Reglamento Lotto

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL  

REGLAMENTO PARA EL JUEGO LOTTO 

Artículo 1.-Definiciones. 

Para los efectos de la presente reglamentación, se entiende por: 

Apuesta: Disposición por parte del jugador de una cierta suma de dinero para participar en un sorteo específico, con la posibilidad de obtener un premio. 

Apuesta regular: Disposición por parte del jugador de una cierta suma de dinero para participar en un sorteo específico con la posibilidad de obtener un premio, donde el premio máximo es el primer acumulado y no participa del acumulado Revancha. 

Apuesta con Revancha: Disposición por parte del jugador de una cierta suma de dinero para participar en un sorteo específico, con la posibilidad de obtener un premio, donde el premio máximo, si selecciona esta opción, es el acumulado Revancha para dicha apuesta. Es una modalidad de juego que le permite al jugador participar por cierta suma adicional de dinero, por un segundo acumulado de Lotto y otros premios de consolación, cuyos ganadores se determinan por medio de un sorteo adicional. 

Acumulado revancha: Importe de dinero que se repartirá como premio máximo para los ganadores de 5 aciertos en el sorteo vigente. Es el acumulado independiente, es decir, no supeditado al Primer Acumulado, que rige para los que hayan comprado una apuesta específica con la modalidad de Revancha. 

Bolsa de Premios: Monto total en premios disponibles para repartir entre los ganadores para cada sorteo, según se estipule en este Reglamento. 

Bolsa de premios ajustada: Término utilizado para describir la bolsa de premios menos la Reserva, menos la cantidad de dinero que haya sido pagada a los ganadores de premios fijos de 2, 3 y 4 aciertos, en caso de haber ganadores en dichas categorías de 2, 3 y 4 aciertos. 

Comprobante de transacción: Tiquete impreso por una terminal ubicada en un punto de venta autorizado en donde se indican las características de las apuestas o pagos de premios realizados al jugador, incluyendo, pero no limitado a, nombre del producto comprado, monto en dinero apostado, números seleccionados por el jugador, fechas, número de sorteo entre otros. 

Gallo Tapado: Apuestas que el sistema emite de manera aleatoria. 

Hora de cierre de apuestas: Se refiere al momento en que se cierra la recepción de apuestas para un sorteo en particular. 

Junta: Junta de Protección Social. 

Jugador: Persona mayor de edad que realiza una apuesta. 

Punto de Venta: Personas físicas o jurídicas autorizados por la Junta para la venta y pago de premios al público. Sitio o persona que cuenta físicamente con una terminal del sistema especializado para la venta de las apuestas. 

Premio fijo: Premio que asegura a los ganadores un monto de dinero fijo sin importar la cantidad de ganadores. 

Primer Acumulado: Importe de dinero que se repartirá como premio máximo para los ganadores de 5 aciertos en el sorteo vigente. Es el acumulado que rige para los que hayan comprado una apuesta específica para este acumulado. 

Promoción: Otorgamiento de premios especiales en especie, en efectivo o ambas, según corresponda, adicionales y asociados con el Juego Lotto, por un período determinado, con la finalidad de incentivar la venta del producto. 

Pozo Acumulativo Anunciado: Importe de dinero que se anunciará como premio máximo a repartir en el sorteo vigente para ganadores de 5 aciertos, ya sea para el primer acumulado o para la Revancha. 

Reserva: Porcentaje de la bolsa de premios que se guarda para financiar montos de premios o montos extraordinarios (para ser destinados a los jugadores). 

Revancha: Modalidad de juego que le permite al comprador participar por cierta suma adicional de dinero, por un segundo acumulado de Lotto y otros premios de consolación, cuyos ganadores se determinan por medio de un sorteo adicional inmediatamente después de realizado el sorteo de Lotto. 

Sorteo: El proceso de selección al azar, que determina la combinación ganadora de un premio, realizado y fiscalizado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Loterías, en el Reglamento interno para regular las actividades relacionadas con la realización y la asistencia a la celebración de los sorteos de lotería y a la recepción de excedentes de loterías, así como cualquier otra normativa que se emita al efecto. 

Sistema: Software en línea y tiempo real que administra cada una de las transacciones producto de la venta de lotería electrónica o procesamiento transaccional del pago de premios. 

Tarjeta de jugada: Formulario pre-impreso donde el jugador puede marcar su selección de una o varias jugadas previo a la apuesta. Este formulario se procesa a través de la terminal de lotería en línea con el fin de generar un comprobante de transacción válido conteniendo la jugada de selección previa. La tarjeta de jugada no es obligatoria llenarla, el jugador puede pedir directamente al operador de la terminal en línea para la introducción manual de la apuesta. 

