.000. En el año 2005, 196 vendedores de lotería solicitaron crédito institucional por un monto total de ¢ 298.469.800.

 

6.5.- El Perfil del Vendedor de Nuestros Productos.

Tal y como se indicó anteriormente, dos son las modalidades de concesión: la adjudicación y el contrato. Para optar por la condición de vendedor de lotería en las dos modalidades de concesión dichas, las personas tienen que cumplir con los siguientes requisitos:

 

1.- Concesión por adjudicación:

Los artículos 3 y 11 de la Ley Nº 7395, definen los requisitos para optar por esta modalidad de concesión, a saber:

 

a-      Persona física que requieran desarrollar la venta de lotería como medio de subsistencia, previo estudio social emitido por el Departamento de Acción Social que así lo determine;

b-      Para tal efecto y su ubicación en el Registro de Elegibles, el Departamento de Acción Social pondera los siguientes aspectos:

 

·        Número de Dependientes directos;

·        Actividad laboral;

·        Ingreso familiar promedio;

·        Tenencia y estado de la vivienda;

·        Salud;

·        Antigüedad.

 

2.- Concesión por contrato:

Esta concesión se otorga con fundamento en el Artículo 10 de la Ley Nº 7395 y los requisitos a cumplir para optar por esta modalidad de concesión son:

 

a-      Ser persona física o jurídica;

b-      Experiencia comprobada en venta de productos de consumo masivo;

c-      Demostrar, con documentación idónea, que reside en el lugar o zona geográfica en que fue seleccionado para la venta de lotería;

d-      Contar con los recursos económicos necesarios para el pago de la cuota de lotería asignada;

e-      Aceptar la condición de título precario y revocable de la autorización de venta de lotería que le otorgue la Junta por medio del contrato, fundamentado en razones de conveniencia y oportunidad para la Institución;

f-       Aceptar la condición de no devolver a la Junta lotería o billetes no vendidos.

 

 

6.6.- Del Descuento o Comisión por Ventas al Vendedor de Lotería.

 

De conformidad con la Ley de Loterías la Junta de Protección Social otorga  los adjudicatarios de lotería un descuento del 12% sobre el precio de venta al consumidor. A manera de referencia procede indicar que en el año 2004, los vendedores de lotería obtuvieron por concepto de descuento la suma de ¢ 7.455.111.150,00, lo cual significó un ingreso promedio mensual de ¢ 271.292,00, por vendedor de lotería.  En el año 2005 los vendedores de lotería obtuvieron la suma de ¢ 8.557.990.000, lo que significó un ingreso promedio de ¢310.072 mensuales para los vendedores.

 

Debe indicarse que del 12% que se aplica como descuento por venta de loterías a los vendedores con concesión por adjudicación –no por contrato- se aplica un 1% que se retiene como un aporte, establecido por Ley, para financiar el Fondo Mutual de Vendedores de Lotería, FOMUVEL, creado en el año de 1994. Este Fondo está integrado por una Junta Directiva que integran dos representantes de la Junta de Protección Social, un representante del sector cooperativo, un representante de las organizaciones sociales y un representante de los vendedores independientes, todos de nombramiento por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, por un período de dos años.

 

El vendedor está autorizado para efectuar “devoluciones” en un porcentaje de hasta un 40% de su cuota, las cuales se reciben únicamente a nivel de las oficinas centrales en San José, con una hora de anticipación a la celebración de cada sorteo. Debe indicarse que, por disposición de la Contraloría General de la República, este porcentaje debe de eliminarse y establecerse aquel que corresponda y mantenga el principio de seguridad económica de la actividad.

 

 

6.7.- Relación Concesional no laboral. Imposibilidad de otorgar un Régimen de Incentivos

 

Entre la Junta y los vendedores no existe una relación laboral. Al ser una relación de tipo “concesional”, se impide a la Institución mantener un manejo adecuado de nuestra fuerza de ventas para exigir eficiencia y eficacia en la comercialización y venta de lotería.

