INVITACION  PARA PARTICIPAR COMO DISTRIBUIDOR MAYORISTA DE LOTERIA INSTANTANEA

 

La Junta de Protección Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Loterías 7395, comunica la invitación a todas las personas y empresas interesadas en participar como distribuidores mayoristas del producto Lotería Instantánea, para que presenten sus respectivas ofertas por escrito, las cuales se recibirán hasta el día Jueves 10 de Diciembre del 2009, en las oficinas del Departamento de Proveeduría.

 

Objetivo General:  Contar con una empresa que le brinde a la Junta el servicio de distribución de Lotería Instantánea a los comercios detallistas para su venta al público.

 

Objetivos específicos:

 

  1. Contar con los servicios de entrega del producto al comercio detallista directamente en sus puntos de venta.

 

  1. Contar con los servicios de recolección de los tiquetes premiados y su posterior remisión a la Junta.

 

  1. Contar con los servicios de recolección de boletos para participar en la Rueda de la Fortuna o cualquier otro sorteo o promoción que se realice y su posterior remisión a la Junta.

 

  1. Contar con los servicios de recolección de los dineros producto de la venta  en los comercios detallistas y su posterior entrega a la Junta.

 

Requisitos a cumplir:

 

El distribuidor mayorista deberá cumplir como parte de las tareas a asumir lo siguiente:

 

El retiro del producto lo deberá efectuar  en las instalaciones de la Junta o algún otro lugar que se defina por parte de ésta.   Para efectuar el retiro, el distribuidor mayorista deberá cancelar previamente el valor de venta establecido. 

 

La Junta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº 8718, podrá establecer la  modalidad de entrega al distribuidor mayorista del producto en consignación, de conformidad con el Reglamento que al efecto será emitido por la Junta Directiva de esta Institución.  En este caso,  previamente el distribuidor mayorista deberá suscribir las garantías correspondientes  que le establezca  la Junta, de acuerdo a las cantidades máximas establecidas para la entrega en consignación y los plazos máximos establecidos para la cancelación.    En el caso de requerir una entrega adicional de producto por parte de la Junta, el distribuidor mayorista, debe haber cancelado la totalidad del valor de venta de la entrega anterior.

 

El distribuidor mayorista deberá realizar  el proceso de reclutamiento de los diferentes comercios detallistas  que estén interesados en vender Lotería Instantánea al público consumidor, de acuerdo con el área geográfica previamente definida e informar a la Junta el nombre del punto de venta, dirección exacta y nombre del propietario o encargado del negocio.  Deberá mantener actualizada esta lista e informar oportunamente sobre los cambios que se presenten sobre la información del comercio detallista.

 

El distribuidor mayorista deberá distribuir el producto a cada comercio detallista, directamente en el punto de venta de cada uno de éstos.  En el caso del producto entregado  en consignación, deberá depositar los dineros de las ventas en las cuentas de la Junta previamente establecidas, a más tardar el día hábil siguiente al de la fecha de las ventas.

 

 

Los comercios detallistas podrán entregar  al distribuidor mayorista boletos que contengan algún premio, como parte del pago de la venta del producto, siempre y cuando correspondan a boletos de juegos que se encuentren vigentes para efectos del pago de los premios.  La Junta establecerá el monto máximo de premio por boleto, que podrá ser recibido como forma de pago por la venta del producto.   Previo al reconocimiento de estos boletos como forma de pago por la venta de boletos, la Junta verificará y validará por los medios que establezca, los montos reportados por este concepto.

 

El distribuidor mayorista deberá llevar a cabo la recolección en los comercios detallistas y  entregarlos a la Junta, de los boletos depositados por el público para participar en la Rueda de la Fortuna o algún otro sorteo o promoción similar que establezca la Junta.

 

El distribuidor mayorista deberá suministrar a la Junta toda la información relacionada con la incorporación de los diferentes comercios detallistas para la venta de Lotería Instantánea, así como también la información actualizada de los volúmenes de ventas efectuados en cada punto.

 

Pago del servicio: 

 

La Junta  reconocerá al distribuidor mayorista comisión en los porcentajes indicados más adelante, tanto por los montos de lotería instantánea efectivamente vendidos a los negocios detallistas, como también  sobre los montos recibidos por concepto de premios hechos efectivos y presentados como medio de pago del producto.

 

Tanto en la comisión por ventas, como en la comisión por premios hechos efectivos, el distribuidor mayorista debe asumir  dentro de los porcentajes establecidos, el pago a realizar a los negocios detallistas.   El reconocimiento a los negocios detallistas por ambos conceptos,  no podrá ser menor al 60%  del total pagado por la Junta de Protección Social al distribuidor mayorista por ambos conceptos.

 

Comisión sobre ventas:  Por concepto de las ventas, la Junta le reconocerá al distribuidor mayorista una comisión máxima del 15% (quince por ciento) sobre el valor facial de venta al público del producto.

 

Comisión sobre premios hechos efectivos:  Por concepto de los premios hechos efectivos y presentados como forma de pago del producto, la Junta le reconocerá al distribuidor mayorista un máximo del  1% (uno por ciento) sobre los montos presentados.

 

Para el reconocimiento de estos servicios, en el caso de las ventas, si la compra es al contado, el distribuidor mayorista podrá rebajar automáticamente el porcentaje establecido y pagar el valor neto.  En el caso de las compras en consignación, el distribuidor mayorista podrá depositar el valor de la venta rebajando el porcentaje de comisión establecido.

 

En el caso de la comisión por premios hechos efectivos, la Junta reconocerá el porcentaje establecido, una vez verificada la autenticidad y validez de los montos indicados.

 

Material Publicitario:

 

 La Junta definirá el tipo de material publicitario que se requiere para el impulso a las ventas, el cual se hará llegar a los negocios detallistas a través del distribuidor mayorista.  El distribuidor mayorista podrá colaborar y proponer campañas promocionales, las cuales deberán ser previamente autorizadas por la Junta.

 

Zonas geográficas: 

 

Las zonas geográficas establecidas por la Junta son las siguientes:

 

  1. Alajuela
  2. Cartago
  3. Heredia
  4. San José
  5. Brunca
  6. Chorotega
  7. Huetar Norte
  8. Huetar Atlántico
  9. Pacífico Central.

 

El distribuidor mayorista podrá seleccionar cualquiera de las zonas geográficas en las cuales esté en condiciones de brindar el servicio, pudiendo cubrir más de una.  Para cada zona geográfica seleccionada, la cobertura de servicio debe ser total.

 

 

Periodicidad de las visitas:

 

El distribuidor mayorista deberá visitar a cada negocio detallista al menos una vez cada dos semanas.