Transacción: Operación procesada enteramente de una sola vez, recibiendo un identificador (número serial) único en el sistema. 

Terminal: Dispositivo de entrada y salida remoto de datos, producción de documentos impresos y comunicación de mensajes originados en un sistema remoto de cómputo central (dispositivo físico-equipo-utilizado para la venta y procesamiento transaccional del pago de premios de lotería electrónica). 

Artículo 2.-Condiciones. 

El objeto del presente Reglamento es establecer las condiciones que rigen la venta y pago de premios del juego Lotto, tanto para sus apuestas regulares como para las apuestas con Revancha, la realización de promociones y la ejecución de sus sorteos, sin que suponga se concierte contrato alguno entre los jugadores, ni entre éstos y la Junta, quedando limitada la actividad de quienes participan a pagar el importe correspondiente y efectuar sus apuestas en la forma establecida por estas normas. 

El hecho de realizar una apuesta implica por parte del jugador, el conocimiento de este Reglamento y la adhesión a éste, quedando sometida su apuesta a las normativas del presente Reglamento. 

Artículo 3.-Obligaciones del jugador. 

El jugador es responsable de verificar, en el momento de realizar la transacción (ya sea por tarjeta de jugada o al pedir directamente al operador de la terminal en línea para su introducción manual), que los datos de la apuesta sean correctos conforme lo establecido en el presente Reglamento. 

Artículo 4.-Del juego denominado Lotto. 

Lotto es un juego por medio del cual el jugador elige cinco números diferentes de dos dígitos entre el 00 y el 40. La Junta se reserva el derecho de disminuir o aumentar la cantidad de números disponibles para ser seleccionados, así como la cantidad de números a seleccionar. La Junta realizará dos sorteos de manera consecutiva, uno inmediatamente después del otro, en los cuales se seleccionará al azar la combinación ganadora conformada por cinco números, tanto para el primer acumulado como para el acumulado revancha. Se pagará el acierto de 5, 4, 3 y 2 números de cada combinación ganadora. 

La determinación y selección de las apuestas ganadoras será, independientemente del orden obtenido durante la extracción de los números. 

Las apuestas de este juego se pueden efectuar directamente en los puntos de venta autorizados. El jugador, para realizar la apuesta, debe indicar la combinación de cinco números diferentes, de dos dígitos cada uno, que van del 00 al 40 sin importar el orden. Si el jugador desea jugar Lotto con Revancha, debe indicarlo expresamente y pagar un adicional de 400 (cuatrocientos colones). Con la combinación que seleccionó para la apuesta regular, participa en ambos sorteos y puede ganar premios en ambos sorteos, según coincidan los números de su combinación con los resultantes de ambos sorteos. El jugador no puede seleccionar números distintos para la apuesta con Revancha. Si la combinación elegida por el jugador (o si la solicitó “Gallo Tapado”) coincide con la combinación ganadora de ambos sorteos, el jugador gana ambos premios. Los premios que le corresponden le serán entregados de acuerdo a lo estipulado en el artículo 5 de este Reglamento. 

El punto de venta debe entregar un comprobante que respalde las transacciones de venta del Juego Lotto. 

Artículo 5.- De las promociones. Corresponde a la Junta Directiva aprobar la mecánica, el plan de premios y la vigencia de las promociones asociadas con el Juego Lotto.  

Corresponde a la Gerencia General emitir el procedimiento de cada promoción, el cual debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.  

Los sorteos para determinar los ganadores de las promociones se realizarán en el horario y la fecha que determine la Junta Directiva y serán realizados y fiscalizados de acuerdo con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Loterías, en el Reglamento interno para regular las actividades relacionadas con la realización y la asistencia a la celebración de los sorteos de lotería y a la recepción de excedentes de loterías, así como cualquier otra normativa que se emita al efecto. 

El plazo para hacer efectivos los premios de las promociones, es de sesenta días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la realización del sorteo de que se trate.  

Según sea la mecánica de la promoción y los premios a otorgar, la Junta Directiva determinará si éstos se financiarán con el dos por ciento (2%) sobre las ventas brutas mensuales del Juego Lotto destinados a publicidad y promoción, si formarán parte del plan de premios del juego o se tomarán del fondo para premios extra. 

 

Artículo 6.- Porcentaje y estructura de la bolsa de premios. 