 

Debe indicarse que, no obstante haberse autorizado el establecimiento de un régimen de Incentivos y Comisiones para el Vendedor de Lotería por Decreto Ejecutivo Nº 31615 MTSS-MP, de 3 de febrero del año 2004 y a pesar de lo establecido por la Sala Constitucional respecto del monopolio y las amplias potestades de que dispone al Junta para administrar y regular las condiciones de explotación de este producto, no se pudo establecer este régimen, bajo la consideración de la Contraloría General de la República, de que el mismo debe tener origen legal y no reglamentario, según se indica en el oficio Nº 12749 (FOE-SO-345)emitido por la Gerencia  de Area de Servicios Sociales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativo de ese ente contralor.

 

La imposibilidad de poder contar con mecanismos de estímulo para los vendedores de lotería y los límites establecidos a nivel de comisiones o descuento a los adjudicatarios por venta de lotería, hacen que nuestra fuerza de ventas descuide la venta de nuestros productos y acceda a la venta de otros que constituyen una fuerte competencia para la Junta (loterías ilegales y Tico Bingo) en los que se les cancela un porcentaje mayor de comisión, entre otros estímulos económicos que reciben.

 

 

7.- Régimen Impositivo y Afectaciones a la Gestión Empresarial de la JPS.

 

Desde la creación de la Lotería en el año de 1885 y hasta el 31 de marzo del año 1975, la venta de loterías por la Junta de Protección Social de San José no estuvo afecta a cargas impositivas o tributarias, bajo la consideración del destino y aporte que sus utilidades tenían en las diversas organizaciones e instituciones del sector social y médico asistencial costarricense.

 

A partir del año 1975 en que se grava la actividad empresarial de la Junta con un impuesto al plan de premios y en especial durante los últimos diez años, en que se han establecido varios tributos y cargas impositivas a la gestión empresarial de la Junta, se han presentado variaciones importantes en los componentes o partidas que se toman en consideración al formular la distribución de recursos de cada sorteo, entendidos éstos como la determinación de lo vendido, lo gastado y las utilidades que  efectivamente resultaron para ser distribuidas entre las entidades privadas e instituciones beneficiarias de las rentas de la lotería según se consigna en el cuadro que se muestra a continuación:

 

Concepto

Variación  de:

Variación a:

Año

Descuento a vendedores

10%

12%

1994

Impuesto sobre ventas

10%

15%(*)

1995 (19-09)

Impuesto sobre ventas

15%

13%

1997 (20-03)

Impuesto al plan de premios

6%

10%(**)

1998

Impuesto al plan de premios

10%

12%

1998

 

(*)  El impuesto de ventas hasta 1996 formo parte de los egresos con control presupuestarios

(**) Adicionalmente se cobraba el 15% al ganador del premio

 

Debe indicarse que cuando se realiza una variante dentro de la estructura de liquidación de los diferentes productos -incremento o disminución en una partida-, se genera, como consecuencia lógica, la afectación de una o varias partidas.

 

Las afectaciones a la gestión empresarial de la Junta de Protección Social de San José, se operaron inicialmente cuando en el año de 1987 se gravó su actividad con la imposición del impuesto de ventas y posteriormente, en el año de 1975 cuando se estableció un impuesto que gravó con un 6% el plan de premios con la finalidad originaria de financiar el régimen de pensiones, gravamen en el año de 1998 se destinó para financiar, entre otras organizaciones e instituciones, al Instituto Costarricense contra el Cáncer, incrementándose hasta  en un 12% sobre el plan de premios, lo cual ha afectado severamente la distribución de utilidades a los acreedores directos de las loterías.

 

De igual forma, debe indicarse que el incremento aprobado en el año de 1994 al porcentaje asignado como descuento a los adjudicatarios de lotería de un 10% a un 12%,  significó una disminución  en las utilidades finales para ese año de más de ¢ 434.3 (cuatrocientos treinta y cuatro millones de colones).

 

Por las repercusiones que estas cargas y gravámenes han tenido en las ventas y en la distribución de utilidades, dos impuestos -que han afectado severamente la gestión empresarial de la Junta-  merecen especial atención: el impuesto sobre las ventas, ordenado mediante resolución administrativa de la Dirección General de la Tributación Directa y el impuestos al Plan de Premios aprobado por la Asamblea en el año de 1998.

