INVITACION PARA PARTICIPAR COMO DISTRIBUIDOR MAYORISTA
DE LOTERIA INSTANTANEA
La
Junta
de Protección Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Loterías Nº 7395, comunica la invitación a todas las personas y
empresas interesadas en participar como distribuidores mayoristas del producto
Lotería Instantánea, para que presenten sus respectivas ofertas por escrito,
las cuales se recibirán hasta el día Jueves 10 de Diciembre del 2009, en las
oficinas del Departamento de Proveeduría.
Objetivo General: Contar con una empresa que le brinde a la Junta el servicio de
distribución de Lotería Instantánea a los comercios detallistas para su venta
al público.
Objetivos específicos:
- Contar
con los servicios de entrega del producto al comercio detallista
directamente en sus puntos de venta.
- Contar
con los servicios de recolección de los tiquetes premiados y su posterior
remisión a la Junta.
- Contar
con los servicios de recolección de boletos para participar en la Rueda de la Fortuna o cualquier
otro sorteo o promoción que se realice y su posterior remisión a la Junta.
- Contar
con los servicios de recolección de los dineros producto de la venta en los comercios detallistas y su
posterior entrega a la
Junta.
Requisitos a cumplir:
El distribuidor mayorista deberá cumplir como
parte de las tareas a asumir lo siguiente:
El retiro del producto lo deberá efectuar en las instalaciones de la Junta o algún otro lugar que
se defina por parte de ésta. Para
efectuar el retiro, el distribuidor mayorista deberá cancelar previamente el
valor de venta establecido.
La
Junta,
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 de la
Ley Nº 8718, podrá establecer la
modalidad de entrega al distribuidor mayorista del producto en
consignación, de conformidad con el Reglamento que al efecto será emitido por la Junta Directiva de esta
Institución. En este caso, previamente el distribuidor mayorista deberá
suscribir las garantías correspondientes
que le establezca la Junta, de acuerdo a las
cantidades máximas establecidas para la entrega en consignación y los plazos
máximos establecidos para la cancelación.
En el caso de requerir una
entrega adicional de producto por parte de la Junta, el distribuidor mayorista, debe haber
cancelado la totalidad del valor de venta de la entrega anterior.
El distribuidor mayorista deberá realizar el proceso de reclutamiento de los diferentes
comercios detallistas que estén
interesados en vender Lotería Instantánea al público consumidor, de acuerdo con
el área geográfica previamente definida e informar a la Junta el nombre del punto de
venta, dirección exacta y nombre del propietario o encargado del negocio. Deberá mantener actualizada esta lista e
informar oportunamente sobre los cambios que se presenten sobre la información
del comercio detallista.
El distribuidor mayorista deberá distribuir el
producto a cada comercio detallista, directamente en el punto de venta de cada
uno de éstos. En el caso del producto
entregado en consignación, deberá
depositar los dineros de las ventas en las cuentas de la Junta previamente establecidas,
a más tardar el día hábil siguiente al de la fecha de las ventas.
Los comercios detallistas podrán entregar al distribuidor mayorista boletos que
contengan algún premio, como parte del pago de la venta del producto, siempre y
cuando correspondan a boletos de juegos que se encuentren vigentes para efectos
del pago de los premios. La Junta establecerá el monto
máximo de premio por boleto, que podrá ser recibido como forma de pago por la
venta del producto. Previo al
reconocimiento de estos boletos como forma de pago por la venta de boletos, la Junta verificará y validará
por los medios que establezca, los montos reportados por este concepto.
El distribuidor mayorista deberá llevar a cabo
la recolección en los comercios detallistas y
entregarlos a la Junta,
de los boletos depositados por el público para participar en la Rueda de la Fortuna o algún otro
sorteo o promoción similar que establezca la Junta.
El distribuidor mayorista deberá suministrar a la Junta toda la información
relacionada con la incorporación de los diferentes comercios detallistas para
la venta de Lotería Instantánea, así como también la información actualizada de
los volúmenes de ventas efectuados en cada punto.
Pago del servicio:
La
Junta reconocerá al distribuidor
mayorista comisión en los porcentajes indicados más adelante, tanto por los
montos de lotería instantánea efectivamente vendidos a los negocios
detallistas, como también sobre los
montos recibidos por concepto de premios hechos efectivos y presentados
como medio de pago del producto.
Tanto en la comisión por ventas, como en la
comisión por premios hechos efectivos, el distribuidor mayorista debe
asumir dentro de los porcentajes
establecidos, el pago a realizar a los negocios detallistas. El reconocimiento a los negocios detallistas
por ambos conceptos, no podrá ser menor
al 60% del total pagado por la Junta de Protección Social
al distribuidor mayorista por ambos conceptos.
Comisión sobre ventas: Por concepto de las ventas, la Junta le reconocerá al
distribuidor mayorista una comisión máxima del 15% (quince por ciento) sobre el
valor facial de venta al público del producto.
Comisión sobre premios hechos efectivos: Por concepto de los
premios hechos efectivos y presentados como forma de pago del producto, la Junta le reconocerá al
distribuidor mayorista un máximo del 1%
(uno por ciento) sobre los montos presentados.
Para el reconocimiento de estos servicios, en
el caso de las ventas, si la compra es al contado, el distribuidor mayorista
podrá rebajar automáticamente el porcentaje establecido y pagar el valor
neto. En el caso de las compras en
consignación, el distribuidor mayorista podrá depositar el valor de la venta
rebajando el porcentaje de comisión establecido.
En el caso de la comisión por premios hechos
efectivos, la Junta
reconocerá el porcentaje establecido, una vez verificada la autenticidad y
validez de los montos indicados.
Material Publicitario:
La Junta definirá el tipo de
material publicitario que se requiere para el impulso a las ventas, el cual se
hará llegar a los negocios detallistas a través del distribuidor
mayorista. El distribuidor mayorista
podrá colaborar y proponer campañas promocionales, las cuales deberán ser
previamente autorizadas por la
Junta.
Zonas geográficas:
Las zonas geográficas establecidas por la Junta son las siguientes:
- Alajuela
- Cartago
- Heredia
- San
José
- Brunca
- Chorotega
- Huetar Norte
- Huetar Atlántico
- Pacífico
Central.
El distribuidor mayorista podrá seleccionar
cualquiera de las zonas geográficas en las cuales esté en condiciones de
brindar el servicio, pudiendo cubrir más de una. Para cada zona geográfica seleccionada, la
cobertura de servicio debe ser total.
Periodicidad de las
visitas:
El distribuidor
mayorista deberá visitar a cada negocio detallista al menos una vez cada dos
semanas.