El porcentaje de la bolsa de premios es el 55% de las ventas brutas, dicho porcentaje podrá modificarse para entregar premios adicionales. De modificarse, la Junta comunicará con antelación. 

I.   La estructura de premios para las apuestas regulares, funciona de la siguiente manera: 

Reserva: Corresponde al 1% de las ventas brutas, el cual es utilizado para financiar: 

  • a) el pozo del Primer Acumulado en caso de que las ventas del juego no sean suficientes o que la cantidad de ganadores con premio fijo sobrepasen la bolsa de premios generada para el sorteo en cuestión. 

  • b) los premios para los ganadores de categorías de 2, 3 y 4 aciertos si la bolsa no es suficiente. 

  • c) montos extraordinarios destinados como premios a los jugadores. 

Se aclara que la reserva es parte del 55% de la bolsa de premios. 

Una categoría de premios debe pagar más que la categoría anterior, es decir, la categoría 3 aciertos más que la categoría de 2 aciertos, la categoría 4 aciertos más que la categoría de 3 aciertos y la categoría 5 aciertos más que la categoría de 4 aciertos. 

Dos aciertos: Paga premio fijo igual al precio de una apuesta regular, que para este caso es de 600 (seiscientos colones). 

Tres aciertos: Paga premio fijo de 9.500 (nueve mil quinientos colones). 

Cuatro aciertos: Paga premio fijo de 100.000 (cien mil colones). 

Luego de extraer los montos para la Reserva y para pagar los premios a los ganadores de 2, 3 y 4 aciertos, se obtiene la bolsa de premios ajustada la cual será utilizada para pagar el premio de 5 aciertos. 

Cinco aciertos: 

  • el Pozo Acumulativo Anunciado para el Primer Acumulado inicia con un premio mínimo garantizado a repartir entre los ganadores de 50.000.000 (cincuenta millones de colones) desde el inicio del juego y cada vez que hay ganador del premio acumulado de los 5 aciertos. Este pozo se incrementará para cada sorteo, de acuerdo a las reglas que se detallan en este Reglamento. 

  • los ganadores de 5 aciertos tienen garantizado el Pozo Acumulativo Anunciado para el Primer Acumulado. De haber varios ganadores de esta categoría, el Pozo Acumulativo Anunciado para el Primer Acumulado se reparte entre ellos por partes iguales. En el caso que exista tal cantidad de ganadores que el resultado de la división sea igual o menor al premio de cuatro aciertos, los ganadores de cinco aciertos recibirán cinco veces el premio asignado a cuatro aciertos. 

  • La Junta se reserva el derecho de ajustar el monto garantizado de 50.000.000 (cincuenta millones de colones) de inicio para el Primer Acumulado y de haber algún cambio, este será comunicado con antelación. 

En caso de no haber ganadores, para el siguiente sorteo el Primer Acumulado se acumulará, según lo establecido en las siguientes reglas: 

  • 1. Si no hay ganadores acertando 5 aciertos y aún no se acumula suficiente dinero con las ventas del juego para financiar el Pozo Acumulativo Anunciado para el Primer Acumulado, entonces el Pozo Acumulativo Anunciado para el Primer Acumulado recién pasado se incrementa en un mínimo de 5.000.000 (cinco millones de colones) para el próximo sorteo. 

  • 2. Si no hay ganadores acertando 5 aciertos y ya se logró financiar con las ventas del juego el Pozo Acumulativo Anunciado para el Primer Acumulado, entonces, al Pozo Acumulativo Anunciado para el Primer Acumulado para el sorteo recién pasado se le sumará el monto resultante de calcular el 27,16% de los ingresos por ventas alcanzadas con el sorteo recién pasado, redondeado a la centena de millar inferior inmediata. 

II.   La estructura de premios para las apuestas con Revancha funciona de la siguiente manera: 

Reserva: Corresponde al 1% de las ventas brutas, el cual es utilizado para financiar: 

  • a) el pozo del Acumulado Revancha en caso de que las ventas del juego no sean suficientes o que la cantidad de ganadores con premio fijo sobrepasen la bolsa de premios generada para el sorteo en cuestión. 

  • b) los premios para los ganadores de categorías de 2, 3 y 4 aciertos si la bolsa no es suficiente. 

  • c) montos extraordinarios destinados como premios a los jugadores. 

Se aclara que la reserva es parte del 55% de la bolsa de premios. En caso de que ambos sorteos den como resultado los mismos números sin importar el orden, quién haya comprado su apuesta con Revancha podrá redimir ambos premios según corresponda. 