 

 

          7.1.- El Impuesto General sobre las Ventas.

 

Mediante  resolución  número 171-87-V, de las ocho horas del veintidós de mayo de mil novecientos ochenta y siete, emitida por la Dirección General de la Tributación, se establece que, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Impuesto General sobre las ventas, esa Dirección, podía percibir a nivel de fábrica, el impuesto sobre las ventas que recae en algunas mercancías, teniéndose a la Junta de Protección Social de San José, dentro de esta categoría por ser la única emisora directa de su lotería.

 

A partir de la referida resolución, la venta y comercialización de nuestros productos se ven afectadas con  el impuesto sobre las ventas, el cual se fijó inicialmente en un 10% y tuvo un efecto y repercusión inmediatos en el monto de las utilidades a distribuir entre los beneficiarios, ya que no solo había que afectar las utilidades por los costos de producción, los gastos administrativos y el impuesto al plan de premios, sino que también había que disminuir la suma correspondiente a esta nueva carga tributaria.

 

Por esa razón la Junta inició acciones ante diversas instancias, alegando la  improcedencia del gravamen establecido bajo la consideración fundamental de que la lotería como título valor no es un bien gravable por el impuesto sobre las ventas, máxime que la imposición de este gravamen se efectúo mediante una simple resolución administrativa. La Dirección General de la Tributación mantuvo su criterio, el cual fue avalado por dictámenes de la Procuraduría General de la República, desconociendo opiniones jurídicas relevantes que se habían emitido en contra de ese gravamen a cargo de la Junta.

 

El impacto del impuesto a las ventas sobre la gestión empresarial de la Junta se agrava a partir del 19 de setiembre del año 1995, cuando se incrementa de un 10%  a un 15%, lo cual provoca un efecto negativo o decrecimiento mayor no solo sobre las ventas de loterías  sino también sobre la distribución de recursos realizadas por la Institución.

 

Ese incremento que ocasionó  una baja en la ventas, no solo en la venta de loterías sino también en la generalidad de productos de consumo a nivel nacional, obligó a las autoridades políticas y legislativas a disminuir el impuesto, siendo que en la actualidad se encuentra fijado en la suma del 13%, lo cual si bien mejoró levemente la situación, no dejó de constituir una carga, vigente hasta esta fecha, que afecta las utilidades a girar a los beneficiarios de las rentas de nuestros productos.

 

Debe indicarse que, a nivel Latinoamericano, la Junta de Protección Social, es la única o  una de las pocas instituciones de beneficencia y asistencia pública que tiene sus productos gravados por sendos impuestos.

 

 

          7.2.- El Impuesto a los Premios y al  Plan de Premios de las Loterías.  Diversos Destinos.

 

Con fecha 4 de junio de 1998 entra en vigencia la Ley No. 7765 por la cual se crea el  Instituto contra el Cáncer, ley que en su artículo 27 incrementó en un 10% el impuesto sobre los premios pagados, excepto las terminaciones, en el caso de la Lotería Nacional. Esta misma Ley estableció a la Junta la  obligación de actuar como agente retenedor de ese impuesto y de girarlo a las organizaciones beneficiarias.  El artículo 26 de esta misma Ley, creó un impuesto del 15% a cancelar por los ganadores de premios superiores a ¢500.000,00 en los juegos de la Lotería Nacional, Lotería Popular, Lotería Instantánea y cualquier otro tipo de lotería que se creara, impuesto que, debía ser retenido por la Junta al momento de pagar el premio para girarlo directamente al Instituto Costarricense contra el Cáncer, con la finalidad de que este cubriera sus gastos de operación.

 

Este impuesto del 15%, al establecerse como una carga al consumidor o ganador, ocasionó un rechazo del consumidor que provocó una disminución sustancial en las ventas de las loterías.  Los adjudicatarios de lotería sufrieron directamente los efectos de esa situación, toda vez que la disminución en las ventas repercutió en sus ingresos, lo que lo obligó a la Junta a realizar gestiones para buscar una solución a la crisis que se estaba presentando.