Una categoría de premios debe pagar más que la categoría anterior, es decir, la categoría 3 aciertos más que la categoría de 2 aciertos, la categoría 4 aciertos más que la categoría de 3 aciertos y la categoría 5 aciertos más que la categoría de 4 aciertos. 

Dos aciertos: Paga premio fijo igual al precio de una apuesta regular, que para este caso es de 600 (seiscientos colones). 

Tres aciertos: Paga premio fijo de 5.000 (cinco mil colones). 

Cuatro aciertos: Paga premio fijo de 50.000 (cincuenta mil colones). 

Luego de extraer los montos para la Reserva y para pagar los premios a los ganadores de 2, 3 y 4 aciertos, se obtiene la bolsa de premios ajustada, la cual será utilizada para pagar el premio de 5 aciertos. 

Cinco aciertos: 

  • el Pozo Acumulativo Anunciado para el Acumulado Revancha inicia con un premio mínimo garantizado a repartir entre los ganadores de 20.000.000 (veinte millones de colones) desde el inicio del juego y cada vez que hay ganador del premio acumulado de los 5 aciertos. Este pozo se incrementará para cada sorteo de acuerdo a las reglas que se detallan en este Reglamento. 

  • los ganadores de 5 aciertos tienen garantizado el Pozo Acumulativo Anunciado para el Acumulado Revancha. De haber varios ganadores de esta categoría, el Pozo Acumulativo Anunciado para el Acumulado Revancha se reparte entre ellos por partes iguales. En el caso que exista tal cantidad de ganadores que el resultado de la división sea igual o menor al premio de cuatro aciertos, los ganadores de cinco aciertos recibirán cinco veces el premio asignado a cuatro aciertos. 

  • la Junta se reserva el derecho de ajustar el monto garantizado para el Acumulado Revancha de 20.000.000 (veinte millones de colones) de inicio y de haber algún cambio, este será comunicado con antelación. 

En caso de no haber ganadores, para el siguiente sorteo el Acumulado Revancha se acumulará según lo establecido en las siguientes reglas: 

  • 1. Si no hay ganadores acertando 5 aciertos y aún no se acumula suficiente dinero con las ventas del juego para financiar el Pozo Acumulativo Anunciado para el Acumulado Revancha, entonces el Pozo Acumulativo Anunciado para el Acumulado Revancha recién pasado se incrementa en un mínimo de 1.000.000 (un millón de colones) para el próximo sorteo. 

  • 2. Si no hay ganadores acertando 5 aciertos y ya se logró financiar con las ventas del juego el Pozo Acumulativo Anunciado para el Acumulado Revancha, entonces, al Pozo Acumulativo Anunciado para el Acumulado Revancha para el sorteo recién pasado se le sumará el monto resultante de calcular el 26,20% de los ingresos por ventas alcanzadas con el sorteo recién pasado, redondeado a la centena de millar inferior inmediata. 

Artículo 7.- Captura de apuestas. 

Los jugadores podrán realizar sus apuestas a través de la tarjeta de jugada o pidiendo directamente al operador de la terminal en línea para su introducción manual. La tarjeta de jugada no representa un comprobante de una apuesta realizada o de una apuesta válida. El único comprobante válido es el tiquete impreso por la terminal en el punto de venta autorizado. Otra opción que el jugador tendrá disponible (a través de la tarjeta de jugada o manual) es hacer su jugada con la modalidad automática o "Gallo Tapado", donde el sistema le emite una jugada con 5 números al azar completamente aleatorio. 

Cuando el jugador realice la jugada por medio de la modalidad automática o "Gallo Tapado", en el tiquete impreso por la terminal en el punto de venta autorizado, la línea de números que se realice bajo esta modalidad debe estar acompañada de las siglas "GT" que significan "Gallo Tapado". 

El monto único para las apuestas regulares de Lotto es de 600 (seiscientos colones) y para las apuestas Revancha 400 (cuatrocientos colones). El comprador no podrá adquirir una apuesta con Revancha al menos que haya adquirido la apuesta regular. La combinación de números que seleccionó el comprador para la apuesta regular será la misma combinación que se utilice para la apuesta con Revancha. La Junta se reserva, por condiciones de oportunidad en el juego, la potestad de modificar el precio de las apuestas. Si lo hace, los cambios serán aprobados y comunicados por los medios correspondientes con antelación a que surtan efectos. 

Artículo 8.- Tiempo límite para la recepción de apuestas. 

La recepción de apuestas para cada sorteo se inicia a partir del momento en que la Junta lo defina en el sistema automatizado. La hora de cierre o momento en que se cierra la recepción de apuestas en cada sorteo, será como mínimo, de 15 minutos antes de la hora fijada para el inicio de dicho sorteo. 

Artículo 9.- Validación de apuestas. 

Para poder participar en el respectivo sorteo, cada apuesta debe estar válidamente registrada en el sistema, bajo las diferentes modalidades indicadas para la captura de apuestas. Para efectos de control, cada apuesta registrada tendrá asignado un número de transacción que la identifica dentro del sistema. Para reclamar su premio, el jugador debe presentar su comprobante de apuesta. 

Artículo 10.- De la fecha y los horarios de los sorteos. 

Los sorteos de Lotto se realizan conforme al Calendario de Sorteos aprobado por la Junta Directiva, en el lugar, en los días, en el horario y la frecuencia que esta lo determine. 

El Calendario de Sorteos para Lotto será publicado en los medios oficiales para conocimiento de los jugadores. 

El día, la hora o el lugar de realización de estos sorteos podrá ser modificado por la Junta, previa comunicación al público general por los medios correspondientes según la Ley. Así mismo se reserva el derecho de eliminar o suprimir sorteos, siempre y cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito que impidan su realización. Los sorteos serán realizados y fiscalizados de acuerdo con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Loterías, en el Reglamento interno para regular las actividades relacionadas con la realización y la asistencia a la celebración de los sorteos de lotería y a la recepción de excedentes de loterías, así como cualquier otra normativa que se emita al efecto. 

Artículo 11.- Metodología para la realización de los sorteos. 

Los sorteos se realizarán con la extracción de cinco números del 00 al 40 por medio de las tómbolas de aire o manuales, con el fin de determinar los ganadores de las apuestas regulares. Posterior a este sorteo, se realiza de forma inmediata un sorteo para extraer otros cinco números del 00 al 40 por medio de tómbolas de aire o manuales para determinar los ganadores de las apuestas con Revancha. 

Luego de la realización de los sorteos, se procede a incluir la información por parte de los funcionarios designados para tal efecto en los sistemas respectivos. 

Posteriormente, se elabora y firma el acta respectiva donde se oficializa el resultado del sorteo y se cargan los datos necesarios para generar los pagos de los premios correspondientes. 

Artículo 12.- Pago de premios. 

Los premios serán pagados al portador del comprobante de la apuesta, en los puntos de venta. En caso que el punto de venta no tenga a su disposición suficiente dinero para pagar el premio, el jugador podrá llamar al centro de servicio al cliente que sea dispuesto para tales efectos para que se le indique dónde puede hacer efectivo su premio. Los requisitos para hacer efectivo unos premios son: (i) presentar el comprobante de apuesta en perfectas condiciones y sin ningún tipo de deterioro; y, (ii) un documento de identificación vigente (cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte). La Junta se reserva el derecho de solicitar cualquier otra información que sea necesaria para llevar a cabo el cambio de premios mayores a USD 10.000 (diez mil dólares estadounidenses). 

En caso que el comprobante de la apuesta presentase un daño físico, el jugador deberá llamar al centro de servicio al cliente que sea dispuesto para tales efectos, para coordinar lugar, fecha y hora donde podrá presentar dicho comprobante a la Junta o a quién esta designe, en cuyo caso esta última o quién se designe, podrá revisar si con los datos que quedaron sin daño es suficiente para poder realizar el pago. En caso que el daño no lo permita, el pago del premio no se podrá realizar. El jugador es responsable de cuidar como buen padre el tiquete comprado. 

En caso de extravío del comprobante de la apuesta, no existirá manera de hacer efectivo el cambio de premio. 

Artículo 13.- Plazo para hacer efectivos los premios. 

El plazo para hacer efectivos los premios, es de sesenta días naturales, contando a partir del día hábil siguiente a la realización del sorteo. Si el plazo se computa en un día inhábil el premio se hará efectivo el día hábil inmediato siguiente. 

Artículo 14.- Premios no cambiados. 

Los premios disponibles en cada sorteo que no hayan sido cambiados al finalizar el plazo para hacer efectivos los premios, se consideran parte de las utilidades del juego. 

Artículo 15.- Derogatoria. Se deroga el Reglamento para el Juego Lotto publicado en el Alcance No. 8 a La Gaceta No. 8 del 11 de enero del 2019 y sus reformas. 

Rige a partir de su publicación del 04 de abril del 2022. 

Aprobado con el acuerdo JD-153 correspondiente al Capítulo V), artículo 14) de la sesión extraordinaria 15-2022. 

 

 

2088- RIQUEZAS DEL ZODIACO