 

Las circunstancias indicadas obligaron a la Junta -sin que mediara un estudio o medición acerca del impacto real de la medida- a tomar la decisión de asumir el pago del impuesto al plan de premios, lo cual se materializa mediante Ley Nº 7851, de 4 de diciembre de 1998,  cual reforma el artículo 26 de la Ley Nº 7765 y establece el impuesto en un 12% sobre todos los premios de la lotería, las apuestas deportivas, el Bingo de la Cruz Roja y el Juego Crea, como dos modalidades de juegos de azar gravables.

 

Tal  como se observa  en el siguiente cuadro, el impuesto al Plan de Premios, asumido a partir de 1998 por la Junta, creció de un 6% a un 12% de 1975 a 1998, porcentaje que se mantiene vigente a esta fecha, según consta del cuadro siguiente:

 

Crecimiento del Impuesto al Plan de Premios

 Año

Porcentaje del Impuesto

1975

5%

1979

6%

1998 (mes de junio)

10%

1998 (mes de diciembre)

12%

 

El gráfico siguiente muestra la utilidad bruta y la utilidad neta a distribuir entre los beneficiarios cuando no existía el impuesto sobre el plan de premios, en el periodo que corre del año 1993 al año 1999, en el cual se consolida este impuesto.


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


El gráfico anterior muestra como las utilidades a acreedores directos del año 93 en que representaban el 73.67% del total de recursos generados, han disminuido en forma vertiginosa, llegando a representar en el año 2005 el 34.74% de dichos recursos.

 

No se puede dejar de lado, igualmente,  la afectación y el impacto que en la actualidad se ocasiona tanto a los acreedores directos de rentas de loterías como a la gestión empresarial que desarrolla la Junta, si se considera que ese impuesto se aplica sobre la totalidad del plan de premios, se venda o no se venda la lotería y sin tomar en consideración los costos de producción, administración, ventas, comisiones o los impuestos cancelados, entre otros rubros.

 

De continuar y mantenerse esta tendencia, llegará el momento en que la Institución estará destinando la casi totalidad de los recursos generados al pago del referido impuesto, debilitando la posición económica institucional, lo que hace de urgente necesidad la tramitación del proyecto de ley que se encuentra en trámite ante la Asamblea Legislativa.

 

 

8.- Otras formas de afectación a la Gestión Empresarial de la JPS.

 

 

8.1.- La Competencia legal en el Mercado de los Juegos de Azar.

 

En la actualidad, el mercado de Loterías y de Juegos en nuestro país está concentrado en la Junta de Protección Social de San José, y a nivel privado respecto de otros juegos de azar, la Cruz Roja Costarricense; el Juego Crea, los  casinos,  y recientemente el auge que han tenido las promociones, vía línea 900 y servicio de mensajería corta SMS, puestos en operación por el ICE,  con premios en especie y en  efectivo.

Esta competencia, que bien podríamos afirmar se inicia formal y legalmente a partir del año 1998, en que se dio aprobación legislativa al Bingo de la Cruz Roja, al Juego Crea y  con la Ley que autoriza la operación de casinos en Costa Rica, coloca en una seria situación de desventaja a la Junta de Protección Social de San José, ya que la obliga a ejecutar su gestión empresarial o competir con grandes limitaciones y desventajas –por su condición de institución pública- frente organizaciones y empresas que gozan de libertad absoluta para operar juegos de azar, con una amplia liberalidad en su gestión.

Debe considerarse también que el mercado del juego en Costa Rica se encuentra ante una inminente amenaza debido a la entrada de nuevos competidores, de las nuevas tecnologías de la información, fundamentalmente Internet, donde el concepto de fronteras físicas resulta en la actualidad más difuso, sin dejar de lado lo que ya se ha expuesto respecto del impacto que en futuro ha de ocasionar la invasión de máquinas tragamonedas o video loterías que se está operando ilegalmente en el país.

 

Aspectos como la plena integración por medio de los Tratados de Libre Comercio (TLC) o la ejecución de las competencias asumidas por las organizaciones autorizadas por Ley para la explotación de juegos azar (Cruz Roya, Casinos, Casas de Apuestas Electrónicas) se consideran factores de riesgo que pueden hacer peligrar la situación actual del mercado nacional de loterías.

 

 

            8.2.- Las Loterías Ilegales o Clandestinas.

 

Un capítulo especial merece el tratamiento de las loterías ilegales o clandestinas, conocidas como “tiempos de la calle” la cual constituye una de las principales competencias de la Junta de Protección Social de San José, que consiste en una actividad o transacción ilegal que se encuentra muy posicionada en el mercado costarricense.

 

Con los “tiempos clandestinos” los clientes  o jugadores procuran ganancias por medio de la suerte,  adquiriendo un derecho  (número) con el cual posteriormente,  si acertaron el número favorecido,  realizan el respectivo cobro y el banquero que es la persona que aporta el capital requerido para ese juego de lotería, obtiene grandes ganancias.

 

Para entender el juego ilegal, diremos que éste se encuentra regido por una organización clandestina en cuya estructura básica intervienen los elementos llamados: vendedor,  agente,  administrador y banca.

 

Bien puede afirmarse que la lotería clandestina, además de restarle participación de mercado a la Lotería Nacional y Popular,  refuerza sus ventas con adjudicatarios; es decir, concesionarios de cuotas de loterías de la Junta, que  a su vez  venden “tiempos de la calle” para obtener mayores porcentajes de ganancia en ello.

 

En cuanto a la competitividad de la lotería de la Junta Protección Social de San José,  en relación con la lotería clandestina, debe señalarse que esta última no tiene costos administrativos significativos como sí los tiene la Junta (gastos de administración, publicidad,  impresión,  pago de salarios,  compra de equipo,  compra de papelería),  no paga impuestos y hace uso de la infraestructura de los sorteos realizados por la Junta, circunstancias que permiten a los administradores de la lotería ilícita destinar mas recursos a sus premios (hasta 80% de lo apostado), pagar una mayor comisión a los vendedores de sus loterías (de un 18% al 20%), muy superior al 12% cancelado  por la Junta y en ocasiones, otorgar beneficios especiales,  tales como aguinaldo,  préstamos blandos (plazo indefinido o sin pago de intereses), comisiones por no acierto del número por parte del jugador, situación que viene a incentivar la venta de los “tiempos de la calle”.

 

De conformidad con el estudio realizado en el año 2003 por la firma “Perspectivas de Desarrollo” para la Junta de Proteccion Social de San José, se deriva que la masa de consumidores para los juegos ilegales es similar a la masa de consumidores que juega las loterías de la Junta y que sus volúmenes de venta son similares.[2]

 

Es pertinente indicar que desde hace más de 10 años, la Institución  ha venido realizando fuertes acciones en el ámbito administrativo y jurisdiccional para enfrentar el juego de la lotería ilegal, a pesar de que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Loterías Nº 7395 en el año 1994, se derogó el artículo que le daba “potestades de policía” al Inspector de Loterías, lo que obligó a coordinar con el Ministerio de Seguridad Pública la firma de un Convenio de mutua cooperación el cual entró en vigencia desde el año 2001. De igual forma y mediante actos de cooperación, se han coordinado acciones contra la lotería ilegal con la Policía Municipal.

 

Debe indicarse que, a partir del mes de enero del 2003 en que se dicta una resolución por la Sala Constitucional se vienen a reestablecer, parcialmente, algunas potestades a favor de los inspectores de loterías, al considerar la Sala que, la Junta es la autoridad administrativa que le corresponde velar por la labor de control de loterías ilegales, según se determina en los artículos 2, 18 y 28 de ese cuerpo legal.

 

Actualmente se mantiene un programa de capacitación a estas entidades, respecto de la normativa vigente en materia de loterías, con el objeto de lograr un mayor conocimiento cuando se realizan operativos conjuntos.

 

Debe indicarse que, a pesar del gran número de operativos que se coordinan y realizan con el Ministerio de Seguridad Pública, las Policías Municipales, el Ministerio Público y el Organismo de Investigación Judicial, el mayor problema que se enfrenta es la suerte que han corrido las denuncias presentadas a nivel de los Tribunales de Justicia, ya que éstos han rechazado “ad portas” o considerado una bagatela la mayor parte de las acusaciones formales que se han presentado, y en los pocos casos atendidos en que ha mediado algún tipo de resolución, éstas externan posiciones disímiles, contradictorias o ambiguas respecto de la calificación del delito e incluso se ha llegado a establecer la inexistencia jurídica de la estafa, por mala y deficiente regulación en la técnica legislativa de los elementos que tipifican ese delito. Debe anotarse, sobre el particular, que este criterio ha empezado a cambiar recientemente a partir de la jurisprudencia que se ha suministrado a las diferentes instancias judiciales

 

Podría concluirse, sin temor a dudas, un desinterés en el tratamiento que ha otorgado el Poder Judicial a las acusaciones formuladas por la JPS. Si se observa que de las 662 denuncias presentadas ante el Ministerio Público solamente 83 han sido resueltas y 579 se encuentran pendientes

 

La lucha contra la lotería clandestina llevada a cabo por la Junta Protección Social de San José,  se fundamenta esencialmente en operativos realizados por el Departamento de Inspectores de Loterías,  lucha que se ha visto entorpecida por el escaso personal con que cuenta el Departamento mencionado, la escasez de recursos económicos,  la pérdida de dinamismo en la colaboración de la policía administrativa y por la ambigüedad con que se ha tipificado el delito por las autoridades judiciales.

 

En el plano comercial la Junta también ha pretendido contrarrestar a la lotería ilegal, por medio del lanzamiento de la Lotería Tiempos y la Lotería Electrónica; no obstante, por razones que se dirán posteriormente, se puede decir que el resultado no ha sido exitoso.

 

 

9.- Administración de Cementerios.

 

La Administración de Cementerios atiende dos únicos cementerios: El Cementerio General y el Cementerio Metropolitano. El Cementerio General hace alusión al gran valor histórico que posee nuestra patria; su arte y arquitectura, lo que lo hace ser uno de los cementerios más antiguos, bellos e históricos de Costa Rica, orgullo de los costarricenses.  Asimismo, el Cementerio Metropolitano, símbolo de modernismo, aunque su fundación es reciente, compite con los cementerios privados de Costa Rica.

Alrededor del año 1818, el Cementerio General, constituido hoy Patrimonio Histórico,  pertenecía a la Iglesia Católica.  Sin embargo, debe indicarse que en 1845, cuando  fue creada la Junta de Caridad, el cementerio pasó a ser administrado por la Junta de Caridad, aunque no fue sino hasta 1882, en que oficialmente fueron secularizados los cementerios por Decreto emitido en la administración de don Próspero Fernández.

 

La Junta Directiva de la Junta de Protección Social de San José, en la sesión Nº 7 del 18 de febrero de 1981, aprueba la construcción del Cementerio Metropolitano de Pavas, obra que se desarrolló en tres etapas, de conformidad con los planes y programas de trabajo presentados por la empresa constructora CONDISA.

Las principales actividades desarrolladas por la Administración de Cementerios, tanto en el Cementerio  General como en el Metropolitano consisten en realizar las inhumaciones y exhumaciones, de conformidad con las leyes y los reglamentos que regulan la materia, así como realizar el mantenimiento, limpieza y conservación de mausoleos y de las zonas verdes. Las funciones de carácter administrativo que se realizan por esta área son las  relativas a trámites e inscripción de inhumaciones y exhumaciones; traspasos de derechos; cobro de servicios; arriendos de terrenos y ser una oficina auxiliar de Registro Civil.

 

Debe indicarse que la operación de los cementerios a cargo de la Junta ha sido deficitaria. El resultado neto del año  2005 mostró un déficit de 302 millones de colones, situación que es reiterativa y que  se viene presentando desde muchos años atrás. El cuadro adjunto se presenta la pérdida anual que se ha presentado en los últimos 10 años:

 

 

 

 

 

Administración de Cementerios

Déficit/ año, en millones de colones

1996

-55.2

1997

-103.1

1998

-111.5

1999

-114.2

2000

-116.9

2001

-254.6

2002

-253.4

2003

-326.6

2004